AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Disposición 3/2015
05/10/2015
Establécese el mantenimiento de la inscripción de la empresa MG MOTOS S.R.L. en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA que funciona en la esfera del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número SESENTA Y SIETE (67) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Dispónese que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de MENSAJERÍA URBANA, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en forma parcial, abarcando los barrios de BARRACAS, PARQUE PATRICIOS, SAN CRISTÓBAL, CONSTITUCIÓN, LA BOCA, BOEDO, ALMAGRO, BALVANERA, VILLA CRESPO, VILLA ORTÚZAR, CHACARITA, VILLA DEVOTO, VILLA DEL PARQUE, LA PATERNAL, AGRONOMÍA, VILLA PUEYRREDÓN, VILLA URQUIZA, SAAVEDRA, COGHLAN, NÚÑEZ, COLEGIALES, BELGRANO, PALERMO, RECOLETA, SAN TELMO, MONSERRAT, PUERTO MADERO, SAN NICOLÁS y RETIRO. Establécese que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el Artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo formularios RNPSP N° 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el Artículo 2° de la presente. Establécese que, el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la Empresa MG MOTOS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de diciembre de 2015. Intímase a la empresa para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles presente un nuevo formulario RNPSP N° 008 o una nueva certificación bancaria según corresponda. Establécese que según lo dispuesto por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los SERVICIOS INTERNACIONALES y de CARTA DOCUMENTO, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.
Dra. DANISA FERNANDEZ, Dirección Nacional de Servicios Postales, AFTIC.
e. 27/10/2015 N° 160044/15 v. 27/10/2015
Fecha de publicación 27/10/2015