MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 911/2015
Bs. As., 19/10/2015
VISTO el Expediente N° S01:0097581/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nros 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006.
Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) convocó a Licitación Pública Internacional NEA - NOA N° 09/2011 con el objeto de seleccionar un contratista para la Construcción de la Estación Transformadora Aristóbulo del Valle, Estación Transformadora San Vicente y Obras Complementarias que fue adjudicada a TEYMA ABENGOA SOCIEDAD ANÓNIMA - LESKO SACIFIA - RIEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - UTE, firmándose el correspondiente contrato, el día 03 de julio de 2013.
Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N° 634/2003, las resoluciones Nros 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.
Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.205/2006 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.
Que el contratista del mencionado contrato ha presentado las correspondientes notas (NP-MS5-0148, NP-MS5-0150 y NP-MS5-0249), solicitando la aplicación de las redeterminaciones según lo establecido en el pliego.
Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto N° 634/2003.
Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto N° 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.
Que el precio del contrato redeterminado resultan el que se indica en el Cuadro que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Que mediante Nota N° 952 de fecha 30 de abril de 2015 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la primera, segunda y tercera redeterminación de precios del Contrato para la construcción de la estación Transformadora Aristóbulo del Valle, Estación Transformadora San Vicente y Obras Complementarias, Provincia de Misiones, suscripto entre la empresa TEYMA ABENGOA SOCIEDAD ANÓNIMA - LESKO SACIFIA - RIEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (UTE), adjudicataria de la Licitación Pública Nacional NEA - NOA N° 09/2011.
ARTÍCULO 2° — Determínase que el monto total del contrato con la primera redeterminación de precios al mes de septiembre de 2013 asciende a PESOS CIENTO SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 160.816.307,53), la segunda redeterminación de precios al mes de febrero de 2014 asciende a PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 172.099.567,18) y con la 3a redeterminación de precios al mes de julio de 2014, asciende a PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 175.538.272,35), según se detallan en el Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente, no contemplado este monto el Impuesto al Valor Agregado.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLENTÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.
ANEXO
TEYMA ABENGOA S.A. - LESKO SACIFIA - RIEL S.R.L. - U.T.E.
1a, 2a Y 3a REDETERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
TEYMA ABENGOA S.A. - LESKO SACIFIA - RIEL S.R.L. - U.T.E. | |
Monto contractual inicial (a marzo 2013) | 146.412.719,00 |
Monto contractual 1a redeterminación (a octubre 2013) | 160.816.307,53 |
Monto contractual 2a redeterminación (a marzo 2014) | 172.099.567,18 |
Monto contractual 3a redeterminación (a agosto 2014) | 175.538.272,35 |
e. 23/10/2015 N° 158775/15 v. 23/10/2015
Fecha de publicación 23/10/2015