MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1727/2015
Desestímase recurso.
Bs. As., 26/08/2015
VISTO el Expediente N° S04:0048449/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el recurso jerárquico deducido por el señor Jorge Oscar EGERT, ex Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CLORINDA, Provincia de FORMOSA, contra la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 293 del 21 de marzo de 2012.
Que mediante dicho acto el titular de la jurisdicción resolvió dar por concluido el sumario que la Resolución de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES N° 28 del 20 de agosto de 2010 ordenara instruir, y declarar la existencia de responsabilidad disciplinaria del señor Jorge Oscar EGERT por hallar sus conductas comprendidas en los puntos 1 a 71 del apartado III del Informe artículo 23 y en el Informe artículo 25, ambos del Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio, encuadradas en el artículo 36, inciso i) del Decreto-Ley N° 6582/58, texto ordenado por el Decreto N° 1114 del 24 de octubre de 1997, razón por la cual, de haber continuado prestando sus funciones de Encargado Titular le hubiera correspondido la sanción de remoción, circunstancia esta que debería hacerse constar en su legajo personal (artículo 32, inciso d) del Decreto N° 644/89 y su modificatorio).
Que además, se declaró que durante la tramitación del sumario no se advirtió la existencia de perjuicio fiscal (artículo 32, inciso e) del Decreto N° 644/89 y su modificatorio).
Que tal decisión, conforme lo dispone el artículo 20 del Decreto N° 644/89 y su modificatorio, fue debidamente notificada al señor Jorge Oscar EGERT.
Que, con fecha 15 de mayo de 2012, el señor Jorge Oscar EGERT presentó el recurso jerárquico en trámite.
Que el recurrente plantea la nulidad del acto en crisis, alegando que se ha violentado la garantía constitucional de defensa en juicio.
Que alega asimismo que no se le dio traslado de las diversas denuncias escritas realizadas por usuarios, las que —según su criterio— fueron reemplazadas por las actas que fueron glosadas al expediente, cuya nulidad deja planteada por falta de ratificación.
Que por otra parte, critica el encuadre de las irregularidades que se le atribuyen en el artículo 36, inciso i) del Decreto-Ley N° 6582/58 y sus modificatorios, T.O. Decreto N° 1114/97, calificando las causales de sanción que este inciso describe como “tipos abiertos y genéricos” y, por ende, carentes de los rasgos que definen el “ilícito penal”, circunstancia que obliga al reenvío a una norma de menor jerarquía, violando con ello el principio de legalidad.
Que asimismo el señor Jorge Oscar EGERT considera afectado el principio de razonabilidad, ya que interpreta la intervención del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CLORINDA, Provincia de FORMOSA, como una sanción “a priori” y una evidente desviación de poder.
Que, en primer lugar, se destaca que de las constancias en las actuaciones surge que el recurso en trámite fue deducido en los términos de los artículos 89 y 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 1991”, por lo que resulta formalmente admisible.
Que en lo que hace al primer agravio, se advierte que el señor Jorge Oscar EGERT no ha acreditado su imposibilidad de acceder a la sede del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CLORINDA, Provincia de FORMOSA; por el contrario, debe ponerse de resalto que esa circunstancia alegada no fue óbice para que respondiera el cuestionario efectuado.
Que en la oportunidad en que se le remitiera tal cuestionario, su apoderado solicitó la prórroga del plazo previsto en TRES (3) ocasiones sin exponer tal queja y recién luego de que venciera con creces el último plazo concedido, el sumariante procedió a clausurar la etapa investigativa.
Que con relación al derecho que el señor Jorge Oscar EGERT dice tener para oponerse o no a la designación de la Escribana FERREYRA como Interventora del Registro Seccional cuya titularidad detentara, cabe recordarle que dicha designación se inscribe en el marco de las facultades discrecionales de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, careciendo los terceros —en principio— de la posibilidad de oponerse a la misma.
Que en lo que hace a las actas de declaración de damnificados, se destaca que las mismas han sido suscriptas por quien reviste la calidad de funcionario de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, motivo por el cual aquellas se presumen documentos auténticos mientras no se pruebe lo contrario, opción que el ex Encargado no ejerció en su oportunidad (conf. artículo 24 del Decreto N° 644/89 y su modificatorio).
Que en atención a lo arriba expuesto, la garantía de la defensa en juicio ha sido rigurosamente protegida durante la tramitación del sumario, por lo que el pedido de declaración de nulidad no puede ser atendido.
Que, por otra parte, se hace notar que efectivamente los cargos que merecieron reproche —individualizados en el artículo 2° del acto en crisis— se encuadraron en el artículo 36, inciso i) del Decreto-Ley N° 6582/58, T.O. por Decreto N° 1114/97, donde se prevé la causal de “negligencia manifiesta o faltas reiteradas en el cumplimiento de sus funciones”.
Que esta norma tipificadora genérica se integra con la que enumera los deberes de los Encargados de Registro (artículo 4° del Decreto N° 644/89 y su modificatorio) y con aquellas que ordenan a los mismos el procedimiento a adoptar al momento de la registración, de la constitución y de la modificación del dominio de los automotores, las que fueron plasmadas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR e invocadas por el Instructor Sumariante al momento de elaborar los informes previstos en los artículos 23 y 25 del Decreto N° 644/89 y su modificatorio.
Que, evaluada la situación planteada a la luz de las normas citadas, se señala que el ejercicio de la potestad sancionatoria resulta ajustado a derecho.
Que por último se señala que la intervención del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CLORINDA, Provincia de FORMOSA, fue dispuesta por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, conforme la faculta el inciso i) del artículo 2° del Decreto N° 335/88 “(...) con motivo de la falta de cumplimiento de las sanciones impuestas en los sumarios administrativos que se le instruyeran al señor EGERT como Encargado Titular del citado Seccional y que merituara solicitar al Superior la instrucción de un nuevo sumario (…)”, el que tramitó por el expediente N° 177.563/09 del registro del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y concluyó con el dictado de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 3226 del 19 de noviembre de 2010, por medio de la cual se le aplicó la sanción de remoción.
Que tal como puede advertirse, dicha medida fue dictada en un marco de razonabilidad y prudencia, el que repele y excluye el concepto de arbitrariedad.
Que con independencia de lo hasta aquí señalado, debe resaltarse que ésta no es la etapa oportuna para criticar los cargos que se endilgaran al recurrente los que —por otra parte— han quedado debidamente acreditados.
Que en este sentido, el artículo 24 del Decreto N° 644/89 y su modificatorio dispone que: “Dentro de los DIEZ (10) días de notificados los cargos al sumariado, éste podrá presentar su descargo y proponer las medidas de prueba que estime oportunas. La falta de presentación o descargo importará el reconocimiento de las pruebas documentales agregadas a la causa y de los cargos imputados por el Instructor (...), dándose por decaído el derecho de hacerlo en el futuro”.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que, asimismo ha tomado intervención la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en los términos del segundo párrafo del artículo 92 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 1991”.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en virtud de lo establecido en el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 1991”.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desestímase el recurso jerárquico deducido por el señor Jorge Oscar EGERT (D.N.I. N° 11.861.289), en su carácter de ex Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CLORINDA, Provincia de FORMOSA, contra la Resolución M.J. y D.H. N° 293 del 21 de marzo de 2012.
Art. 2° — Hágase saber al recurrente que el dictado del presente acto agota la instancia administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 1991”, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por el artículo 100 del mencionado reglamento.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.
Fecha de publicación 13/10/2015