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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 1280/2015

Bs. As., 02/10/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0054488/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 26.364 modificada por la Ley N° 26.842, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 424 de fecha 21 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.364 tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.

Que la Ley N° 26.842 modifica la Ley N° 26.364, previendo la creación de organismos que deberán garantizar la asistencia de las personas damnificadas por el delito mencionado.

Que por el artículo 18 de la citada Ley se creó el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, con el fin de constituir un ámbito permanente de acción y coordinación institucional para el seguimiento de todos los temas vinculados a la misma.

Que por el artículo 21 de la citada ley se creó el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, el cual funciona en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y está integrado por UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD, UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y UN (1) representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, según lo dispuesto por el artículo 22, inciso a), de la mencionada ley, se establece como competencia de dicho Comité el diseño de estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que contribuyan a prevenir y combatir los delitos de trata y explotación, y a proteger y asistir a las víctimas de tales delitos y sus familias.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 424 del 21 de mayo de 2015, se regula cuestiones atinentes al funcionamiento del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 5° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 424 del 21 de mayo de 2015.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el PROTOCOLO ÚNICO DE ARTICULACIÓN, elaborado por el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANIBAL DOMINGO FERNANDEZ, Jefe de Gabinete de Ministros.

ANEXO
Protocolo Único de Articulación.
El trabajo de los Ministerios integrantes del Comité Ejecutivo para la Lucha Contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, despliega su actuación en todo el circuito que va desde el momento de la denuncia hasta la asistencia a las víctimas.
El Comité Ejecutivo orientará su accionar conjunto a fortalecer e impulsar las políticas públicas en materia de Prevención y Lucha contra la Trata y Explotación de Personas, que lleva adelante el Estado Nacional, propiciando el trabajo coordinado y el esfuerzo aunado de todos los intervinientes, y a elaborar en forma colectiva planificaciones que habiliten estrategias de comunicación y sensibilización cada vez más efectivas, entre los actores estatales que posibiliten un eficaz acceso de la población al circuito de prevención y de las personas víctimas a los dispositivos de protección y asistencia.

e. 08/10/2015 N° 153698/15 v. 08/10/2015

Fecha de publicación 08/10/2015