MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 2033/2015
Trasládase funcionario.
Bs. As., 24/09/2015
VISTO el Expediente N° 27.783/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 1131 de fecha 14 de julio de 2008 y 312 de fecha 29 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1131/08 se designó Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República en la REPÚBLICA DE CUBA a la señora Da. Juliana Isabel MARINO, de conformidad con lo establecido por el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
Que posteriormente y atento al cambio de autoridades nacionales ocurrido en la República el día 10 de diciembre de 2011, mediante el Decreto N° 312/11 se ratificó la referida designación.
Que atento a lo solicitado por la señora Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Da. Juliana Isabel MARINO se procede a tramitar su traslado desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE CUBA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE CUBA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a la señora Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Da. Juliana Isabel MARINO (D.N.I. N° 5.571.238), quien deberá encontrarse en la República el día 1° de diciembre de 2015.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.
Fecha de publicación 19/10/2015