ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE LA PLATA
VISTO el estado de las presentes actuaciones respecto de los sumarios que obran en el detalle que a continuación se acompaña, se NOTIFICA que ha recaído RESOLUCIÓN FALLO respecto de los mismos, INTIMÁNDOSE para que para que en el término de quince (15) días hábiles administrativos... se ingrese a la cuenta de esta Aduana los importes —especificados en el cuadro que a continuación se expone— dispuestos en los artículos respectivos, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido por los arts. 1122 ss. y cc. del Código Aduanero. En su caso, procédase por Sección “C” a iniciar el Procedimiento de Ejecución previsto por el art. 1122 y c.c. del C.A.”. FIRMADO: RAUL ALFREDO ASTORGA ALANIS - “ADMINISTRADOR de la DIV. ADUANA DE LA PLATA”.
e. 23/10/2015 N° 158909/15 v. 23/10/2015
Fecha de publicación 23/10/2015