MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39505/2015
EXPEDIENTE N° SSN: 0000841/2015 SÍNTESIS: SE AUTORIZA A GALENO LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. A OPERAR EN EL RAMO ACCIDENTES PERSONALES.
21/10/2015
VISTO… Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorizar a GALENO LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. a operar en todo el territorio de la República Argentina en el “Ramo Accidentes Personales”, correspondiente al plan denominado “Seguro de Accidentes Personales” que se detalla seguidamente: Seguro Colectivo: Solicitud Contratante (folio 113 - fs. 60/63); Solicitud de Incorporación Individual (folio 113 - fs. 77/80); Condiciones Particulares Seguro Colectivo (folio 114 fs. 3/7); Certificado de Incorporación Individual (folio 113 - fs. 81/86); Seguro Individual: Solicitud de Seguro Individual (folio 113 - fs. 64/67); Condiciones Particulares Seguro Individual (folio 113 - fs. 73/76); Cláusula de Interpretación (folio 113 - fs. 13/14); Condiciones Generales Comunes (folio 113 - fs. 8/13); Anexo I - Exclusiones (folio 113 - fs. 7/8); Cláusulas Adicionales aplicables a las Modalidades Individual y Colectiva: Cláusula Adicional de Invalidez Total y/o Parcial Permanente como consecuencia de Accidente (folio 113 - fs. 22/25), Anexo I - Exclusiones (folio 113 - fs. 22); Cláusula Adicional de Quemaduras Graves Cobertura Taxativa (folio 113 - fs. 26/27); Anexo I Exclusiones (folio 113 - fs. 26); Cláusula Adicional de Reintegro de Gastos por Asistencia Médica (folio 113 - 28/29); Cláusula Adicional de Reintegro de Gastos por Provisión de Prótesis y/u Ortesis (folio 113 - fs. 30/31); Cláusula Adicional de Renta Diaria Por Internación como Consecuencia de Accidente (folio 113 - 32/34); Anexo I Exclusiones (folio 113 - fs. 32); Cláusula de Ampliación de la Cobertura como Pasajero en Vuelo no Regular (folio 113 - fs. 35); Cláusula de Ampliación de la Cobertura a la Práctica no Profesional de Deportes Acuáticos (folio 113 - fs. 36); Cláusula de Ampliación de la Cobertura a la Práctica no Profesional de Deportes no Enumerados en la Cláusula 4 (folio 113 - fs. 37); Cláusula de Ampliación de la Cobertura a la Práctica no Profesional de Deportes (folio 113 - fs. 38); Cláusula de Ampliación de Cobertura a la Práctica no Profesional de Deportes de Montaña (folio 113 - fs. 39); Cláusula de Ampliación al uso Vehículos con Motor y Tracción Propia de Menos de 4 Ruedas - In itinere (folio 113 - fs. 40); Cláusula de Limitación del Ambito de Cobertura al Ambito Laboral Exclusivamente (folio 114 - fs. 8); Cláusula de Limitación del Ambito de Cobertura al Lugar y en Ocasión del Trabajo e In Itinere (folio 114 - fs. 9); Cláusula de Limitación del Ambito de Cobertura al Accidente de Tránsito (folio 113 - fs. 44); Cláusula de Cobranza del Premio (folio 113 - fs. 45/46); Cláusula de Cobranza del Premio para el Pago Directo de Primas (folio 113 - fs. 58/59); Condiciones Generales Específicas para el Seguro Individual (folio 113 - fs. 16/17); Cláusulas de Aplicación Exclusiva a la Modalidad individual: Seguro sobre la Persona de un Tercero Beneficiario en Primer Término (folio 114 - fs. 10); Cláusula de Ampliación a Menores de 14 años Mayores de Cinco (folio 113 - fs. 48); Cláusula de Renovación Automática (folio 113 - fs. 49); Cláusulas de Aplicación Exclusiva a la Modalidad de Seguro Colectivo: Cláusula de Ampliación a menores de 14 años mayores de cinco (folio: 113 - fs. 50); Cláusula Adicional de Inclusión de Cónyuges (folio 113 - fs. 51); Cláusula Adicional de Equiparación a Cónyuges (folio 113 - fs. 52); Prima a Cargo del Contratante y del Asegurado (folio 113 - fs. 53); Prima Exclusivamente a Cargo del Contratante Beneficiario en Primer Término (folio 114 - fs. 11); Traspaso de Cartera - Designación de Beneficiarios (folio 113 - fs. 55); Traspaso de Cartera - Obligación del Contratante (folio 113 - fs. 56); Cláusula de Renovación automática (folio 113 - fs. 57); Nota Técnica (folio 114 - fs. 12/21); Listado de Categorías (folio 73/93); Aclaraciones y/o Modificaciones (folio 1, folio 113 - fs. 1/6 y folio 114 - fs. 1/2).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Firmado Lic. Juan Antonio Bontempo, Superintendente de Seguros de la Nación.
Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
e. 26/10/2015 N° 159392/15 v. 26/10/2015
Fecha de publicación 26/10/2015