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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 597/2015

Bs. As., 08/10/2015

VISTO el Expediente N° S02:95733/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, sus normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición ANSV N° 425 del 08 de agosto de 2014 se incorporo y registro a la firma CORIOSCAR S.R.L. al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, conforme a lo regulado mediante la Disposición ANSV N° 380/2012 —t.o. según Disposición ANSV N° 168/2013—, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que mediante el artículo 5° de la Disposición ANSV N° 520 del 8 de septiembre de 2014, se aprobó el procedimiento que deberán cumplir las entidades inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, a los fines de solicitar la renovación de su inscripción, como así también la renovación de sus cursos en el mencionado Registro.

Que la firma CORIOSCAR S.R.L., ha solicitado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la renovación de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, presentando a tal efecto la documentación exigida en el Anexo de la Disposición ANSV N° 520/2014.

Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, acreditaron el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de renovación de inscripción, regulado por el Anexo de la Disposición ANSV N° 520/14, sugiriendo consecuentemente la renovación de la inscripción, conforme lo solicitado por la firma CORIOSCAR S.R.L.

Que atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas competentes, los requisitos exigidos para proceder a la renovación de la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de Renovación, a favor de la firma CORIOSCAR S.R.L.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, han tomado intervención dentro de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Renuévese la inscripción de la firma CORIOSCAR S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, a partir del día 25 de agosto de 2015, conforme a lo regulado mediante la Disposición ANSV N° 380/12 —t.o. según Disposición ANSV N° 168/2013, Disposición ANSV N° 555/13 y Disposición ANSV N° 520/14—, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

ARTICULO 2° — La renovación de inscripción otorgada mediante el artículo 2° de la presente medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de la fecha mencionada en el artículo precedente, debiendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el tramite de renovación de vigencia conforme al procedimiento vigente.

ARTICULO 3° — La vigencia indicada en el artículo 3° de la presente medida, quedara supeditada al cumplimiento por parte de la firma CORIOSCAR S.R.L, de lo regulado por la Disposición ANSV N° 380/2012 —t.o. según Disposición ANSV N° 168/2013, Disposición ANSV N° 555/13 y Disposición ANSV N° 520/14—, encontrándose facultada la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a implementar auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.

ARTICULO 4° — Instrúyase a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a efectuar la renovación de la firma CORIOSCAR S.R.L. en el sistema informático del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 19/10/2015 N° 156860/15 v. 19/10/2015

Fecha de publicación 19/10/2015