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24 de Octubre de 2017

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 8230/2015

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 07/10/2015

VISTO el expediente N° 1-47-2110-1838-15-7 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones, se originan en una denuncia respecto del producto “Choclo en granos congelado, marca Coto, bolsa por 300 gr, Lote 8930871, Vto: 5/2016, RNPA N° 0620734, RNE N° 00031488”, debido a que el envase del producto se habría hinchado durante su almacenamiento en el freezer.

Que por ello, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL solicita al Departamento Inspectoría que realice una inspección en el Supermercado Coto ubicado en la avenida Mitre 3300, Avellaneda, provincia de Buenos Aires a fin de realizar una toma de muestras para su posterior análisis.

Que del análisis del producto, se concluye en el Informe N° C-DCD1383-15, que el alimento está contaminado debido a la presencia de Listeria monocytogenes.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL realiza la investigación pertinente, categoriza el retiro Clase I, solicita a la empresa Coto proceder al retiro preventivo del citado lote, de acuerdo con el artículo 18 tris del CAA, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 6° inciso 6 a) y al artículo 6 bis del CAA por esta contaminado.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emite un comunicado de fecha 31 de julio de 2015, en el cual informa que se encuentra monitoreando el retiro del mercado de la partida detallada y recomienda a la población que se abstenga de utilizar o consumir unidades correspondientes a la misma.

Que realizada la contraverificación del análisis, mediante el Informe N° C-DCD-1383-15, se confirma que el alimento está contaminado debido a la presencia de Listeria monocytogenes.

Que atento a ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido lote.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud a las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92, el Decreto N° 1886/14 y el Decreto N° 1368/15.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Choclo en granos congelado, marca Coto, bolsa por 300 gr, Lote 8930871, Vto.: 5/2016, RNPA N° 0620734, RNE N° 00031488”, por las razones expuestas en el Considerando.

Art. 2° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Rogelio Lopez.

Fecha de publicación 14/10/2015