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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1978/2015

Desestímase recurso.

Bs. As., 21/09/2015

VISTO el Expediente N° S04:0063684/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso jerárquico deducido por la Alcaide Mayor (R) Viviana Cecilia BARTHE del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (Beneficio “A” - 023.933 - D.N.I. N° 14.768.741), contra la Resolución M.J. y D.H. N° 2548 del 28 de noviembre de 2012 que declaró a la recurrente, junto a otros agentes de dicha Institución, en situación de disponibilidad a los efectos del retiro obligatorio, a partir del 1° de diciembre de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2013, inclusive.

Que el acto recurrido se fundamenta en los artículos 101, inciso a) y 57, inciso b) de la Ley N° 20.416, que prevén el pase a situación de retiro obligatorio del personal penitenciario que, anualmente y para cada escalafón, determine la reglamentación a la citada Ley.

Que la Alcaide Mayor (R) BARTHE invoca, en sustento de su pretensión, la trayectoria institucional y las calificaciones obtenidas durante su carrera, las que a su juicio resultan antecedentes suficientes para continuar desempeñándose en el servicio activo.

Que la recurrente alega la existencia de vicios en el acto impugnado, al que acusa de arbitrariedad manifiesta y desviación de poder, lo que acarrearía su nulidad absoluta e insanable.

Que el artículo 55 del Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aprobado por el Decreto N° 54 del 10 de enero de 1976 y sus modificatorios, establece que a los efectos del retiro obligatorio anualmente deberán producirse un mínimo de vacantes en cada grado, cuyo porcentaje allí se establece, siempre que por otras causas no se motivaran.

Que el acto recurrido fue dictado sobre la base de lo aconsejado por la Junta Superior de Calificaciones, que propuso la nómina de agentes que debían pasar obligatoriamente a retiro, a través del Acta N° 131 del 4 de octubre de 2012, en un todo de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 76, inciso c) y 101, inciso a) de la Ley N° 20.416, en concordancia con los artículos 29, 29 bis., 32, 55 y 56 de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 54/76 y sus modificatorios.

Que la referida propuesta fue oportunamente aprobada a través de la Resolución del Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 1976 del 15 de octubre de 2012.

Que del Acta precedentemente citada surgen las razones de servicio que en cada caso fueron tenidas en cuenta por la Junta Superior de Calificaciones para propiciar las eliminaciones anuales, correspondientes al año 2012.

Que la actividad desarrollada por la citada Junta se ha ceñido al procedimiento reglado establecido por la normativa aplicable en la materia, destacándose que la misma cuenta con total independencia de criterio para dictaminar respecto del personal que debe pasar a retiro obligatorio, según se desprende de las competencias que, con carácter exclusivo y excluyente, le ha atribuido la propia Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (artículo 76 de la Ley N° 20.416).

Que la razonabilidad del mecanismo de eliminaciones contemplado en el artículo 101, inciso a) de la Ley N° 20.416, y la reglamentación, se encuentra garantizada por la observancia de un procedimiento específico dirigido a producir las vacantes anuales necesarias, dentro de razonables parámetros de discrecionalidad técnica en procura de compatibilizar el derecho de los agentes a progresar en su carrera con las exigencias propias del servicio.

Que por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso intentado.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que asimismo, ha tomado intervención la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en los términos del segundo párrafo del artículo 92 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 90, segundo párrafo del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Desestímase el recurso jerárquico deducido por la Alcaide Mayor (R) Viviana Cecilia BARTHE del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (Beneficio “A” - 023.933 - D.N.I. N° 14.768.741), contra la Resolución M.J. y D.H. N° 2548 del 28 de noviembre de 2012.

Art. 2° — Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

Fecha de publicación 13/10/2015