AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 519/2015
Bs. As., 02/10/2015
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, la Ley N° 19.549 - Régimen de Procedimientos Administrativos- y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por la Resolución ARN N° 75/99 del 17 de mayo de 1999, la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” —Revisión 3—, Norma AR 7.9.1 “Operación de equipos de gammagrafía industrial” —Revisión 3—, las Condiciones de la Licencia de Operación-, el expediente de sanciones caratulado “METAL TESTING NDT S.R.L. y otros s/ presunto incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad radiológica” N° 4/13 del Registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR —ARN—, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge del expediente citado en el VISTO, el día 1 de diciembre de 2011, se realizó una inspección regulatoria en la planta de la empresa PREMA COMPAÑÍA DEL SUR S.A. en el domicilio de la calle Tirso López N° 745 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia; Provincia de Chubut, labrándose el Acta ARN N° 12074, a través de la cual se detallan las observaciones correspondientes.
Que de la inspección regulatoria surge que la citada instalación METAL TESTING NDT S.R.L., Titular de la Licencia de Operación N° 23426/3/1/11-13 y 23426/3/1/08-16, permitió la operación de un equipo de gammagrafía marca Tech Ops, modelo 660 N° de serie 548 con una fuente de Iridio-192 de 110.7 Ci de actividad al 6/4/11, marca QSA Global, modelo A424-4, N° de Serie 72060B, por los Señores Cristian Chocobar y Ariel Núñez, quienes no poseían permiso individual vigente.
Que asimismo, de la citada inspección surge que el referido equipo fue operado sin contar con la delimitación del Área de Operación mediante barreras físicas apropiadas para prevenir el acceso inadvertido de personas a la misma y limitar las dosis de los trabajadores y del público, siendo que en el taller colindante se encontraban 2 pintores trabajando; sin los accesorios necesarios para la operación segura al no haber usado el colimador; sin la medición de los valores de tasa de dosis que hubiera provisto el medidor de radiación; sin el instrumental de radio protección necesario dado que al Sr. Chocobar le faltaba el monitor portátil con indicación acústica y al Sr. Núñez el dosímetro integrador de lectura directa; sin el personal mínimo adecuado que, como mínimo debe estar formado por 2 personas de las cuales una de ellas debe ser operador con permiso individual vigente; sin contar con la capacitación del personal adecuada de los Sres. Chocobar y Núñez y sin asegurar la correcta delegación de responsabilidades en un operador que cuente con permiso individual vigente.
Que de los hechos manifestados precedentemente resultan ser infracciones por parte de la empresa METAL TESTING NDT S.R.L. a lo establecido en los 54, 55, 65, 66, 68 y 69 de la norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” - Revisión 3, puntos 54, 55, 60, 72, 74, 109, 110, 111 y 113 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial -Revisión 3”, puntos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12 y 13 de las Condiciones de la Licencia de Operación, infracciones que se encuadran en los artículos 5 b) y 16 a) del Régimen de Sanciones Aplicable.
Que asimismo, se analizó la comisión de infracciones por parte del Sr. Marcos Heredia, Titular del Permiso Individual N° 19395/0/312-12, renovado por N° 19935/0/4/12-15 y Responsable por la Seguridad Radiológica de la instalación METAL TESTING NDT S.R.L. a lo establecido en los puntos 54, 55, 56, 65, 66, 68 y 69 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” -Revisión 3, puntos 54, 55, 60, 72, 74, 117, 121, 122 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial -Revisión 3”, puntos 3, 4, 7 y 10 de las Condiciones del Permiso Individual -, infracción que se encuadra en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones aplicable.
Que con relación al Sr. Ariel Nuñez, se investigó el posible incumplimiento de los puntos 56 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” - Revisión 3, puntos 14 y 15 de la Norma AR 7.11.1 “Permisos individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial” —Revisión 3— y punto 125 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”-Revisión 3-, incumplimientos que se enmarcaron en el Artículo 6 a) del Régimen de Sanciones aplicable.
Que con relación al Sr. Cristian Chocobar, se investigó el posible incumplimiento de los puntos 56 de la norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” -Revisión 3, puntos 14 y 15 de la Norma AR 7.11.1 “Permisos individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial” —Revisión 3— y punto 125 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial” - Revisión 3, incumplimientos que se enmarcaron en el Artículo 6 a) del Régimen de Sanciones aplicable.
Que en el marco de lo establecido en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 75/99, se notificó a la instalación denominada METAL TESTING NDT S.R.L., titular de la Licencia de Operación N° 23426/3/1/11-13 y 23426/3/1/08-16, al Sr. Marcos Heredia, titular del Permiso Individual N° 19395/0/312-12, renovado por N° 19935/0/4/12-15, al Sr. Ariel Nuñez y al Sr. Cristian Chocobar de las posibles infracciones en las que podrían resultar encuadrados los incumplimientos detectados.
Que asimismo, se concedió a los involucrados, el plazo indicado en el Procedimiento de Aplicación de Sanciones para la presentación de los correspondientes descargos y alegatos.
Que los argumentos esgrimidos en los descargos presentados por la empresa METAL TESTING NDT S.R.L. y por los Sres. Marcos Heredia, Ariel Nuñez y Cristian Chocobar, no agregan elementos de juicio que desvirtúen los incumplimientos constatados.
Que los sumariados han sido notificados en tiempo y forma para presentar los alegatos que estimen pertinentes, no habiendo presentado los mismos en las presentes actuaciones.
Que conforme lo establecido en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, punto 10, la Subgerencia Control de Instalaciones Radiactivas Clase II y III de esta ARN, ponderó las infracciones cometidas por los sumariados graduando la severidad de la infracción y la potencialidad del daño.
Que con relación al incumplimiento de la normativa en que incurriera la empresa METAL TESTING NDT S.R.L., Licencia de Operación N° 23426/3/1/11-13 y 23426/3/1/08-16, y el Sr. Marcos Heredia, titular del permiso individual Titular del Permiso Individual N° 19395/0/312-12, renovado por N° 19935/0/4/12-15, la citada Subgerencia determinó que la severidad de la infracción es MODERADA y que la potencialidad del daño es GRAVE.
Que en las presentes actuaciones, se notificó debidamente a los involucrados respecto de la infracción a la normativa regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el artículo 1° inciso f) de la Ley N° 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio es la autoridad competente para aplicar sanciones por infracciones a las normas de seguridad radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.
Por ello, en su reunión del día 16 de septiembre de 2015 (Acta N° 28/15)
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTICULO 1° — Aplicar a la empresa METAL TESTING NDT S.R.L., Licencia de Operación N° 23426/3/1/11-13 y 23426/3/1/08-16, una sanción de MULTA DE PESOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS ($ 28.500), por el incumplimiento de lo dispuesto en los puntos 54, 55, 65, 66, 68 y 69 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” -Revisión 3, puntos 54, 55, 60, 72, 74, 109, 110, 111 y 113 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial” -Revisión 3, puntos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12 y 13 de las Condiciones de la Licencia de Operación-, infracciones que se encuadran en lo establecido en los artículos 5 b) y 16 a) del Régimen de Sanciones para instalaciones Clases II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radioactivos, aprobado por Resolución del Directorio N° 32/02.
ARTICULO 2° — Aplicar al Sr. MARCOS HEREDIA, Titular del Permiso Individual N° 19395/0/312-12, renovado por N° 19935/0/4/12-15, y en su carácter de responsable por la Seguridad Radiológica de la instalación METAL TESTING NDT S.R.L., una sanción de MULTA de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA y CINCO ($ 13.875) por el incumplimiento de los puntos 54, 55, 56, 65, 66, 68 y 69 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” -Revisión 3, puntos 54, 55, 60, 72, 74, 117, 121, 122 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial -Revisión 3”, puntos 3, 4, 7 y 10 de las Condiciones del Permiso Individual -, infracciones que se encuadran en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radioactivos, aprobado por Resolución del Directorio N° 32/02.
ARTICULO 3° — Aplicar al Sr. ARIEL NUÑEZ, una sanción de MULTA DE PESOS DOS MIL ($ 2.000), por el incumplimiento de los puntos 56 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” -Revisión 3, puntos 14 y 15 de la Norma AR 7.11.1 “Permisos individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial” —Revisión 3— y punto 125 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial -Revisión 3”, infracciones que se encuadran en el Artículo 6 a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radioactivos, aprobado por Resolución del Directorio N° 32/02.
ARTICULO 4° — Aplicar al Sr. CRISTIAN CHOCOBAR, una sanción de MULTA DE PESOS DOS MIL ($ 2.000), por el incumplimiento de los puntos 56 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” -Revisión 3, puntos 14 y 15 de la Norma AR 7.11.1 “Permisos individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial” —Revisión 3— y punto 125 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial -Revisión 3”, infracciones que se encuadran en el artículo 6 a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radioactivos, aprobado por Resolución del Directorio N° 32/02.
ARTICULO 5° — Agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, remítase copia a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA FISICA Y SALVAGUARDIAS y al Señor Instructor actuante en el referido expediente, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL; publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. DIEGO HURTADO, Presidente del Directorio.
e. 13/10/2015 N° 154788/15 v. 13/10/2015
Fecha de publicación 13/10/2015