Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3516/2015

Bs. As., 09/10/2015

VISTO el Expediente ENARGAS N° 17995, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento del Servicio, la Resolución ENARGAS N° 35/93 y

CONSIDERANDO:

Que, vienen las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de autorización presentada por la firma AXXE S.A. (en adelante AXXE) para operar en carácter de Subdistribuidor de gas en el Municipio de la Costa, en las localidades que actualmente presta dicho servicio la empresa REDES EXCON S.A. (en adelante EXCON) - antes COMPAÑÍA DE GAS DE LA COSTA S.A. (en adelante GAS DE LA COSTA).

Que, mediante la presentación ingresada a este Organismo el 03/11/09, AXXE adjuntó documentación vinculada al cumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 35/93 y manifestó conocer y aceptar en todos sus términos la normativa vigente y las resoluciones regulatorias de la actividad de subdistribución dictadas por el ENARGAS a la fecha.

Que, en la citada presentación, AXXE efectuó una reseña de los antecedentes, entre los que se destaca que:

(i) La red de gas natural en el Municipio de la Costa es un emprendimiento originado en el marco de la Resolución ex Subsecretaría de Energía N° 144/90.

(ii) En base a esa normativa, y contando con la aprobación de Gas del Estado S.E. y la ex Secretaría de Energía Eléctrica, el Municipio de la Costa convocó un Concurso de Proyectos Integrales para la concesión de la obra de distribución de gas, y que la empresa que resultó adjudicataria fue GAS DE LA COSTA, la que con posterioridad cambió su razón social por la de REDES EXCON.

(iii) Mediante Resolución ENRG N° 266 de fecha 29/12/95 se autorizó a GAS DE LA COSTA S.A. a operar como Subdistribuidor de gas en el Municipio de la Costa, Provincia de Buenos Aires, conforme a la Resolución ENARGAS N° 35/93, en el área de Licencia de Camuzzi Gas Pampeana S.A.

(iv) A través del Decreto N° 387/02, de fecha 10 de septiembre de 2002, el Municipio de la Costa modificó el Contrato de Concesión y dispuso la creación de una nueva empresa por escisión de REDES EXCON S.A., de modo tal que una de ellas realice de modo exclusivo la construcción de redes y la otra, la subdistribución de gas.

(v) A partir de lo expresado en sus considerandos, la parte dispositiva del Decreto dejó sin efecto el contrato originalmente suscripto en la parte pertinente que regula el servicio de distribución de gas por redes, y dispuso que la empresa concesionaria y operadora del servicio de Subdistribución, según la Resolución ENARGAS N° 266/95, reformara el cometido concesionado por el Municipio de la Costa, procediendo a crear mediante el proceso de escisión - fusión, una nueva sociedad, de modo tal que una realizará en forma exclusiva la actividad como constructora de la obra pública de las redes de gas (Constructora), distinta a la afectada a la explotación y distribución de gas (Subdistribuidora de gas).

(vi) Conforme la normativa expuesta, las empresas EXCON y AXXE suscribieron un Acuerdo escisión - fusión, sujetando la eficacia regulatoria de dicha operación a la autoridad del ENARGAS, para que, posteriormente, AXXE pudiera presentarse ante el ENARGAS y solicitar la Subdistribución de Gas en el Municipio de la Costa, dando cumplimiento a la Resolución ENARGAS N° 35/93.

(vii) En forma complementaria, ambas empresas suscribieron un contrato de uso, mantenimiento y responsabilidad de los bienes relacionados con el servicio, comprensivo de los activos que fueron objeto del Acuerdo, así como de los que fueran construidos o adquiridos con posterioridad a éste.

(viii) En agosto de 2005 el entonces Intendente Municipal informó al ENARGAS que COMPAÑÍA DE GAS DE LA COSTA S.A. había presentado ante la Municipalidad de la Costa el proceso de ordenamiento societario dispuesto en el marco del Decreto N° 387/02, mediante el proceso de escisión - fusión, quedando REDES EXCON S.A. (tal la actual denominación de Compañía de Gas de la Costa S.A.) como titular de la concesión para la construcción de las obras en el Partido, y AXXE S.A. como titular de la prestación del servicio de distribución de gas. En el mismo acto, solicitó se autorizara a esta última como Subdistribuidor.

Que, conjuntamente con la presentación, adjuntó Escritura de constitución de AXXE de fecha 19/11/01, constancia de inscripción de la citada firma ante la Inspección General de Justicia de fecha 29/11/01, Contrato de Uso, Mantenimiento y Responsabilidad de Bienes Físicos suscripto entre AXXE y EXCON con fecha 05/05/05 y Nota de EXCON de fecha 18/03/09 consintiendo la presentación de AXXE para que se la autorice como nuevo Subdistribuidor en el Municipio de la Costa.

Que, asimismo acompañó la siguiente documentación: Acta de Asamblea de Accionistas con la designación del Directorio, Nómina de Personas físicas o jurídicas con poder de decisión, Organigrama de la Sociedad, tres últimos balances, estados contables proyectados, constancia de inscripción en AFIP y fotocopia de comprobantes de pago, manifestación de bienes, descripción actualizada del sistema detallando longitud de cañería en operación, diámetro y material, listado de medidores, conductos y redes de media y baja presión, estaciones reguladoras, copia certificada del título habilitante del Representante Técnico y copia de su DNI, constancia de matriculación del DT ante Camuzzi Gas Pampeana S.A., Copia de la Resolución ENARGAS N° 266/95, copia del Decreto Municipal N° 387/02, contrato de concesión, copia de Resolución ENARGAS N° 241/08 y nómina de personal a ser transferido de REDES EXCON a AXXE.

Que, mediante presentación ingresada a este Organismo el 09/08/13 EXCON se presentó a fines de informar que en los autos caratulados “REDES EXCON S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO”, el magistrado interviniente había declarado el cumplimiento del Acuerdo Homologado y la finalización del Concurso Preventivo en los términos del Capítulo V de la Ley N° 24522.

Que, por Nota ingresada a este Organismo el 12/08/13, AXXE se presentó nuevamente a los fines de solicitar la autorización para operar en carácter de Subdistribuidor en el Municipio de la Costa.

Que, en la citada presentación, AXXE reiteró las consideraciones vertidas en sus notas anteriores, destacando asimismo que: (i) debe tenerse presente la homogeneidad existente entre ambas empresas en materia de accionistas, gerentes, representante técnico y los recursos humanos responsables de las áreas operativa, comercial y legal, lo cual garantiza el traspaso y aplicación en favor de AXXE de la experiencia y desempeño que el ENARGAS valorara favorablemente en la persona de la actual operadora EXCON y (ii) el 27/05/09 el Juzgado interviniente en el Concurso homologó el Acuerdo entre EXCON y los acreedores verificados, así como con posterioridad, el 26/12/12, el Juzgado tuvo por finalizado el proceso concursal de EXCON en los términos del Capítulo V de la Ley N° 24.522, por el cumplimiento del Acuerdo Preventivo.

Que, mediante Nota ENRG/GCEX/GAL N° 8097 de fecha 05/09/13 se otorgó vista del Expediente a Camuzzi Gas Pampeana S.A., confiriéndole un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos que estimase corresponder.

Que, por Nota ingresada a este Organismo el 20/09/13 se presentó la Distribuidora informando que: “...analizado el tenor de la solicitud efectuada por Axxe, se plantean varios interrogantes, fundamentalmente que a la fecha la empresa Redes mantiene una importante deuda con Camuzzi. De modo que resulta imperioso contar con certezas sobre cuál de estas dos empresas será la que asuma tales obligaciones. Consecuentemente, se ha solicitado una reunión con las autoridades de Redes a efectos de interiorizarnos sobre los alcances del proceso de Escisión - Fusión entre ambas compañías...una vez concretada la misma ampliaremos la presente”.

Que, a través de la Nota ENRG/GD/GCEX N° 11203 de fecha 22/11/13 se solicitó a la presentante información de índole técnica, la cual fuera respondida mediante Nota ingresada a este Organismo el 26/02/14.

Que, mediante presentación ingresada a este Organismo el 06/05/14 AXXE y EXCON se presentaron conjuntamente, actualizando información relacionada con distintos puntos del Expediente.

Que, en lo que respecta a las manifestaciones vertidas por Camuzzi Gas Pampeana S.A., las presentantes expresaron que “...en las ocasiones en que por el Servicio SDB que CGP le provee a RE, esta última incurre en mora, la cancelación de las facturas y los intereses aplicados por CGP le son satisfechos a ésta por RE en las cuotas acordadas”... “En caso que el ENARGAS autorice a AXXE como SDB en reemplazo de RE, AXXE será la nueva responsable de pagarle a CGP el Servicio SDB que ésta le facture desde que dicha autorización entre en vigencia”. “De existir en ese instante alguna deuda por el Servicio SDB originada en facturas emitidas por CGP a RE, será esta última empresa la responsable de saldarlas en los términos y condiciones pactados, a menos que AXXE las asuma a su cargo (sin que por ello cese la obligación de RE frente a CGP) en la ocasión que se haga cargo del servicio, sin que ello implique la renuncia de derechos o la novación de la deuda preexistente”.

Que, con fundamento en el INFORME GDyE N° 148/14, en fecha 25/08/14, mediante la Nota ENRG/GDyE/GCEX/GAL N° 10060, se solicitó información a la empresa AXXE, a efectos de poder analizar la solicitud de esa Sociedad para autorizar a la misma en carácter de Subdistribuidor.

Que, mediante Nota de fecha 10/09/14, AXXE dió respuesta a la nota mencionada precedentemente remitiendo la información solicitada.

Que, efectuada una reseña de los antecedentes, corresponde merituar la petición cursada por AXXE a la luz de los hechos y del ordenamiento jurídico aplicable.

Que, prima facie, cabe traer a colación lo dispuesto oportunamente por el ENARGAS a través de la Resolución ENRG N° I/241/08, en la que la temática relacionada con el proceso de fusión - escisión de la presentante fuera expresamente abordada.

Que, en efecto, en el considerando del citado acto por el que se sancionara a EXCON por la violación del Numeral 4.2.16 de las Reglas Básicas de la Licencia, esta Autoridad Regulatoria analizó el descargo de la imputada y observó respecto de la temática bajo análisis que:

(i) Fue el propio Subdistribuidor quien reconoció expresamente que, a partir de que se llevó a cabo una reorganización societaria, se percató que dichos cambios se habían puesto en práctica sin haberse observado rigurosamente los procedimientos relacionados con las comunicaciones y autorizaciones a realizarse ante el Ente, incurriendo en irregularidades formales como producto de la premura y la necesidad de las modificaciones a introducirse.

(ii) Los cambios societarios que plantea una escisión - fusión son importantes, y para el caso de sociedades reguladas por la Ley N° 24.076, debe ser aprobado previamente por la Autoridad Regulatoria (conf. Inc. (4) del Artículo 34 del Decreto N° 1738/92, Numeral 10.6.10 y 10.6.13).

(iii) Si bien es cierto que el Compromiso de Escisión - Fusión suscripto entre la escisionaria AXXE y la escindente EXCON se previó que la tradición de los bienes transferidos se efectivizaría a partir de la fecha de autorización del ENARGAS, cabe recalcar que la operación de Escisión - Fusión fue primero inscripta en la IGJ y con posterioridad informada al ENARGAS.

(iv) Recién en su presentación de fecha 3 de marzo de 2005, COMPANÍA DE GAS DE LA COSTA S.A. informó por primera vez al ENARGAS que “...con fecha 15 de enero de 2002, los Directorios de Compañía de Gas de la Costa S.A. y Axxe S.A. aprobaron, en ambos casos por unanimidad, el Compromiso Previo de Escisión - Fusión, suscripto entre las dos sociedades...”, y continuó manifestando que “Los Activos y Pasivos destinados a incorporarse al patrimonio de Axxe S.A., pasaron al valor registrado en el Balance especial al 31 de Diciembre de 2001 confeccionado por Compañía de Gas de la Costa”.

(v) La documentación de dicha operación fue presentada al ENARGAS con fecha 28 de abril de 2005, en respuesta a la NOTA ENRG/GDyE/GAL/D N° 2467 de fecha 18 de abril de 2005.

(vi) El Punto 10.6.10. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución describe, como Causal de Caducidad de la Licencia, al intento de cesión o transferencia unilateral, total o parcial, por cualquier título, de la Licencia sin la previa autorización de la Autoridad Regulatoria.

(vii) El Punto (4) del Artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 1738/92 estipula que los sujetos de la Ley deberán informar al Ente la existencia de acuerdos entre accionistas o las transferencias de acciones que superen el CINCO POR CIENTO (5%) de las acciones con derecho a voto, dentro de los DIEZ (10) días de celebrado el acuerdo o transferencia respectivo.

(viii) La presentante asume de modo irrevocable las obligaciones o deberes que pudieran surgir de estas actuaciones respecto de EXCON siempre que en modo previo esta Autoridad se pronuncie aprobando el Acuerdo de Escisión - Fusión presentado en su oportunidad.

(ix) Cuando el Subdistribuidor informó la operación de Fusión - Escisión, lo fue a partir de la NOTA ENRG/GDyE/GAL/D N° 1221/05 cursada por el ENARGAS, y cuando finalmente se presentó toda la documentación relacionada con todos los cambios societarios, lo fue a partir de la NOTA ENRG/GDyE/GAL/D N° 2467/05 que solicitó tales extremos. Por ello, la falta llevada a cabo con relación a este punto en particular, representa un proceder “...no cuidadoso...y una ... desprolijidad de carácter formal...”.

(x) Se han efectuado modificaciones del capital social y de la denominación social sin haber dado cumplimiento a los procedimientos que exige la normativa vigente.

(xi) Si bien la prestataria ha incurrido en irregularidades en el plano formal durante el período en que se llevó a cabo el proceso de reordenamiento societario, debe ponerse de relieve que aquella se encontró abocada a tareas concretas de operación regular del sistema, expansión y mejoramiento de la calidad del servicio, y que dicho ordenamiento societario no ha generado afectación del servicio a los usuarios.

Que, asimismo, en el Artículo 1° de dicha Resolución, el ENARGAS dispuso tener por válidas las modificaciones del capital social acaecidas desde el año 1997 en el Subdistribuidor y el cambio de denominación social de COMPAÑÍA GAS DE LA COSTA por el de REDES EXCON reconociéndose a ésta como continuadora en todos sus derechos y obligaciones.

Que, efectuadas las aclaraciones pertinentes respecto del antecedente de la presente cuestión, cabe señalar los siguientes aspectos:

1) COMPAÑÍA DE GAS DE LA COSTA dispuso modificar en el año 1997 su capital social aumentándolo de Pesos trescientos sesenta mil ($ 360.000) a Pesos setecientos veinte mil ($ 720.000).

2) COMPAÑÍA DE GAS DE LA COSTA modificó en el año 2002 su razón social, siendo su nueva denominación REDES EXCON.

3) En el mismo año 2002 este Subdistribuidor firmó un Compromiso Previo de Escisión - Fusión con la firma AXXE, el que fue suscripto como Acuerdo Definitivo en el año 2004.

4) Como consecuencia de la escisión del patrimonio de EXCON y su fusión con AXXE, se redujo el capital del Subdistribuidor de Pesos setecientos veinte mil ($ 720.000) a Pesos trescientos ochenta y ocho mil ochocientos ($ 388.800).

5) Todos estos cambios societarios fueron recién informados al ENARGAS en el año 2005.

6) Ello derivó en que se imputara al Subdistribuidor por la violación de los Puntos 5 Inc. a) y 6 de la Resolución ENARGAS N° 35/93, lo estipulado en los Numerales 4.2.16. 10.6.5. 10.6.10. y 10.6.13. de las Reglas Básicas de la Licencia y lo referenciado en el Inc. (4) del Artículo 34 del Decreto N° 1738/92.

7) Finalmente, el Subdistribuidor fue sancionado con una multa por el incumplimiento de los Puntos 4.2.16, 10.6.10 y 10.6.13 de las Reglas Básicas de la Licencia y el Inc. 4 del Artículo 34 del Decreto N° 1738/92. (Resolución N° I/241/08).

Que, no obstante, y tal como se indicara ut supra, el ENARGAS dió por válidas las modificaciones del capital social acaecidas desde el año 1997 en el Subdistribuidor y el cambio de denominación social de COMPAÑIA DE GAS DE LA COSTA S.A. por el de REDES EXCON S.A., reconociendo a ésta como continuadora de todos los derechos y obligaciones de la anterior (Resolución ENRG N° I/241/08).

Que, resta entonces expedirse sobre el proceso de fusión- escisión y la solicitud de autorización para operar como Subdistribuidor en favor de AXXE.

Que, del análisis de los antecedentes del caso se observa lo siguiente:

1) Con fecha 04/01/02 se suscribió el Compromiso Previo de Escisión-Fusión (“Compromiso Previo”) entre REDES EXCON S.A. (“EXCON”) y AXXE S.A (“AXXE”), por medio del cual EXCON transfiere a AXXE los activos esenciales para la distribución de gas. Los activos transferidos fueron: 7.596 medidores, 3 ERP y redes de baja y media presión.

2) Los bienes se transfirieron completos y la tradición de los mismos quedó supeditada a que el ENARGAS autorizara el proceso de escisión-fusión, y a AXXE como subdistribuidor.

3) El Compromiso Previo fue aprobado por los Directorios y las Asambleas de ambas sociedades. Con fecha 20 de julio de 2004 las Asambleas de ambas sociedades ratificaron el Compromiso Previo y el 27 de diciembre de 2004 se suscribió el Acuerdo Definitivo de Escisión-Fusión (“Acuerdo Definitivo”), en el cuál se informa que se publicaron los edictos de escisión-fusión los días 21, 22 y 23 de marzo de 2002, y 7, 9 y 10 de diciembre de 2004, en el Diario La Prensa y en el Boletín Oficial, sin que se presentaran oposiciones.

4) Al momento de la firma del Compromiso de Escisión-Fusión AXXE era titular de 331.200 acciones, que representaban el 46% del capital social de EXCON, que fue el porcentaje escindido.

5) El Acuerdo Definitivo se inscribió en la Inspección General de Justicia el 25 de febrero de 2005.

Que, en el caso de marras, es dable observar que el mismo se encuadra en las previsiones del segundo supuesto contemplado en el artículo 88 de la Ley N° 19.550, es decir, cuando una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para constituir una o varias sociedades nuevas.

Que, ello así, por cuanto EXCON no dejaría de existir como sociedad, sino que —escindido su patrimonio, y constituida AXXE como nueva sociedad— se transfiere a esta última la actividad inherente a la operación y mantenimiento del sistema de distribución de gas natural, conservando la primera el desarrollo de las tareas de construcción de las obras.

Que, la causa de dicho procedimiento de reorganización obedece, de acuerdo a lo informado por ambas sociedades, a la división de funciones que el Municipio de la Costa (Concedente) requiriera mediante el dictado del Decreto N° 387/02.

Que, como se señalara precedentemente, el Acuerdo Definitivo de Escisión fue inscripto en la Inspección General de Justicia el 25 de febrero de 2005.

Que, en cuanto a la relación entre escindente y escisionaria hasta el dictado de las autorizaciones a las que supeditara la eficacia de la citada reorganización, cabe hacer notar que dichas sociedades suscribieron con fecha 05/05/05 un Contrato de Uso, Mantenimiento y Responsabilidad de Bienes Físicos, en el que se destacan como aspectos relevantes que:

1) La efectiva tradición física de los bienes del Contrato, se perfecciona a partir de la fecha de aprobación por parte del ENARGAS del proceso de escisión - fusión llevado a cabo y/o de la fecha en que AXXE se haga cargo del servicio de distribución.

2) Los bienes del contrato (existentes y que se incorporen), hasta tanto el ENARGAS se pronuncie sobre la aprobación referida, continuarán bajo la plena responsabilidad de EXCON en lo que hace a su uso, operación, mantenimiento, seguros y responsabilidad civil, conforme el carácter de activos esenciales que revisten para la prestación del servicio público, bajo los términos de la Resolución ENARGAS N° 266/95 y demás normativas aplicables.

3) Todo bien que EXCON compre, construya o produzca para ser afectado como activo esencial con posterioridad al 01/05/06 será adquirido por ésta a nombre propio y por cuenta y orden de AXXE.

4) De no emitirse la aprobación del ENARGAS respecto del proceso de fusión-escisión, las partes procederán a dejar sin efecto lo dispuesto en el Contrato; y de renovarse la autorización como Subdistribuidora a favor de EXCON, consolidarán los bienes como activos de esta última realizando las operaciones necesarias a tal fin.

Que, respecto a los efectos jurídicos del proceso bajo análisis, las partes han reconocido que EXCON resultaría responsable por las obligaciones hasta tanto se transfiera a AXXE la prestación del servicio.

Que, esta manifestación también ha sido vertida respecto a la objeción planteada por la Distribuidora Camuzzi Gas Pampeana S.A. en lo que atañe al pago de los servicios adeudados. Ello así, por cuanto ambas sociedades han presentado conjuntamente un escrito en el que han manifestado expresamente que “...En caso que el ENARGAS autorice a AXXE como SDB en reemplazo de RE, AXXE será la nueva responsable de pagarle a CGP al Servicio SDB que esta le facture desde que dicha autorización entre en vigencia ... De existir para ese instante alguna deuda por el Servicio SDB originadas en facturas emitidas por CGP a RE, será esta última empresa la responsable de saldarlas en los términos y condiciones pactados, a menos que AXXE las asuma a su cargo del servicio, sin que ello implique la renuncia de derechos o la novación de la deuda preexistente...”.

Que, amén de la presentación efectuada en el año 2005 por el Sr. Intendente Municipal anteriormente referenciada en relación al proceso de fusión - escisión presentado por las partes, se observa que, en el marco del Expediente ENARGAS N° 2489, y mediante Nota ingresada a este Organismo con fecha 07/02/06 (Actuación ENARGAS N° 2005/06), la citada autoridad municipal señaló que “Ocurrido dicho reordenamiento societario —pendiente de aprobación por el Enargas— mediante el proceso de escisión - fusión dispuesto a requerimiento de la Municipalidad, la sociedad Axxe S.A. pasará a desempeñarse como prestadora del servicio de sub-distribución de gas por redes en el Partido de la Costa como concesionaria de este Municipio ... Del modo indicado y una vez evaluado por el ENARGAS las exigencias formales y sustanciales del proceso habido, solicitamos ... tenga a bien autorizar a Axxe S.A. como Subdistribuidora de gas en el Municipio de la Costa, Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 2° de la Resolución Enargas N° 266 del 29 de diciembre de 1995, y demás normativas aplicables, en su carácter de continuadora de la actividad desarrollada por su predecesora Compañía de Gas de la Costa S.A. (hoy Redes Excon S.A.) como actual empresa autorizada por Enargas a dichos fines”.

Que, en función de todo lo expuesto, no se advierten “prima facie” objeciones que plantear respecto del procedimiento de fusión por escisión.

Que, efectuadas las apreciaciones pertinentes respecto del procedimiento de fusión y escisión, cabe adentramos en el análisis de la autorización requerida en favor de AXXE para la prestación del servicio de Subdistribución en el Municipio de la Costa.

Que, en las presentaciones realizadas con fecha 03/11/09, 13/08/12 y 26/02/14, AXXE adjuntó a los fines de alcanzar la autorización requerida, información societaria, contable, fiscal y técnica relacionada con la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que, en ese sentido, con fecha 05/05/14 la Gerencia de Distribución emitió el Informe Técnico GD N° 395/14 en el que se señaló que desde el punto de vista técnico no habría impedimentos para autorizar, en el marco del Artículo 16° de la Ley N° 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93, a AXXE a operar y mantener como Subdistribuidor, las instalaciones para la provisión de gas natural dentro de los límites físicos del Municipio de la Costa, Provincia de Buenos Aires, en el área de Licencia de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.

Que, por su parte, la Gerencia de Desempeño y Economía se ha expedido mediante el Informe GDyE N° 204/14 de fecha 16/09/2014, en el que concluyó que el patrimonio neto que surge de los estados contables de AXXE cumple con el requisito establecido en el Punto 7 del Anexo I a la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que, asimismo, indicó que la solicitante deberá —en forma previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor— dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación a los contratos asegurativos exigidos por la Autoridad Regulatoria.

Que, adicionalmente expresó que deberá —en forma previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor— dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 35/93 Anexo I punto 11 y presentar la composición accionaria de AXXE S.A. resultante del proceso de escisión - fusión.

Que, en atención a lo dispuesto en el Artículo N° 4 de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.

Que, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado.

Que, del análisis efectuado sobre todas las presentaciones acompañadas en el Expediente, en principio se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93, por lo que correspondería otorgar a AXXE la autorización para la operación y mantenimiento del sistema de distribución, dentro de los límites físicos que correspondían a su antecesora EXCON en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50% de la tasa de fiscalización respectiva.

Que, cabe indicar que el importe estimado como adelanto correspondiente a la tasa es de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 2.778), el que se tomará como pago a cuenta de la tasa de Fiscalización definitiva que deba abonar en su oportunidad.

Que, con relación al plazo de la presente autorización, el mismo deberá ser otorgado hasta el final de la licencia conferida a la Distribuidora del área, siempre que la mencionada empresa mantenga el carácter de concesionaria, según el Contrato de Concesión vigente con la Municipalidad.

Que, asimismo, y de manera previa al inicio de las actividades por parte del Subdistribuidor, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación a los contratos de seguro obligatorios exigidos por la Autoridad Regulatoria, incluyendo en la Póliza de Todo Riesgo Operativo los activos pertenecientes a la Municipalidad de la Costa afectados al servicio objeto de la concesión y los que en el futuro adquiera AXXE.

Que, por otra parte, AXXE deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 35/93 Anexo I punto 11, como también presentar la composición accionaria de la Sociedad resultante del proceso de escisión - fusión.

Que, con relación a las futuras ampliaciones que prevea ejecutar AXXE, las mismas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente, teniendo en cuenta particularmente la Resolución ENARGAS N° I/910/09, y las que en el futuro se establezcan.

Que, adicionalmente, a partir de la notificación de la autorización, AXXE y EXCON deberán coordinar las tareas tendientes a efectuar el normal traspaso de la operación y gestión del sistema de Subdistribución y de la documentación necesaria para ello, teniendo en cuenta todos los Activos Esenciales, de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, y en especial considerando dentro de los mismos a aquellos definidos por las Resoluciones ENARGAS N° I/1215/10 e I/1271/10, normativa complementaria y concordante, a los efectos de garantizar la seguridad, eficiencia, y continuidad del suministro de gas natural a los usuarios.

Que, a su vez, AXXE deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones, acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente.

Que, en tal sentido, corresponde resaltar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, finalmente es de señalar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a norma y por ende se encuentra habilitado para revocar la autorización en caso que así lo entienda procedente.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° incisos a), c) y e) y el Artículo 52 incisos a), d) y x) de la Ley N° 24.076, Artículo 2° incisos (1), (5) y (6), Artículo 52 (1) de la Reglamentación por Decreto N° 1738/92 de la Ley citada y los Decretos N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14 y 1392/15.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS,
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dése por válido desde el punto de vista estrictamente regulatorio el proceso de fusión - escisión realizado entre REDES EXCON S.A. y AXXE S.A., debiendo los interesados dentro del plazo de TREINTA (30) días, presentar el listado de los bienes escindidos actualizado a la fecha de la presente, como así también el detalle del personal afectado y de otros bienes asociados a la prestación del servicio.

ARTÍCULO 2° — Autorizar a AXXE S.A. a operar y mantener como Subdistribuidor, las instalaciones para la provisión de gas natural dentro de los límites físicos del Municipio de la Costa, Provincia de Buenos Aires, en el área de Licencia de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.

ARTÍCULO 3° — AXXE S.A. y REDES EXCON S.A. deberán coordinar las tareas tendientes a efectuar el normal traspaso de la operación y gestión del sistema de Subdistribución y de la documentación necesaria para ello en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días, teniendo en cuenta todos los Activos Esenciales, de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, en especial considerando dentro de los mismos a aquellos definidos por las Resoluciones ENARGAS N° I/1215/10 e I/1271/10 y normativa complementaria y concordante, a los efectos de garantizar la seguridad, eficiencia, y continuidad del suministro de gas natural a los usuarios, debiendo asimismo atender y resolver los reclamos que al respecto pudieran generarse.

ARTÍCULO 4° — AXXE S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de todas las instalaciones, acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 5° — De manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, AXXE S.A. deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06 en relación a los contratos de seguro obligatorios; como así también el punto 11 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93 en lo que respecta a la presentación del listado valorizado y actualizado de los activos afectados al servicio y de los restantes activos que posea para el desempeño de la actividad, y la composición accionaria resultante del proceso de escisión - fusión.

ARTÍCULO 6° — Determinar que la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 2°, entrará en vigencia cuando AXXE S.A. haya abonado la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 2.778), que se tomará como pago a cuenta de la tasa de Fiscalización definitiva que deba abonar en su oportunidad y haya dado cumplimiento a todo lo dispuesto anteriormente.

ARTÍCULO 7° — Cumplimentado lo dispuesto en los Artículos precedentes, y dentro del plazo máximo consignado en el Artículo 3°, quedará revocada la autorización conferida a REDES EXCON S.A. por la Resolución ENRG N° I/241/08 para la prestación del servicio de Subdistribución, como continuadora de COMPAÑÍA DE GAS DE LA COSTA S.A. Sin perjuicio de ello, dicha revocación en nada obsta al cumplimiento por parte de REDES EXCON S.A. de las obligaciones que se encuentren pendientes con este Organismo, en particular en concepto de multas, Tasa de Fiscalización y Control y cualquier otra que se hubiere generado.

ARTÍCULO 8° — Con relación a las futuras ampliaciones que prevea ejecutar AXXE S.A., las mismas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente, teniendo en cuenta particularmente la Resolución ENARGAS N° I/910/09, y las que en el futuro se establezcan.

ARTÍCULO 9° — El plazo de vigencia de la presente Subdistribución será concedido hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área, siempre que mantenga el carácter de Concesionaria respecto al Municipio de la Costa para la prestación del servicio en dicho carácter.

ARTÍCULO 10. — Notificar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 19/10/2015 N° 157043/15 v. 19/10/2015

Fecha de publicación 19/10/2015