MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1976/2015
Designaciones.
Bs. As., 21/09/2015
VISTO el Expediente N° 13.709/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 aprobado mediante la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 544 de fecha 20 de julio de 2012, 593 de fecha 25 de julio de 2014, 609 de fecha 1° de agosto de 2014 y 1 de fecha 12 de enero de 2015, las Resoluciones Nros. 190 de fecha 10 de mayo de 2013, 539 de fecha 12 de noviembre de 2013 y 613 de fecha 10 de octubre de 2014 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7° de la Ley N° 27.008 establece que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL no podrán cubrir cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 544/12 se exceptuó al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de la prohibición contenida en el Artículo 7° de la Ley N° 26.728 a los efectos de posibilitar la cobertura de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE (479) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.
Que atento el vencimiento del descongelamiento de los cargos vacantes y financiados de la planta permanente efectuado mediante la Decisión Administrativa N° 544/12 por la Decisión Administrativa N° 593/14 se exceptuó al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de la prohibición contenida en el Artículo 7° de la Ley N° 26.895 a los efectos de posibilitar la cobertura de los CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE (479) cargos vacantes y financiados de la planta permanente aludidos en el considerando anterior.
Que por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por la Resolución N° 190/13 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se designaron los integrantes del Comité de Selección para la cobertura de VEINTISÉIS (26) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal precedentemente citado.
Que por la Resolución N° 539/13 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se aprobaron las bases del concurso definidas por el Comité de Selección para la cobertura de VEINTISÉIS (26) cargos vacantes y financiados y se dispuso el llamado a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y Abierta.
Que los integrantes del respectivo Comité de Selección han actuado en todo de acuerdo con el Decreto N° 2098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Resolución N° 613/14 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se aprobó el orden de mérito elevado por el Comité de Selección.
Que el Artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 dispone que todo ingreso del personal se realiza en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado y que, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemente.
Que el Artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 establece que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del Artículo 31 del Convenio, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo.
Que en el Acta N° 7 del Comité de Selección, de fecha 25 de septiembre de 2014 se recomendó, en función de los respectivos antecedentes, las condiciones de idoneidad especialmente relevantes demostradas por los candidatos y su situación de revista, la aplicación de los Artículos 24 y 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a quienes accederán a cada uno de los puestos de trabajo, de acuerdo con el orden de mérito aprobado por la Resolución N° 613/14 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que el Artículo 129 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 establece que el personal permanente designado oportunamente bajo el régimen sustituido por el mismo que no reuniera el requisito de título del nivel educativo exigido podrá postularse en los procesos de selección para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General para los que no se exigiera título de nivel educativo superior al del nivel secundario y que de la misma manera podrán hacerlo quiénes mantuvieran contratos vigentes al momento de su inscripción a los procesos de selección correspondientes, siempre que hubieran mantenido relación contractual de manera consecutiva desde fecha anterior al 1° de diciembre de 2008, con jurisdicción ministerial y/o entidad descentralizada cuyo personal esté comprendido por dicho Convenio, bajo las diversas modalidades vigentes.
Que el citado Artículo 129 también establece que al postulante que por aplicación de lo dispuesto en el mismo, no hubiera satisfecho el requisito de título del nivel educativo secundario antes de la aprobación del orden de mérito definitivo, le será reservado el cargo por un término de hasta SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos contados desde el día de inicio del próximo ciclo lectivo a su inscripción en el proceso de selección, en la jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o de la provincia donde estuviera radicado el domicilio de prestación de funciones; que en este supuesto, el Estado empleador arbitrará las medidas para que el cargo sea considerado como integrante de la Planta Transitoria de la jurisdicción ministerial o entidad descentralizada respectiva, y que el postulante será designado en el mismo en carácter transitorio hasta tanto dé por cumplido las exigencias para obtener ese título.
Que las postulantes Da. Norma Gladys CARABALLO y Da. Patricia Alejandra VALLEJOS encuadran en las previsiones contenidas en el Artículo 129 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, habiendo manifestado por escrito al momento de su inscripción, el compromiso de completar sus estudios conforme a lo dispuesto en ese artículo.
Que a los fines de formalizar la designación de las postulantes antes mencionadas, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO solicitó la transformación, en los términos de lo previsto en el Artículo 14 de la Decisión Administrativa N° 609/14, de DOS (2) cargos vacantes y financiados del Nivel E del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), de la Planta Permanente en DOS (2) cargos de la Planta No Permanente, por lo que en la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1/15 se encuentran previstos en la Planta Temporaria de la jurisdicción del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, DOS (2) cargos del Nivel E del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que la designación en los cargos comprendidos en el presente decreto no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO prestan conformidad al dictado del presente decreto.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnanse a las personas que se mencionan en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y en la dependencia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO que se determina.
Art. 2° — Desígnanse transitoriamente en la Planta No Permanente, en los términos del Artículo 129 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y de los Artículos 14, 15 y 16 de la Decisión Administrativa N° 609/14, a las personas que se mencionan en el Anexo II del presente decreto, las que han manifestado por escrito al momento de su inscripción, el compromiso de completar sus estudios conforme a lo dispuesto en el citado artículo, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al mencionado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) y en la dependencia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO que se determina.
Art. 3° — Las designaciones transitorias dispuestas por el Artículo 2° de la presente medida quedan sujetas a que los aquí causantes finalicen sus estudios secundarios.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Héctor M. Timerman.
ANEXO I
ANEXO II
Fecha de publicación 16/10/2015