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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5797/2015 Ref.: Circular OPRAC 1 - 781 Línea de créditos para la inversión productiva. Actualización.

25/08/2015

ANEXO


B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”


- Índice -
Sección 8. Incumplimientos.
8.1. Imputaciones no admitidas.
8.2. Incremento de la exigencia de efectivo mínimo. Defecto de aplicación.
8.3. Sanciones.
Sección 9. Disposiciones transitorias.
Tabla de correlaciones.


Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 5797Vigencia: 14/08/2015Página 2


B.C.R.A.
LINEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA
Sección 3. Términos y condiciones de las financiaciones.


3.1. Financiaciones elegibles.
Financiación de proyectos de inversión destinados a la adquisición de bienes de capital y/o a la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes y/o servicios y la comercialización de bienes y/o servicios.
Los fondos no podrán destinarse a la adquisición de una empresa en marcha o de tierras, o a la financiación de capital de trabajo. No obstante, se admitirá la financiación de:
3.1.1. Proyectos productivos que incluyan la adquisición de inmuebles, en la medida en que se cumpla la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Se trate de proyectos no pertenecientes al sector primario.
b) El importe de la financiación que se aplique a la compra del inmueble no supere:
i. el 20% de la financiación, ni
ii. el 50% del valor del inmueble.
c) Se informe al Banco Central: las características del proyecto a financiar, el incremento previsto en la producción de bienes y/o servicios y en el empleo que se prevé alcanzar, así como la incidencia del costo del inmueble.
d) Se cuente con la autorización previa del Banco Central respecto del cumplimiento de los requisitos de esta línea.
3.1.2. Financiación de capital de trabajo asociado a proyectos de inversión de MiPyMEs que se imputen al segundo tramo del Cupo 2013 y al primer y segundo tramo del Cupo 2015, por hasta un monto equivalente al 20% del importe total del proyecto.
Las financiaciones deberán involucrar nuevos desembolsos de fondos, por lo que no podrán aplicarse a la refinanciación —cualquiera sea la forma en que se instrumente— de asistencias previamente otorgadas por la entidad.
No podrán encuadrarse como aplicación elegible las financiaciones comprendidas en las normas sobre “Adelantos del Banco Central de la República Argentina con destino a financiaciones al sector productivo” ni aquellas que se acuerden conforme a otros regímenes especiales de crédito en la medida en que los fondos para dichas asistencias sean provistos a la entidad con ese fin específico.
Se admitirá imputar el financiamiento a MiPyMEs y a empresas comprendidas en el punto 2.5.4.1. con destino a la adquisición de maquinaria agrícola —de origen nacional conforme al correspondiente certificado de fabricación—, vial e industrial y que encuadren en esa clasificación según las definiciones de rodados aplicables a los Registros de la Propiedad del Automotor, en las condiciones previstas en el punto 3.2.8.
3.2. Otras financiaciones elegibles. Cupos 2014 y 2015.
3.2.1. Descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs.
Descuento de cheques de pago diferido a clientes que reúnan la condición de MiPyME en la medida que la tasa de interés del financiamiento no supere la tasa prevista en el punto 3.3. Por otro lado, no será de aplicación el plazo mínimo a que se refiere el punto 3.4.


Versión: 10a.
COMUNICACIÓN “A” 5797Vigencia: 14/08/2015Página 1


Podrá imputarse por hasta el 15% del importe correspondiente al segundo tramo del Cupo 2015 el importe efectivamente desembolsado por la entidad adquirente en concepto de pago por la cartera incorporada.
3.2.6. Financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a que se refiere el punto 5.3.1.2.
El importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre julio y diciembre de 2015 de esas financiaciones.
La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado programa.
3.2.7. Préstamos que se otorguen a personas físicas cuyos ingresos familiares no superen un importe equivalente a ocho (8) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo, vigente al momento del acuerdo, que destinen esos fondos de manera directa a la adquisición de vivienda única de su grupo familiar conviviente, de hasta 80 metros cuadrados cubiertos propios, que se instrumenten mediante cesión en garantía de los derechos sobre fideicomisos para la construcción de esos inmuebles, sujeto a las siguientes condiciones:
i) los fondos deberán ser acreditados en una cuenta del titular de la financiación y simultáneamente ser debitados en cumplimiento de la orden del deudor y ser transferidos al fideicomiso de construcción del inmueble. Se realizarán tantas acreditaciones, débitos y transferencias periódicas (ej. mensuales) como estén previstas en el cronograma de requerimiento de pagos por parte del fideicomiso para financiar las obras;
ii) plazo mínimo (considerando tanto la financiación con garantía del fideicomiso como la hipoteca posterior sobre la unidad a escriturar): 10 años;
iii) tasa de interés: la prevista para préstamos hipotecarios (punto 3.2.2.1.).
Finalizada la construcción de la vivienda, en el acto de Inscripción de las unidades habitacionales en el registro de la propiedad inmueble deberá inscribirse también la garantía de hipoteca en primer grado sobre la vivienda terminada en reemplazo del derecho sobre el fideicomiso de construcción.
3.2.8. Financiaciones al sector público no financiero para la adquisición de automotores y maquinaria.
Las financiaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones:
i) ser otorgadas en las mismas condiciones generales de esta Línea de créditos (tasa, moneda, plazo y desembolso); y
ii) financiar la adquisición de los rodados al mismo precio de venta que en operaciones de contado (precio de lista, neto de eventuales promociones generales que pudieran existir).


Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 5797Vigencia: 14/08/2015Página 7


B.C.R.A.
LINEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA
Sección 9. Disposiciones transitorias.


9.1. Se admite imputar al segundo tramo del Cupo 2015 —dentro del punto 2.5.4.2.—, sin requerir la conformidad previa de esta Institución, las asistencias que sean acordadas desde el 13.8.15 a personas humanas y/o jurídicas en zonas en situación de emergencia afectadas por catástrofes causadas por factores de la naturaleza —tales como inundaciones, terremotos o sequías—, y que cumplan con las condiciones sobre tasas y plazos previstas en los puntos 3.3. y 3.4. El importe a imputar por cada titular no deberá superar el monto de los daños materiales causados por tales desastres.
Esta Institución podrá considerar la asignación de márgenes adicionales a efectos de atender situaciones originadas por esas causales que presenten específicamente las entidades financieras, fundadas en la eventual insuficiencia de los márgenes de que dispongan dentro de esta línea.


Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 5797Vigencia: 14/08/2015Página 1

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas de la referencia, a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5789.
Asimismo, se aclara que:
- Lo establecido en el último párrafo del punto 3.1. sólo comprende las financiaciones otorgadas a MiPyMEs y a empresas comprendidas en el punto 2.5.4.1. bajo las condiciones previstas en el punto 3.2.8. —apartados i) e ii), e incisos a) y b)— para adquisición de maquinaria agrícola —de origen nacional conforme al correspondiente certificado de fabricación—, vial e industrial que encuadre en esa clasificación según las definiciones de rodados aplicables a los Registros de la Propiedad del Automotor, por lo cual se mantiene la exclusión de financiar la adquisición de automotores a esas empresas. A estos efectos, deberá verificarse que la condición de maquinaria surja del correspondiente certificado de fabricación, certificado de importación, título de propiedad expedido por el correspondiente registro de la propiedad del automotor con competencia sobre maquinaria agrícola, vial o industrial u otra documentación de validez legal que la acredite como tal.
- La imputación al segundo tramo del Cupo 2015 de las financiaciones comprendidas en el primer párrafo del punto 2. de la resolución divulgada por la citada comunicación no requiere conformidad previa de esta Institución.
Finalmente, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

e. 21/10/2015 N° 156941/15 v. 21/10/2015

Fecha de publicación 21/10/2015