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19 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE PASO DE LOS LIBRES

ART. 417 DE LA LEY 22.415 (CÓDIGO ADUANERO)
Departamento Aduana Paso de los Libres, conforme lo instruye la Ley 25.603, comunica a quienes acrediten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan que, de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación conformes las previsiones de la Ley N° 25.603. Cabe aclarar que con las mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del C.A.; a dicho efectos, los interesados deberán presentarse ante la Sección Sumarios de esta Aduana (sito en calle Colon N° 701 de la Localidad Paso de los Libres - Corrientes). GRACIELA L. MORALES LEZICA - JEFE (I) DEPARTAMENTO ADUANA PASO DE LOS LIBRES - CORRIENTES.

e. 21/10/2015 N° 157627/15 v. 21/10/2015

Fecha de publicación 21/10/2015