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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 392/2015

ACTA N° 1391 Expediente ENRE N° 43.857/2015

Bs. As., 07/10/2015

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Instruir a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”) para que proceda al cálculo de los indicadores de la Calidad del Servicio Técnico a nivel de suministro y de las multas (bonificaciones) asociadas, correspondientes al período comprendido entre el mes de marzo del año 2013 y el mes de agosto del año 2013 - trigésimo cuarto semestre de control de la Etapa 2 -, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) como originadas en caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución y las planillas de resultados finales contenidas en el ANEXO al presente acto. 2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, “EDENOR S.A.” deberá considerar en la determinación de la energía no suministrada correspondiente al trigésimo cuarto semestre de control de la Etapa 2 todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos una vez excedido cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión. 3.- La Distribuidora deberá presentar al ENRE dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo ordenado en los Artículos 1, 2 y 5, y la información relativa a los créditos por usuario correspondientes al semestre controlado por medio de una tabla que contenga los campos Id_Usuar, Tarifa, Crédito_sin_incremento y Crédito_con_incremento de todas las categorías tarifarias, y una tabla semestral referida a Exclusión Parcial/Solicitud del Cliente/Inconvenientes en instalaciones del Cliente que consista en el agregado de las respectivas mensuales, en el caso que se hubieran modificado uno o varios registros, correspondiendo en este último caso informar el motivo de dichos cambios. Asimismo, deberá incluir en la nota de presentación de la información indicada, un cuadro resumen con los montos totales a bonificar (Crédito_sin_incremento y Crédito_con_incremento) y cantidad de usuarios involucrados, por categoría tarifaria. 4.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Técnico que resultan de la medición semestral y que se determinan por este acto, deberán ser abonados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en su Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los párrafos 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y “EDENOR S.A.” el 21 de septiembre del año 2005, ratificada mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N° 1.957/2006. 5.- Las sanciones que resultan de este acto deberán ser incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales. 6.- El importe de las multas que resulten de lo dispuesto en los Artículos anteriores, deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el Artículo 3, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución. 7.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el Artículo 3, “EDENOR S.A.” deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 8.- La acreditación de los importes a que se refiere el Artículo 6 deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la modalidad y el texto propuesto por “EDENOR S.A.” en su presentación según Nota de Entrada ENRE N° 18.076. 9.- Para el caso de usuarios dados de baja —durante o después del semestre controlado— deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE N° 325/2000 dictada el 7 de junio del año 2000. 10.- Para el caso de los usuarios con más de un punto de suministro, la determinación de los indicadores y las eventuales bonificaciones deberán realizarse de acuerdo con lo instruido en la Nota ENRE N° 17.575/1998. 11.- Notifíquese a “EDENOR S.A.” con copia de los Informes Técnicos-Legales de fojas 2/278 y del CD-ROM de fojas 281 con la correspondiente base de datos: fmn34set2.mdb, en Access versión 97, y hágase saber que: a) integra la presente Resolución un ANEXO con la planilla de resultados finales; b) se le otorga vista, por única vez, de los Expedientes mencionados en el Visto de la presente Resolución, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto; y c) la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; d) de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de “EDENOR S.A.” la distribuidora podrá interponer los pertinentes recursos legales “...luego de hacer efectiva la multa...” por lo que en caso contrario los recursos deducidos se tendrán por no presentados; e) todo lo dispuesto en la presente Resolución es bajo apercibimiento de ejecución; y f) los recursos que se interpongan contra la presente Resolución no suspenderán su ejecución y efectos (Artículo 12 de la Ley N° 19.549). En cualquier caso, los pagos posteriores al plazo estipulado en la presente Resolución deben efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse y hasta su efectivo pago. Firmado: Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Luis Miguel Barletta -Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone - Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
Dra. NATALIA PAVESI, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 19/10/2015 N° 158023/15 v. 19/10/2015

Fecha de publicación 19/10/2015