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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 379/2015

Bs. As., 29/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.678.852/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 41/52 del Expediente N° 1.678.852/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa CASINO MELINCUE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1049/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de foja 71 de marras se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N° 23.546.

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de abril de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula primera de dicho texto, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos quinto y sexto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 518 de fecha 10 de diciembre de 2014.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa CASINO MELINCUE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 41/52 del Expediente N° 1.678.852/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 41/52 del Expediente N° 1.678.852/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1049/09 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.678.852/15
Buenos Aires, 03 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 379/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41/52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 845/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CCT 1049/09 “E” - ALEARA CON CASINO MELINCUE S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2015, se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO MELINCUE S.A., representada por el señor Eduardo PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, con la participación del funcionario de la empresa Sr. Mariano FERRANTE y por el Sector de los Trabajadores, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y OCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ALEARA—, representado en este acto por el señor Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y la señora Ana ADORNIS —Secretaria de la Discapacidad—, con la participación de los delegados de personal Señores Sebastian FERREYRA y Claudio PELLEGRINI, con la asistencia técnica del Dr. Jorge Luis GINZO.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de acordar una mejora económica para los/as trabajadores/as comprendidos/as en el ámbito de aplicación del CCT 1049/09 “E”.
PRIMERA: La empresa reconocerá a sus trabajadores por los meses de abril y mayo del presente año, el pago de una suma de naturaleza no remunerativa equivalente al dieciocho (18) por ciento del salario básico de convenio vigente al 1° de Abril de 2015. Los importes que en cada caso corresponden, según la categoría de revista de convenio, se consignan en el ANEXO I de la presente, cuyo texto debe considerarse parte integrante de este acuerdo.
SEGUNDA: La empresa otorgará un aumento salarial equivalente al veinte (20) por ciento sobre las remuneraciones básicas de convenio vigentes al 1° de Abril de 2015 discriminado de los básicos y en concepto de “A cuenta de futuros aumentos”. Este incremento no será tenido en cuenta para el cálculo de los Adicionales que se abonan sobre Básicos de Convenio. La suma resultante se reflejará en los recibos de haberes como una suma fija de naturaleza remunerativa durante los meses de junio, julio y Agosto del presente año. Los importes que en cada caso corresponden según la categoría de revista de convenio, se consignan en el ANEXO II de la presente, cuyo texto debe considerarse parte integrante de este acuerdo.
El incremento acordado en la presente cláusula se incorporará al salario básico de cada categoría a partir del 1º de setiembre del presente año, quedando los salarios básicos de convenio vigentes a partir de la fecha establecida conformados según se consignan en el ANEXO III de la presente, cuyo texto debe considerarse parte integrante de este acuerdo.
TERCERA: La empresa otorgará un aumento salarial adicional del diez (10) por ciento sobre las remuneraciones básicas de convenio vigentes al 1º de setiembre de 2015, con vigencia a partir del mes de setiembre del presente año discriminado de los básicos y en concepto de “A cuenta de futuros aumentos”. Este incremento no será tenido en cuenta para el cálculo de los Adicionales que se abonan sobre Básicos de Convenio. La suma resultante se reflejará en los recibos de haberes como una suma fija de naturaleza remunerativa durante los meses de setiembre de 2015 y hasta los salarios del mes de marzo de 2016, inclusive. Los importes que en cada caso corresponden según la categoría de revista de convenio, se consignan en el ANEXO IV de la presente, cuyo texto debe considerarse parte integrante de este acuerdo.
El incremento acordado en la presente cláusula se incorporará al salario básico de convenio a partir del 1° de abril de 2016. Los importes que en cada caso corresponden según la categoría de revista de convenio, se consignan en el ANEXO V de la presente, cuyo texto debe considerarse parte integrante de este acuerdo.
CUARTA: Las partes acuerdan modificar el Artículo 35 punto 7 del Convenio 1049/09 “E” por el siguiente: “Se continuará percibiendo éste adicional cuando el empleado se encuentra en algunas de las siguientes circunstancias: a) Goce de licencia anual ordinaria; B). faltas al trabajo ocasionadas por enfermedad profesional o accidente de trabajo. En ambos casos se estará a lo que en tal sentido determine la A.R.T.; C). Cuando por decisión de la Gerencia de la Sala de Juegos cumpla tareas momentáneamente no inherentes al Anexo I; D) En caso de las licencias de los artículos 22”. E) Cuando el empleado deba someterse a una cirugía programada o de urgencia incluido el período correspondiente al post operatorio quedando excluidas de la presente, las intervenciones con fines estéticos no reconstructivas; F) Las internaciones que sufriere el trabajador incluyendo el período de recuperación. G) Para el goce de los ítems E y F, se deberá contar con la validación del servicio Médico Laboral.
QUINTA: Las decisiones objeto del presente acuerdo se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como Acta Complementaria del CCT 1049/09 “E” y peticionar su homologación y/o registración por ante la autoridad administrativa laboral nacional. La contraparte se obliga a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante el sólo requerimiento de su contraparte.
SEXTA: Las partes acuerdan la prórroga de la vigencia de la cuota de solidaridad instituida oportunamente por Acta Complementaria del CCT 1049/09 “E” de fecha 28 de diciembre de 2010, con la modificación establecida por Acta Complementaria del mismo convenio de fecha 28 de junio de 2011, ambas homologadas por la autoridad laboral, por el plazo de veinticuatro (24) meses.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman cuatro (4) ejemplares de la presente, para constancia.

ANEXO I - Salarios Básicos CCT 1049/09 “E” según Acta Acuerdo Mayo 2015.

ANEXO II - Salarios Básicos CCT 1049/09 “E” según Acta Acuerdo Mayo 2015.

ANEXO III - Salarios Básicos CCT 1049/09 “E” según Acta Acuerdo Mayo 2015.

ANEXO IV - Salarios Básicos CCT 1049/09 “E” según Acta Acuerdo Mayo 2015.

ANEXO V - Salarios Básicos CCT 1049/09 “E” según Acta Acuerdo Mayo 2015.

Fecha de publicación 23/10/2015