MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, GRANJAS, POLLERÍAS Y CHACINADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 1040/10.
ARTÍCULO 1°: Se denomina Sindicato de Trabajadores de la Carne y sus Derivados, Granjas, Pollerías y Chacinados de la Provincia de Salta a la Asociación Sindical de primer grado que agrupa a trabajadores, sin distinción de categorías que desarrollan tareas y prestan servicios a empresas, establecimientos y organismos, cualquier sea su condición jurídica, dedicados a la producción, faena, industrialización, procesamiento, manufactura, conservación, transporte, comercialización, importación y exportación de carne de ganado y animales de cualquier tipo, especie, origen y destino y sus derivados en todas sus etapas y a los jubilados que al momento de acceder a dicho beneficio se encontraban desempeñando la actividad y revestían el carácter de afiliados a la entidad.
ARTÍCULO 2°: El Sindicato de Trabajadores de la Carne y sus Derivados, Granjas, Pollerías y Chacinados de la Provincia de Salta, tiene como objeto el fomento y la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores convencionados en la actividad cárnica y el bienestar de los trabajadores afiliados y su grupo familiar. Fija su domicilio en la calle Sarmiento N° 466, 1° Piso, departamento de Salta Capital, Provincia de salta. Tiene como zona de actuación la provincia de Salta.
ARTÍCULO 7°: Los órganos del Sindicato de Trabajadores de la Carne y sus Derivados, Granjas, Pollerías y chacinados de la Provincia de Salta:
a) Asamblea General de Afiliados.
b) Comisión Directiva.
e) Comisión Revisora de Cuentas.
ARTÍCULO 15°: El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por (9) nueve miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos:
1) Secretario General.
2) Secretario Adjunto.
3) Secretario de Asuntos Gremiales y Laborales.
4) Secretario de Administración y Finanzas
5) Secretario de Asuntos Sociales.
6) Secretario de Cultura, Deporte y Recreación.
7) 1ero. Vocal Titular.
8) 2do. Vocal Titular.
9) 3er. Vocal Titular.
Habrá además (3) tres Vocales Suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los mismos durará (4) cuatro años y podrán ser reelectos. La elección de Comisión Directiva se llevará a cabo por el voto secreto y directo de los afiliados.
Al momento del otorgamiento de la INSCRIPCIÓN GREMIAL la “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, GRANJAS, POLLERÍAS Y CHACINADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA”, cuenta con ciento veintitrés (123) afiliados.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 23/10/2015