Edición del
16 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE BOXEADORES ARGENTINOS AGREMIADOS, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 841/15.

Constitución, denominación y domicilio
Artículo 1° En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el día 7 de Abril del año 1973, se constituyó una asociación profesional, de primer grado de carácter gremial, bajo la denominación de “Boxeadores Argentinos Agremiados”, fijando su domicilio legal en Tte. Gral. Juan Domingo Perón N° 1515 - Piso 7° - Dto. “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° Los fines a que propenderá la asociación son:
a) Defender los intereses profesionales de sus afiliados a nivel nacional o internacional.
b) Ejercer la representación legal de sus afiliados ante los poderes públicos, nacionales, provinciales o municipales, la Federación Argentina de Box, y demás personas o entidades ante las cuales sea menester ejercer dicha representación, sean nacionales o extranjeras.
c) Peticionar ante quien corresponda, la adopción de aquellas medidas que concurran a ampliar y mejorar las condiciones de vida y de trabajo de sus representados.
d) Negociar y pactar, mediante acuerdos colectivos, normas reguladoras de las relaciones laborales, intervenir en la celebración de contratos individuales en que sean parte sus afiliados y velar por el fiel cumplimiento de los mismos.
e) Gestionar ante los poderes públicos la sanción, reforma y derogación de leyes que tengan por objeto la reglamentación de la profesión de boxeador.
f) Propender la elevación del nivel moral y material, cultural y social y económico de sus afiliados.
g) Difundir las leyes y reglamentaciones del box, y fomentar la caballerosidad y el correcto comportamiento, dentro y fuera del cuadrilátero.
h) Promover la unión y camaradería entre sus afiliados, creando al efecto, entre otros, lugares de esparcimiento, reuniones artísticas, deportivas y de turismo.
i) Realizar toda acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de que gocen sus representados, abarcando aspectos asistenciales, habitacionales, de descanso, de esparcimiento, abaratamiento de artículos de consumo y de toda otra actividad, que persiga idénticas finalidades.
j) Vigilar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social, denunciando sus infracciones, promover y reclamar su perfeccionamiento.
k) Prestar a sus afiliados asesoramiento legal, en todas aquellas cuestiones relativas a su condición de boxeador.
l) Adoptar el medio de lucha que las circunstancias lo aconsejen, para la conquista y defensa de sus intereses profesionales que estimen necesarios, observando lo que sobre el particular prescriban la Constitución Nacional y las leyes y reglamentaciones vigentes sobre este punto en relación con las asociaciones profesionales y el presente estatuto.
m) Estrechar lazos de solidaridad con las demás Instituciones similares, sean éstas nacionales o internacionales, y fomentar la unión de todos los pugilistas, con miras a su mejoramiento económico, social y gremial.
Artículo 3° Esta Asociación tiene como zona de actuación todo el territorio que comprende la República Argentina.
Artículo 4° Este organismo agrupa en su seno a todos los boxeadores y ex boxeadores profesionales y aficionados.
Artículo 13° La dirección y administración de la Entidad será ejercida por una Comisión Directiva, compuesta por Ocho (8) miembros, a saber:
Un Secretario General.
Un Secretario Adjunto.
Un Secretario de Administración, Actas y Acción Social.
Un Secretario de Organización.
Un Secretario de Prensa, Cultura y Propaganda.
Tres (3) Vocales Titulares.
Además se elegirán tres (3) afiliados en calidad de Vocales Suplentes, los que no integrarán la Comisión Directiva, hasta tanto se produzca una vacante definitiva entre los Vocales Titulares.
Artículo 15° Los miembros de la Comisión Directiva permanecerán en sus cargos por el término de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos al término de su período.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 23/10/2015