ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE PASO DE LOS LIBRES
ART. 1037 DE LA LEY 22.415 (CÓDIGO ADUANERO)
Se cita a los interesados para que, dentro de diez (10) días hábiles, con más el plazo que preve el Art. 1036 del Código Aduanero, comparezcan en los sumarios que se detallan al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas de que intenten valerse, por la presunta infracción que en cada caso se indica al/los Arts. del Código Aduanero (ley 22415) y bajo apercibimiento de rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana - Colón 701 - C.P. 3230 - Paso de los Libres - Corrientes Art. 1001 C.A. bajo apercibimiento del Art. 1004 de la misma norma. Monto Mínimo de la multa, indicado seguidamente a los fines de los arts. 930/931 del código Aduanero. GRACIELA L. MORALES LEZICA, JEFE (I) DEPARTAMENTO ADUANA PASO DE LOS LIBRES - CORRIENTES.
e. 21/10/2015 N° 157626/15 v. 21/10/2015
Fecha de publicación 21/10/2015