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30 de Agosto de 1958

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 927/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente Nº S01:0122445/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1205 de fecha 30 de agosto de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO ELÉCTRICO EN LAS DISTINTAS REGIONES DEL PAÍS (UEP-PAEDRP) convocó a Licitación Pública Internacional N° 19/2011 con el objeto de seleccionar un contratista para la Construcción de la INTERCONEXIÓN LAT 132kV ET M. MARANZANA - ET G. LEVALLE Y AMPLIACIÓN ET G. LEVALLE 132/66Kv de la Provincia de CÓRDOBA que fue adjudicada a la Empresa ITEM CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA - ESTRUCTURAS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E), firmándose el correspondiente contrato el día 22 de noviembre de 2013.

Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N° 634/2003, las resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que el contratista del mencionado contrato ha presentado las correspondientes notas (NPCB1-0075 y NPCB1-0148), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

Que en virtud de la normativa vigente y de acuerdo a lo establecido en los contratos mencionados, mediante la Resolución N° 260 de fecha 17 de diciembre de 2014 de la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se procedió a aprobar la primera redeterminación de precios a octubre del 2013.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto N° 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto N° 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que el precio del contrato redeterminado resulta el que se indica en el Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

Que mediante Nota UEP - PAEDRP N° 1233 de fecha 03 de junio de 2015 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP-PAEDRP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la segunda y tercera redeterminación de precios del Contrato de Construcción de la INTERCONEXIÓN LAT 132kV ESTACIÓN TRANSFORMADORA M. MARANZANA - ESTACIÓN TRANSFORMADORA G. LEVALLE y AMPLIACIÓN ET G. LEVALLE 132/66kV, suscripto entre la Empresa ITEM CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA - ESTRUCTURAS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, adjudicataria de la Licitación Pública Internacional N° 19/2011.

ARTÍCULO 2° — Determínase que el monto total del contrato con la segunda redeterminación de precios al mes de marzo de 2014 asciende a PESOS DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCO CENTAVOS ($ 205.198.363,05) y con la 3ª redeterminación de precios al mes de agosto de 2014, asciende a PESOS DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON SEIS CENTAVOS ($ 216.225.763,06), según se detalla en el Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

ANEXO

e. 28/10/2015 N° 160192/15 v. 28/10/2015

Fecha de publicación 28/10/2015