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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 389/2015

ACTA N° 1391 Expediente ENRE N° 34.082/2011

Bs. As., 07/10/2015

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”), por incumplimientos en el año 2008 de lo establecido en la tabla 15 del Anexo a la Resolución ENRE N° 2/1998 y en el Artículo 25 Incisos a), x) e y) del Contrato de Concesión, con una multa en pesos equivalente a SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (63.697 kWh), calculada como se detalla en el punto C.1 del Informe Técnico de fojas 35/48, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del mencionado Contrato. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 2.- Sancionar a “EDENOR S.A.” por incumplimientos en el año 2009 de lo establecido en la tabla 15 del Anexo a la Resolución ENRE N° 2/1998 y en el Artículo 25 Incisos a), x) e y) del mencionado Contrato, con una multa en pesos equivalente a CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (146.054 kWh), calculada como se detalla en el punto C.1 del Informe Técnico de fojas 35/48, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del referido Subanexo 4. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 3.- Sancionar a “EDENOR S.A.” por apartamientos en el año 2008 a la obligación de emitir las facturas de los usuarios conforme la periodicidad prevista en el inciso 5) del Capítulo 4 del Subanexo 1 del Contrato de Concesión, verificado en los UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS (1.942) casos a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto C.2 del Informe Técnico de fojas 35/48; con un importe en pesos equivalente a CIEN KILOVATIOS HORA (100 kWh), CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh), DOSCIENTOS KILOVATIOS HORA (200 kWh) o QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (500 kWh), según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 o Tarifa 3, respectivamente; cuyo total asciende a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS KILOVATIOS HORA (242.900 kWh). El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 4.- Sancionar a “EDENOR S.A.” por apartamientos en el año 2009 a la obligación de emitir las facturas de los usuarios conforme la periodicidad prevista en el inciso 5) del Capítulo 4 del Subanexo 1 del Contrato de Concesión, verificado en los DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS (12.226) casos a los que se refiere el ítem II del cuadro del punto C.2 del Informe Técnico de fojas 35/48; con un importe en pesos equivalente a CINCUENTA KILOVATIOS HORA (50 kWh), CIEN KILOVATIOS HORA (100 kWh), CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh), DOSCIENTOS KILOVATIOS HORA (200 kWh) o QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (500 kWh), según se encuadren en la Tarifa 1 Alumbrado Público, Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 o Tarifa 3, respectivamente; cuyo total asciende a la suma de DOS MILLONES OCHENTA Y DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.082.000 kWh). El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 5.- Sancionar a “EDENOR S.A.” por apartamientos en el año 2008 al deber de emitir facturas que reflejen lecturas reales, previsto en el Artículo 4 inciso b) del Reglamento de Suministro, verificado en los UN MIL CINCUENTA Y TRES (1.053) casos a los que se refiere el ítem III del cuadro del punto C.2 del Informe Técnico de fojas 35/48; con un importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de la facturación estimada indicada en el campo “Multa” que se incluye en las tablas donde se detallan los casos; cuyo total asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 50/100 ($ 209.559,50). 6.- Sancionar a “EDENOR S.A.” por apartamientos en el año 2009 al deber de emitir facturas que reflejen lecturas reales, previsto en el Artículo 4 inciso b) del Reglamento de Suministro, verificado en los DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS (2.546) casos a los que se refiere el ítem IV del cuadro del punto C.2 del Informe Técnico de fojas 35/48; con un importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de la facturación estimada indicada en el campo “Multa” que se incluye en las tablas donde se detallan los casos; cuyo total asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SESENTA Y SEIS CON 23/100 ($ 375.066,23). 7.- Sancionar a “EDENOR S.A.” por apartamientos en el año 2009 de los límites previstos en el segundo párrafo del punto 4.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los TRES (3) casos a los que se refiere los ítems I y II del cuadro del punto C.3 del Informe Técnico de fojas 35/48; con el importe (actualizado con los intereses previstos en el Artículo 9 del Reglamento de Suministro, desde la fecha indicada en el campo “Fecha ENRE” hasta la de su efectiva acreditación) que resulta de aplicar lo previsto en el numeral 5.5.3.2 del citado Subanexo 4, equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de la facturación estimada indicado en los campos “Multa ENRE” que se incluye en las tablas donde se detallan los casos; cuyo total asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES CON 62/100 ($ 123,62). 8.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Comercial que resultan de las mediciones anuales (años 2008 y 2009) que se determinan en los Artículos 3 a 7 de este acto, deberán ser calculados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en su Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”), ratificada mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N° 1.957/2006 y, por lo tanto, incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados. La Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto. 9.- Los importes resultantes de lo dispuesto en el Artículo anterior, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente Artículo bajo apercibimiento de ejecución. 10.- La acreditación de los importes a que se refiere el Artículo precedente deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa Res. ENRE N° 389/2015”. 11.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el Artículo 9, “EDENOR S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios, y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 12.- Para el caso de usuarios dados de baja —durante o después del período controlado—, “EDENOR S.A.” deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE Nº 325/2000 dictada el día 7 de junio del año 2000. 13.- El importe de las multas establecidas en los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 14.- “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora de la documentación respaldatoria de los depósitos a que se refiere el Artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuados. 15.- Notifíquese a la “EDENOR S.A.” con copia del informe agregado a fojas 35/47 (que incluye el soporte informático de fojas 48), y hágasele saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; c) de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión la Distribuidora podrá interponer los pertinentes recursos legales “...luego de hacer efectiva la multa...” por lo que en caso contrario los recursos deducidos se tendrán por no presentados; d) todo lo dispuesto en la presente Resolución es bajo apercibimiento de ejecución; y e) los recursos que se interpongan contra la presente Resolución no suspenderán su ejecución y efectos (Artículo 12 de la Ley N° 19.549). En cualquier caso, los pagos posteriores al plazo estipulado en el presente acto deben efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse y hasta su efectivo pago. Firmado: Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Luis Miguel Barletta - Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone - Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
Dra. NATALIA PAVESI, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 19/10/2015 N° 157972/15 v. 19/10/2015

Fecha de publicación 19/10/2015