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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Secretaría General INTERÉS NACIONAL

Resolución 721/2015

“20° Salón Náutico Argentino”.

Bs. As., 07/10/2015

VISTO el Expediente N° 44848/2015 del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 101/85 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente, tramita la presentación efectuada por la CÁMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES - GACEL a través de la cual se solicita declarar de interés nacional al “20° SALÓN NÁUTICO ARGENTINO”, que se desarrollará del 25 de septiembre al 4 de octubre de 2015, en la Ciudad de SAN FERNANDO, Provincia de BUENOS AIRES.

Que dicha exposición es en la actualidad uno de los eventos más importantes de América Latina en su rubro.

Que en el “20° SALÓN NÁUTICO ARGENTINO”, los expositores, representando a la casi totalidad de la industria, comercio y las empresas de servicios, exhibirán las últimas novedades en cruceros, veleros, lanchas, embarcaciones de pesca, equipamiento y demás productos relacionados con la náutica.

Que estos eventos revisten la mayor importancia, pues dan a conocer el avance de la industria, en esta ocasión, la industria náutica, su desarrollo y expansión.

Que debido a la importancia y trascendencia del evento se estima oportuno acceder a lo solicitado.

Que el MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 101/85 y su modificatorio, Decreto N° 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° — Declárase de interés nacional al “20° SALÓN NÁUTICO ARGENTINO”, que se realizará del 25 de septiembre al 4 de octubre de 2015, en la Ciudad de SAN FERNANDO, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 2001 - SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo E. de Pedro.

Fecha de publicación 14/10/2015