MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 928/2015
Bs. As., 21/10/2015
VISTO el Expediente N° S01:0356711/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nros 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1205 de fecha 30 de agosto de 2006.
Que oportunamente, el Comité de Ejecución de la Ampliación Interconexión Rincón Santa María - Rodríguez convocó a la Licitación Pública Nacional TTY N° 04/2005 con el objeto de seleccionar a DOS (2) TRANSPORTISTAS, DOS (2) TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES o DOS (2) interesados en convertirse en TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES para realizar la Interconexión Rincón Santa Maria - Rodriguez, que fue adjudicada a la empresa LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LIMSA) para el Tramo Norte y a su vez ésta, en la misma fecha y de acuerdo a las normas licitatorias suscribió los Contratos de Provisión de Conductores de Aluminio Acero tipo “Peace River Modificado” para la mencionada Ampliación, resultando adjudicatarias las Empresas DECKER INDELQUI SOCIEDAD ANÓNIMA, PRYSMIAN ENERGÍA CABLES Y SISTEMAS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA e INDUSTRIA METALÚRGICA SUD AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA, en adelante IMSA, quienes resultaron adjudicatarias de la Licitación Pública TTY N° 01/2005 para el Subtramo Norte.
Que por otra parte, en la misma fecha 26 de junio de 2006, este Comité de Ejecución para la Interconexión Rincón Santa Maria - Rodriguez, suscribió el respectivo Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (Contratista COM) con la Empresa INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en adelante INTESAR, y a su vez ésta, en la misma fecha y de acuerdo a las normas licitatorias suscribió los Contratos de Provisión de Conductor de ACSR, con el alcance que se fija en los respectivos Contratos, con las Empresas PRYSMIAN ENERGÍA CABLES Y SISTEMAS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y CIMET SOCIEDAD ANÓNIMA, quienes resultaron adjudicatarias de la Licitación Pública TTY N° 01/2005 para el Subtramo Sur.
Que de acuerdo a las normas licitatorias se firmaron el 26 de junio de 2006 los Contratos de Provisión de Conductores entre DECKER INDELQUI SOCIEDAD ANÓNIMA, PRYSMIAN ENERGÍA CABLES Y SISTEMAS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA e INDUSTRIA METALÚRGICA SUDAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL (I.M.S.A.) con LIMSA para el Subtramo Norte y entre PRYSMIAN ENERGÍA CABLES Y SISTEMAS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y CIMET SOCIEDAD ANÓNIMA con INTESAR para el Subtramo Sur de la Interconexión Rincón Santa Maria - Rodriguez, previendo los mismos la redeterminación de los precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N° 634/2003(de fecha 21 de agosto de 2003) las resoluciones Nros 948/2005(de fecha 10 de agosto de 2005) y 1.205/2006(de fecha 30 de agosto de 2006) ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.
Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.205/2006 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.
Que en virtud de la normativa vigente y de acuerdo a lo establecido en los contratos mencionados, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 1858 de fecha 26 de diciembre de 2006 se procedió a aprobar la primera redeterminación de precios a junio del 2006, asimismo por medio de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 1124 de fecha 18 de diciembre de 2009 se procedió a aprobar la segunda redeterminación de precios a marzo del 2007.
Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto N° 634/2003.
Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto N° 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.
Que los precios de los contratos redeterminados resultan los que se indican en los Cuadros que como ANEXOS I y II forman parte integrante de la presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la tercera redeterminación de precios del contrato de Provisión de Conductor de Aluminio Acero tipo ACSR suscripto entre la Empresa LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, adjudicataria de la Licitación Pública TTY N° 04/2005 (COM) para el Subtramo Norte y las Empresas DECKER INDELQUI SOCIEDAD ANÓNIMA, PRYSMIAN ENERGÍA CABLES Y SISTEMAS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA e INDUSTRIA METALÚRGICA SUDAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL (I.M.S.A.), adjudicatarias de la Licitación Pública TTY N° 01/2005 para la provisión del conductor del Subtramo Norte.
ARTÍCULO 2° — Determínase que el monto de los contratos cuya redeterminación de precios al mes de octubre de 2007 se aprueba en el artículo 1°, asciende a PESOS CIENTO CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 114.889.000,28) para el Subtramo Norte, según detalle del Cuadro que como ANEXO I forma parte de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ARTÍCULO 3° — Apruébase la tercera redeterminación de precios de los contratos de provisión de Conductor de Aluminio Acero tipo ACSR suscriptos entre la Empresa INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR), adjudicataria de la Licitación Pública TTY N° 04/2005 (COM) para el Subtramo Sur y las empresas PRYSMIAN ENERGÍA CABLES Y SISTEMAS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y CIMET SOCIEDAD ANÓNIMA, adjudicatarias de la Licitación Pública TTY N° 01/2005 para la provisión del conductor del Subtramo Sur.
ARTÍCULO 4° — Determínase que el monto de los contratos cuya redeterminación de precios al mes de octubre de 2007 se aprueba en el artículo 3°, asciende a PESOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISEIS CON TRES CENTAVOS ($ 41.878.116,03) para el Subtramo Sur, según detalle del Cuadro que como ANEXO II forma parte de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ARTÍCULO 5° — Determínase que el monto total de los contratos establecidos en los artículo 2° y artículo 4° tendrán vigencia a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.
ANEXO I
ANEXO II
e. 28/10/2015 N° 160185/15 v. 28/10/2015
Fecha de publicación 28/10/2015