MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 872/2015
Bs. As., 06/10/2015
VISTO el Expediente N° S01:0129830/2013 de Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que se inician los presentes actuados en virtud de la Nota SEREE N° 70/2013 de fecha 13 de junio de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en la cual se pone en conocimiento de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA, información relacionada con empresas que estarían operando ilegítimamente en la Plataforma Continental Argentina próxima a las Islas Malvinas.
Que la mencionada información se brinda en el marco de las gestiones impulsadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación al ejercicio de la soberanía nacional sobre los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en la Plataforma Continental Argentina.
Que en la referida Nota se comunica a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA que la compañía FALKLAND OIL AND GAS LIMITED anunció la celebración de un acuerdo “Farm Out Agreement” con la empresa EDISON INTERNATIONAL SPA, para desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina.
Que es importante mencionar, que mediante Resolución S.E. N° 128 de fecha 23 de mayo de 2012, se declararon ilegales las actividades desarrolladas en la Plataforma Continental Argentina por la empresa FALKLAND OIL AND GAS LIMITED, y se declaró clandestina a dicha empresa por desarrollar actividades hidrocarburíferas en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA sin estar habilitada para ello por la autoridad competente argentina.
Que posteriormente, por Resolución S.E. N° 459 de fecha 13 de agosto de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se inhabilitó a FALKLAND OIL AND GAS LIMITED por el término de VEINTE (20) años para desarrollar actividades en REPÚBLICA ARGENTINA, por llevar a cabo actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, en zonas próximas a las Islas Malvinas, sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.
Que surge de los registros existentes en la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que EDISON INTERNATIONAL SPA., no se encuentra inscripta en los Registros a que se refieren el Decreto N° 5.906 de fecha 21 de agosto de 1967, la Resolución S.E. N° 407 de fecha 29 de marzo de 2007 y su modificatoria.
Que conforme a la información que fuera recabada en las presentes actuaciones, se remitió al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO una nota de intimación a EDISON INTERNATIONAL SPA. a fin de que dicho organismo la diligencie mediante su representación diplomática en la República Italiana.
Que mediante la misma se le comunica a la mencionada compañía que, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes EDISON INTERNATIONAL SPA., se encontraría comprendida dentro de las disposiciones de la Ley N° 26.659, modificada por la Ley N° 26.915.
Que se ha corrido el traslado correspondiente a fin de otorgarle a EDISON INTERNATIONAL SPA. el plazo de DIEZ (10) días para que realice el descargo pertinente, garantizando el ejercicio de su legítimo derecho de defensa.
Que el día 23 de febrero de 2015, la SECRETARÍA DE ASUNTOS RELATIVOS A LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS CIRCUNDANTES EN EL ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, remitió a esta Secretaría la constancia original de las notificaciones practicadas a dicha compañía los días 24 de noviembre y 5 de diciembre de 2014, a través del procedimiento de “posta elettronica certificata”.
Que es preciso mencionar, que el plazo otorgado en párrafos precedentes se encuentra vencido, sin haber obtenido respuesta alguna de EDISON INTERNATIONAL SPA.
Que todo lo obrado ha sido en el marco del propósito de poner en marcha todas las acciones legales, judiciales o administrativas en defensa de los legítimos derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 97 de la Ley N° 17.319.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense ILEGALES las actividades desarrolladas en la Plataforma Continental Argentina por la empresa EDISON INTERNATIONAL SPA.
ARTÍCULO 2° — Declárese CLANDESTINA a la empresa EDISON NTERNATIONAL SPA. por desarrollar actividades hidrocarburíferas en territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA sin estar habilitada para ello por las autoridades competentes argentinas.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a la Procuración del Tesoro, organismo desconcentrado del PODER EJECUTIVO NACIONAL y al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL a fin de que realicen las acciones legales que correspondan en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.
e. 13/10/2015 N° 154630/15 v. 13/10/2015
Fecha de publicación 13/10/2015