ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3510/2015
Bs. As., 05/10/2015
VISTO el Expediente N° 26341 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la Ley N° 24.076, los Decretos Nros. 1738/92 y la Resolución ENARGAS N° 421/97 —t.o. Resol. ENARGAS N° 478/97— y
CONSIDERANDO:
Que es un objetivo explícito de la Ley N° 24.076 el promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, como asimismo, prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o indebidamente discriminatorias entre los participantes en cada una de las etapas de la industria.
Que el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 reconoce entre los Sujetos de la Ley a los Comercializadores de gas.
Que el Artículo 14° de la Ley N° 24.076 define al Comercializador “a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros”.
Que el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° 421/97 (t.o. Resolución ENARGAS N° 478/97) considera comprendido dentro del concepto de Comercializador establecido en el Artículo 14 de la Ley N° 24.076 a “todo aquel que, con excepción de las compañías distribuidoras o subdistribuidoras de gas por redes, efectúe transacciones de compraventa o compra y venta de gas natural y/o de su transporte, por sí o por cuenta y orden de terceros...”.
Que se encuentra habilitado un Registro, en la órbita de este Ente Nacional Regulador del Gas en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas, arriba definidas, como así también los Productores que comercialicen gas natural y/o su transporte; es decir compren gas natural de la producción de terceros y/o su transporte para luego venderlo.
Que dicho Registro se encuentra habilitado y a disposición de los interesados en la página Web del ENARGAS.
Que conforme lo establece el Artículo 63 de la Ley N° 24.076, corresponderá a los Comercializadores de gas el pago de una Tasa de Fiscalización y Control a los efectos de solventar los consiguientes costos asumidos por parte del ENARGAS.
Que la actividad del Comercializador podrá ser desarrollada por personas físicas o jurídicas de derecho privado o público a las cuales el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS haya registrado en tal carácter.
Que serán de aplicación respecto de los Comercializadores los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho, sus normas complementarias y todas aquellas que este Organismo considere que le resulten aplicables.
Que entre las Obligaciones del Comercializador se pueden destacar la de presentar ante el ENARGAS, en forma mensual, información relativa a las Operaciones concretadas durante el período mensual anterior y su composición accionaria y por otro lado registrar ante esta Autoridad Regulatoria todo nuevo contrato suscripto con proveedores y clientes, así como las eventuales adendas efectuadas sobre contratos existentes.
Que asimismo, el Comercializador deberá dar cumplimiento a la presentación en tiempo y forma, de los Estados Contables y la composición accionaria, conforme lo dispuesto en el Artículo 34 inc. 4) del Decreto N° 1738/92 y el Artículo 1° de la Resolución ENRG N° 1976/00.
Que mediante nota de fecha 11 de febrero de 2015, COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE COMBUSTIBLES S.A. manifiesta su interés en inscribirse en el Registro de Comercializadores de Gas Natural existente en la órbita del ENARGAS.
Que por medio de dicha presentación, la sociedad manifiesta la inexistencia de incompatibilidades y limitaciones resultantes del Art. N° 34 Ley N° 24.076, y el Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1738/92, en concordancia con el Art. N° 33 de la Ley de Sociedades N° 19.550.
Que asimismo, detalla la composición accionaria de dicha sociedad, manifestando también la inexistencia de quiebra o convocatoria de acreedores, concurso preventivo o de encontrarse en estado de liquidación en los últimos tres años, afirma igualmente en dicha presentación, la no existencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales con decisión judicial o administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada.
Que surge de la presentación realizada que la sociedad tiene por objeto generación, transporte, distribución, importación, exportación y comercialización de energía y todo tipo de combustibles (líquidos, sólidos y gaseoso), incluyendo la operación, asistencia técnica y administrativa de generación (conforme surge del Estatuto de la sociedad). Adjunta a efectos de cumplimentar con los requisitos para la obtención de la inscripción en el Registro de Comercializadores, el balance inicial de la sociedad certificado por el Consejo de Ciencias Económicas y con firma de Contador Público Nacional. Asimismo adjunta copias del Estatuto Constitutivo, constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, como así también fotocopia de la Constancia de Inscripción en el Registro de Operadores habilitado ante la Secretaría de Energía en los términos del Decreto N° 2731/93.
Que de acuerdo a los Informes GDyE N° 89/15 y 92/15, COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE COMBUSTIBLES S.A. habría cumplido los requisitos informativos exigidos por el Anexo A del Anexo I punto 1 inc. f) de la Resolución ENARGAS N° 421/97 (t.o Resolución ENARGAS N° 478/97).
Que la Gerencia de Asuntos Legales emitió el Dictamen Jurídico correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7, inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos N° 52 incisos a), d), y x) y 59 inciso h), ambos de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, Decretos N° 571/07, N° 1646/07, N° 953/08 N° 2138/08, N° 616/09, N° 1874/09, N° 1038/10, N° 1688/10, N° 692/11, N° 262/12, N° 946/12, N° 2686/12, N° 1524/13, 222/2014, 2704/14 y 1392/15.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Inscribir a la empresa COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE COMBUSTIBLES S.A. en el Registro de Comercializadores y Contratos de Comercialización del ENARGAS, creado conforme lo dispone la Resolución ENARGAS N° 421/97 (t.o. Resolución ENARGAS N° 478/97).
ARTÍCULO 2° — Comunicar, notificar a COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE COMBUSTIBLES S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 1991), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 09/10/2015 N° 154424/15 v. 09/10/2015
Fecha de publicación 09/10/2015