AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 923/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO los Expedientes Nros. 94.00.0/12; 94.01.0/12; 94.02.0/12; 94.03.0/12 y 94.04.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 698-AFSCA/12, complementada y modificada por las Resoluciones Nros. 1072 y 1342-AFSCA/12 respectivamente, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de GENERAL PICO, provincia de LA PAMPA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de CUATRO (4) ofertas, realizadas por la ASOCIACIÓN CIVIL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ASCARA—, la ASOCIACIÓN I.C. ARTE, la ASOCIACIÓN IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL AMOR Y MISERICORDIA y la FEDERACIÓN DE MUTUALIDADES DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, quedando documentadas como Expedientes Nros. 94.01.0/12; 94.02.0/12; 94.03.0/12 y 94.04.0/12 respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 698-AFSCA/12 y sus circulares aclaratorias aprobadas por Resoluciones Nros: 1040-AFSCA/12 y 1378-AFSCA/12, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de le Resolución N° 698-AFSCA/12 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, y técnicos; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nros. 94.01.0/12, 94.02.0/12 y 94.04.0/12 han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del articulo 20 del pliego que rige el proceso de selección.
Que en este sentido, la oferta documentada mediante Expediente N° 94.01.0/12 no acreditó el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los aspectos patrimonial y personal, ni acreditó la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación. Por otro lado, la oferta documentada mediante Expediente N° 94.02.0/12 no acreditó el cumplimiento de los extremos exigidos en el aspecto patrimonial de la solicitud. Finalmente, la oferta documentada mediante Expediente N° 94.04.0/12 no acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos por los aspectos patrimonial y personal.
Que la oferta que documenta el Expediente N° 94.03.0/12 ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.
Que ha tomado intervención el Jurado conformado en sorteo celebrado con presencia de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.
Que conforme lo establece el artículo 23 del pliego, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS, área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha establecido el orden de mérito.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se adjudiquen las licencias objeto del presente concurso.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número NOVANTA Y CUATRO (94), convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 698-AFSCA/12, complementada y modificada por las Resoluciones Nros. 1072 y 1342-AFSCA/12 respectivamente, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de GENERAL PICO, provincia de LA PAMPA.
ARTICULO 2° — Adjudícase a la ASOCIACIÓN IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL AMOR Y MISERICORDIA, cuya oferta quedara única en orden de mérito, la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 102.3 MHz., canal 272, con categoría F, en la localidad de GENERAL PICO, provincia de LA PAMPA.
ARTICULO 3° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por la ASOCIACIÓN CIVIL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ASCARA—, la ASOCIACIÓN I.C. ARTE y la FEDERACIÓN DE MUTUALIDADES DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, documentadas como Expedientes Nros. 94.01.0/12, 94.02.0/12 y 94.04.0/12 respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 4° — El plazo de la licencia adjudicada mediante el artículo 2° abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de la licenciataria, por el plazo de DIEZ (10) años.
ARTICULO 5° — Otórgase a la adjudicataria un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 27, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 26.
ARTICULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 28 del pliego.
ARTICULO 7° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar copia del estatuto con constancia de su inscripción en el registro correspondiente, acreditando la ampliación del objeto social, de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual, de conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Ley N° 26.522.
ARTICULO 8° — Dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar el Certificado Fiscal emitido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTICULO 9° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de su propuesta comunicacional, expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 10. — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTICULO 11. — La AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES otorgará la señal distintiva a solicitud de la licenciataria.
ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 08/10/2015 N° 153805/15 v. 08/10/2015
Fecha de publicación 08/10/2015