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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 393/2015

ACTA N° 1391 Expediente ENRE N° 34.595/2011

Bs. As., 07/10/2015

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”) por incumplimiento de lo establecido en la Nota ENRE N° 36.757, en los Artículos 2, 4 y 5 de la Resolución ENRE N° 2/1998, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18 y observaciones del Anexo a la mencionada resolución, en el Artículo 4 Incisos b) y j) apartados I y III del Reglamento de Suministro, en los puntos 4.1, 4.4, 5.5.3.1 y 5.5.3.4 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y en el Artículo 25 Incisos a), b), x) e y) y 27 del referido Contrato, con relación al período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo del año 2011, con una multa en pesos equivalente a CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (4.940.682 kWh), calculada como se detalla en los puntos C-1 y C-2 del Informe Técnico de fojas 536/544 del Expediente del Visto, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 2.- Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamiento del plazo para conectar los suministros de los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los OCHO (8) casos a los que se refiere el ítem 1 del cuadro del punto C-3 del Informe Técnico de fojas 536/544 del Expediente del Visto; con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos. 3.- Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamiento del plazo para rehabilitar los suministros de los usuarios, previsto en el punto 4.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en UN (1) caso al que se refiere el ítem 2 del cuadro del punto C-3 del Informe Técnico de fojas 536/544 del Expediente del Visto, con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.4 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Dif” que se incluye en la tabla donde se describe el caso. 4.- Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamiento a la obligación de entregar a los usuarios el aviso previo a las suspensiones de suministros, verificado en UN (1) caso, al que se refiere el ítem 1 del cuadro del punto C-4 del Informe Técnico de fojas 536/544; con una multa en pesos equivalente a MIL KILOVATIOS HORA (1.000), MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1.500 kWh), CUATRO MIL KILOVATIOS HORA (4.000 kWh) ó VEINTE MIL KILOVATIOS HORA (20.000 kWh), según se encuadren los usuarios en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 ó Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 5.- Sancionar a “EDESUR S.A.”, por apartamiento a la obligación de satisfacer toda demanda de nuevo suministro, previsto en el Artículo 25 Inciso b) del Contrato de Concesión, verificado en CIENTO CUATRO (104) casos a los que se refiere el ítem ii del cuadro del punto C-4 del Informe Técnico de fojas 536/544 del Expediente del Visto; con una multa en pesos calculada en los términos de lo previsto en el numeral 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, equivalente a la que define dicho Contrato en los casos de demoras en las conexiones —aunque sin los topes que allí se fijan—, conforme a lo indicado en el campo “Dif Multa” que se incluye en la tabla que contiene el detalle de los casos. 6.- Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamiento a la obligación de resolver los reclamos, previsto en el Artículo 4 Inciso j) apartado I) del Reglamento de Suministro, verificado en los DOS (2) casos a los que se refiere el ítem 3 del cuadro del punto C-4 del Informe Técnico de fojas 536/544 del Expediente del Visto; con una multa en pesos equivalente a MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh), MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1.500 kWh), CUATRO MIL KILOVATIOS HORA (4.000 kWh) ó VEINTE MIL KILOVATIOS HORA (20.000 kWh), según se encuadren los usuarios en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 ó Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 7.- Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamiento del plazo para la respuesta de los reclamos formulados por usuarios, previsto en el Artículo 4 Inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en los CUARENTA Y OCHO (48) casos a los que se refiere el ítem 4 del cuadro del punto C-4 del Informe Técnico de foja 536/544 del Expediente del Visto; con una multa en pesos equivalente a VEINTICINCO KILOVATIOS HORA (25 kWh), CUARENTA KILOVATIOS HORA (40 kWh), CIEN KILOVATIOS HORA (100 kWh) ó QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (500 kWh) por cada módulo de atraso, de acuerdo con el detalle efectuado en el campo “Módulos” que se incluye en la tabla donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1 General ó Tarifa 2 ó Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 8.- Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamiento a la prohibición de suspender el suministro de usuarios con reclamos pendientes de resolución, previsto en el Artículo 4 Inciso j) apartado III) del Reglamento de Suministro, verificado en los CIENTO SEIS (106) casos a los que se refiere el ítem 5 del cuadro del punto C-4 del Informe Técnico de fojas 536/544 del Expediente del Visto; con una multa en pesos equivalente a MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh), MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1.500 kWh), CUATRO MIL KILOVATIOS HORA (4.000 kWh) o VEINTE MIL KILOVATIOS HORA (20.000 kWh), según se encuadren los usuarios en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 ó Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 9.- Ordenar a “EDESUR S.A.” la restitución de los importes percibidos indebidamente, en cada uno de los CIENTO OCHO (108) casos a los que se refiere el cuadro del punto C-5 del Informe Técnico de fojas 536/544 del Expediente del Visto; incluyendo su incidencia impositiva, en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 24.240 y en el Artículo 4 Inciso f) del Reglamento de Suministro, conforme se indica en el campo “Reintegro” que se incluye en las tablas donde se describen los casos. 10.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Comercial que resultan de la medición trimestral que se determinan en los Artículos 2 a 8 de este acto, deberán ser calculados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y “EDESUR S.A.”, ratificada mediante Decreto del PEN N° 1.959/2006 y, por lo tanto, incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados. La Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto. 11.- Los importes resultantes de lo dispuesto en el Artículo anterior y los reintegros del Artículo 9 de este acto, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente Artículo bajo apercibimiento de ejecución. 12.- La acreditación de los importes a que se refiere el Artículo precedente deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa Res. ENRE N° 393/2015”. 13.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el Artículo 11, “EDESUR S.A.” deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa y/o reintegros a los usuarios, y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 14.- Para el caso de usuarios dados de baja —durante o después del período controlado—, “EDESUR S.A.” deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE N° 325 dictada el 7 de junio del año 2000. 15.- El importe de la multa establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución deberá ser depositado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 16.- “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el Artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. 17.- Notifíquese a la “EDESUR S.A.” con copia de las constancias agregadas a fojas 536/543 (que incluye el soporte informático de fojas 544), y hágasele saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) Nº 1.759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) DIAS hábiles administrativos, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; c) de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de “EDESUR S.A.”, la Distribuidora podrá interponer los pertinentes recursos legales “...luego de hacer efectiva la multa...” por lo que en caso contrario los recursos deducidos se tendrán por no presentados; d) todo lo dispuesto en la presente Resolución es bajo apercibimiento de ejecución; y e) los recursos que se interpongan contra la presente Resolución no suspenderán su ejecución y efectos (Artículo 12 de la Ley N° 19.549). En cualquier caso, los pagos posteriores al plazo estipulado en el presente acto deben efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse y hasta su efectivo pago. Firmado: Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Luis Miguel Barletta -Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone - Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
Dra. NATALIA PAVESI, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 19/10/2015 N° 158029/15 v. 19/10/2015

Fecha de publicación 19/10/2015