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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL

Ley 27187

Incorporación. Régimen Jurídico del Automotor. Modificación. Sancionada: Septiembre 23 de 2015 Promulgada: Octubre 14 de 2015

ARTÍCULO 1° — Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional, a los efectos previstos en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto aprobado por la ley 24.560, las Decisiones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nros.: 53 del 16 de diciembre de 2010 y 52 del 6 de diciembre de 2012 y la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 33 del 8 de octubre de 2014, cuyas fotocopias autenticadas en idioma español se agregan como Anexo a la presente ley.

ARTÍCULO 2° — La normativa que se incorpora por la presente entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto aprobado por la ley 24.560.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 25 del Régimen Jurídico del Automotor (decreto-ley 6.582/58, ratificado por la ley 14.467 —t.o. decreto 1.114/97— y sus modificatorias), por el siguiente:

Artículo 25: Las características de la placa de identificación prevista en el artículo anterior se establecerán por la reglamentación, en los términos de las normas nacionales y los acuerdos internacionales en la materia.

ARTÍCULO 4° — Encomiéndase a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el dictado de las normas que correspondan para la adecuación de las disposiciones de carácter técnico y registral que conciernan a la materia abordada por las Decisiones y la Resolución citadas en el artículo 1°.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27187 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

Fecha de publicación 15/10/2015