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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE

Resolución 241/2015

Bs. As., 02/10/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0040427/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 927 del 30 de octubre de 2014 y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 63 del 13 de noviembre de 2007 y la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 43 del 15 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el inciso h) del artículo 30 de la mencionada ley asigna a la autoridad de aplicación la función de otorgar o revocar las licencias a los certificadores licenciados y supervisar su actividad, según las exigencias instituidas por la reglamentación.

Que el artículo 24 del Decreto N° 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 25.506 de Firma Digital, establece el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalla la documentación exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la Ley N° 25.506, su decreto reglamentario y normas complementarias.

Que el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, en el punto XI de la planilla Anexa al artículo 2° faculta a la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros objetivos, a entender en el régimen normativo de la Infraestructura de Firma Digital establecida por la Ley N° 25.506, y en las funciones de ente licenciante y supervisor de certificadores.

Que la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 63 del 13 de noviembre de 2007 aprueba la “Política de Certificación de la Autoridad Certificante Raíz de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA”, que rige la emisión de certificados digitales a los Certificadores que hayan sido licenciados por el ente licenciante.

Que la Decisión Administrativa N° 927 del 30 de octubre de 2014, establece las pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten.

Que la mencionada decisión administrativa prescribe en su artículo 55 que los certificadores licenciados están obligados a notificar al ente licenciante cualquier modificación de carácter significativo que proyecten realizar sobre los aspectos que fueron objeto de revisión para el otorgamiento de su licencia, reservándose el ente licenciante la facultad de aceptar o rechazar dichos cambios.

Que la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 43 del 15 de mayo de 2015 aprobó la “Política Única de Certificación” de la empresa BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A., y otorgó una licencia para operar como certificador licenciado en el marco de la Infraestructura de Firma Digital creada por la Ley N° 25.506.

Que la mencionada firma presentó una nueva versión de la Política Única de Certificación citada, solicitando la consideración por parte del ente licenciante de varias modificaciones respecto al texto original.

Que una de las modificaciones solicitadas consiste en la inclusión de los perfiles de los certificados para las Autoridades de Sello de Tiempo y de Competencia, como así también de ajustes técnicos en los perfiles de los certificados de personas físicas, jurídicas, aplicaciones, sitios seguros, servicios de consulta OCSP y lista de certificados revocados.

Que en virtud de las constancias obrantes en el expediente citado en el Visto, se han acreditado las condiciones requeridas por la Decisión Administrativa N° 927/14 para que la empresa BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. en su calidad de Certificador Licenciado, modifique su Política Única de Certificación, en cumplimiento con lo dispuesto por su artículo 55.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357/02 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la nueva versión de la “Política Única de Certificación” de la empresa BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. que, como Anexo, forma parte integrante de la presente, bajo la cual el certificador licenciado deberá emitir certificados digitales a partir de la publicación del presente acto.

ARTÍCULO 2° — Autorízase la publicación de la nueva versión de la Política Única de Certificación en el sitio web de la Autoridad Certificante Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

e. 08/10/2015 N° 153742/15 v. 08/10/2015

Fecha de publicación 08/10/2015