ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
EDICTO N°
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...”Artículo 1°: Archivar la presente denuncia, en los términos de la citada Instrucción N° 02/07 debiendo previo a la entrega de la mercadería correspondiente al Renglón 4.1 del Acta Lote “.... “deberá aportarse el certificado del producto conforme lo establece la Res. 77/04, por lo que deberá dar cumplimiento a ello, previo a proceder a la entrega de dichas mercaderías en los términos de la citada Instrucción N° 02/07 en caso contrario deberá procederse a la destrucción de la mercadería mencionada o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos.. Asimismo, deberá previamente proceder a la acreditación de su clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden o en su defecto proceder conforme la normativa establecida por la Sección V Título II de la Ley N° 22415.- Fdo.: Abog. Carlos Cazzolato, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 08/10/2015 N° 153872/15 v. 08/10/2015
Fecha de publicación 08/10/2015