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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO ARGENTINO DE TÉCNICOS ESCÉNICOS, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T. Y S.S. N° 553/15.

ARTICULO 1.- El 1° de agosto del año 2013, se constituye el SINDICATO ARGENTINO DE TÉCNICOS ESCÉNICOS como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente, ya sea con personas, organismos o empresas públicas y/o privadas, en las distintas expresiones de la realización y montaje técnico escénico (Plomo, Roadie ó Stagehand): los que se encargan de la organización, coordinación previa, puesta en marcha, realización técnico-escénica, operación y desarme de todos los equipos electrónicos, estructuras y todo lo referente al montaje técnico para actos políticos, teatrales, culturales, públicos y/o privados. Podran mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Plata (Prov. de Bs. As.), Mar del Plata (Prov. de Bs. As.), Rosario (Prov. de Santa Fe) y Córdoba (Prov. de Córdoba), siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Pasaje La Niña 1667 depto. 3 CABA.
ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
ARTICULO 29 - El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Organización
Secretario de Actas y Correspondencia
Secretario de Finanzas y Administración
Secretario de Capacitación y Cultura
Secretario de Prensa, Difusión y Afiliados
2 vocales titulares.
Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 23/10/2015