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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1010/2015

Bs. As., 27/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.681.885/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/14 y 15/21 obran un acuerdo y sus escalas salariales, celebrados por la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

Que el acuerdo establece un incremento en los básicos salariales con vigencia desde el 1° de Enero de 2015, entre otros temas.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la parte empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 10/14 conjuntamente con las Escalas Salariales de fojas 15/21 del Expediente N° 1.681.885/15, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004),

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 10/14 conjuntamente con las Escalas Salariales de fojas 15/21 del Expediente N° 1.681.885/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.681.885/15
Buenos Aires, 28 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1010/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/14 y 15/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 828/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 del mes de julio de 2015, entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB) representada por el señor Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General Nacional Adjunto; Rosa SORSABURU, Secretaria Nacional de Previsión; Adrián MASTRONICOLA, Secretario General Adjunto de la Seccional Buenos Aires; e Inés COSTA RACEDO, Secretaria de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires; los Delegados Generales José Luis OLIVA y Ariel Roberto ASADAUSKAS y por la otra parte, en representación de LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO ART S.A. con domicilio constituido en Avda. Crisólogo Larralde 2055 (CABA) lo hace el señor Mariano CHAIMAN, Gerente de Recursos Humanos, y manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:
1. Incremento salarial año 2015
Las partes acuerdan otorgar, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, un incremento salarial remunerativo del veintisiete coma ocho por ciento (27,8 %) sobre las remuneraciones mensuales totales brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre 2014, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Dejando expresamente en claro que será otorgado a todos los trabajadores bancarios referidos en el artículo 5° de este acuerdo, incluidos aquellos que prestan servicios en los Call Center.
Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2015.
2-Salarios Básicos Mensuales y Convencionales
Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal bancario en los valores que se indican en las planillas identificadas como Anexo I.
Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.
3. Remuneración conformada inicial
Las partes acuerdan que la remuneración mensual conformada inicial se incrementará en un 27,8%, por lo que a partir del 01/01/2015 será como mínimo de $ 17.400.-
En la aplicación del incremento salarial del 27,8% estipulado en el presente acuerdo, quienes vienen percibiendo un monto mayor percibirán los importes y actualizaciones porcentuales que resulten más favorables al trabajador.
4. Trabajadores de Call Center. Aplicación de la Ley 26.474
Las partes acuerdan que la remuneración mensual conformada inicial vigente a partir del 01/01/2015 será de $ 17.400,00.- para todos los trabajadores de Call Center, de conformidad a lo establecido en la ley 26.474.
Asimismo, se deberá cumplimentar todos los coeficientes por antigüedad y/o categoría establecidos en el C.C.T.: Nro. 18/75 y en concordancia con el acuerdo marco del Call Center firmado el 10/12/2009. Los trabajadores del Call Center percibirán un importe igual al inicial conformado de La Caja ART S.A. donde se desempeñan y percibirán los importes y actualizaciones porcentuales que resulten más favorables al trabajador.
5. Alcance
Las partes acuerdan la aplicación de la presente acta de acuerdo salarial de las categorías incluidas en la C.C.T 18/75 hasta la categoría de Subgerente Departamental de 1ra. (Rama Administrativa), Capataz General (Rama Maestranza) y Mayordomo General (Rama Ordenanza y/o servicios), o quienes cumplan funciones equivalentes. Dejando expresamente en claro que ninguno de los trabajadores que se desempeñen en La Caja ART S.A., pueden estar excluidos de la aplicación del presente acuerdo.
6. Importes mínimos garantizados
Las partes acuerdan establecer que a partir del 1° de enero de 2015 se incrementará el mínimo garantizado en un mínimo de 27,8%, siendo dicho importe el mínimo garantizado de $3.790.- para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo, a excepción de los trabajadores de Call Center que percibirán las mayores sumas que correspondan, en virtud de lo pactado en la cláusula 4° del presente acuerdo. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones mensuales, habituales y brutas totales pactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe más favorable al trabajador.
7. Adicionales con vigencia del 01/01/2015 al 31/12/2015
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera las partes acuerdan que el adicional función cajero se incrementará en un 27,8% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 982,00.-, el adicional falla de caja se incrementará en un 27,8% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 1.715,08.-, y el adicional falla de caja moneda extranjera se incrementará en un 27,8% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 489,47, los demás adicionales convencionales o no convencionales, correspondientes a este período sin exclusión alguna, se incrementarán en igual porcentaje que los adicionales que anteceden en relación a los valores vigentes a diciembre del 2014. En el caso de los títulos: secundario, se incrementará en un 27,8% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 230.04., título terciario se incrementará en un 27,8% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 447.30.- y universitario se incrementará en un 27,8% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 639.00.- Estos adicionales no podrán ser absorbidos por ningún concepto.
En los casos en los que la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulte importes mayores y mejores condiciones, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.
8. Zona Patagónica
Se establecen a partir del 01/01/2015 los valores para cada subzona de la siguiente manera: la Primera que comprende a la Pcia. de La Pampa se incrementará en un 27,8% y ascenderá como mínimo a la suma de $2.987.00.- , la segunda que comprende el Partido de Patagones, (Pcia. Bs. As.), Rio Negro y Neuquén se incrementará en un 27,8% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 3.709,00.- y la tercera que comprende las Pcias. de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Antártica e Islas del Atlántico Sur se incrementará en un 27,8% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 4.438,00.-
En los casos en los que la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores y mejores condiciones, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.
9. Día del Bancario
Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria no remunerativa, consistente en un incremento del 27,8% sobre el monto establecido en el punto 5 del acta acuerdo de fecha 22/04/2014, con motivo de la celebración del día 6 de noviembre, “Día del Bancario”. Dicho importe será como mínimo de $ 8.946.-. Asimismo, en el caso en que el coeficiente salarial sea mayor a uno, a la suma de $ 8.946.-, se le adicionará la resultante de multiplicar la suma de $1.946.- por el coeficiente salarial correspondiente para cada categoría. (Ver anexo).
Lo expuesto en la presente clausula será de plena aplicación para todos los trabajadores bancarios, incluyendo los trabajadores de Call Center.
Los importes resultantes de la presente cláusula, serán abonados hasta el día 5 de Noviembre de 2015. En los casos de las entidades cuya base de cálculo sea mayor a la aquí establecida, se deberá aplicar el método de cálculo establecido en la presente cláusula garantizando la condición más favorable al trabajador.
10. Equiparación Cláusula compensación en las Ganancias Globales del Sistema Financiero.
Se acuerda que se abonará una compensación no remunerativa equivalente a la prevista en el punto 11 del acta acuerdo suscripta entre ABAPPRA el 4 de junio de 2015, y con ADEBA, ABA, y ABE, el 11 de junio de 2015 con la Asociación Bancaria (SEB), tomando como referencia el ROE promedio publicado por el Banco Central de la República Argentina en los últimos seis meses. Dicha suma se calculará y se pagará mensualmente en una doceava parte de los valores incluidos en la siguiente tabla. La presente compensación no podrá ser absorbida ni compensada por ninguna otra suma que se esté abonando por un concepto similar.

Fecha de publicación 23/10/2015