ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 847/2015
Bs. As., 23/10/2015
VISTO el Expediente N° ANC:0012677/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa WORLD TRAVEL MOMENTUM SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó la autorización para funcionar en lo sucesivo como agencia fuera de línea para promocionar y comercializar en la REPÚBLICA ARGENTINA los servicios de transporte aéreo de pasajeros, correo y/carga que ofrece la compañía aérea finlandesa FINNAIR CARGO OYJ.
Que por la Resolución N° 558 de fecha 10 de agosto de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se había autorizado a la Empresa ROCA TRANSPORT SYSTEM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a funcionar como agencia fuera de línea para promocionar y comercializar en la REPÚBLICA ARGENTINA los servicios de transporte aéreo de pasajeros, correo y/o carga ofrecidos por FINNAIR OYJ/ FINNAIR CARGO OYJ.
Que la resolución citada en el párrafo precedente deberá ser dejada sin efecto, atento a la renuncia presentada por ROCA TRANSPORT SYSTEM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para actuar en representación de la compañía finlandesa.
Que la relación comercial entre la compañía aérea FINNAIR CARGO OYJ y la Empresa DISCOVER MOMENTUM L.L.C. a través de su subsidiaria argentina WORLD TRAVEL MOMENTUM SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra debidamente acreditada en estas actuaciones, de conformidad con lo prescripto en el punto 3, inciso 4° del Anexo a la Resolución N° 445 de fecha 19 de septiembre de 1983 del COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.
Que asimismo, se ha demostrado la vigencia de la autorización para operar servicios de transporte aéreo concedida a la compañía aérea FINNAIR CARGO OYJ por parte de la Autoridad Aeronáutica de la REPÚBLICA DE FINLANDIA.
Que con respecto al depósito en garantía que establece el número 7, inciso 3) del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, oportunamente se eximió de la misma a la peticionaria teniendo en consideración que a la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA no le fueron exigidos depósitos de naturaleza económica para operar en el sistema Billing and Settlement Plan (BSP) de la REPÚBLICA DE FINLANDIA, si bien no existen transportadores argentinos que operen sobre bases permanentes en la REPÚBLICA DE FINLANDIA y/o mantengan en dicho territorio representaciones o agencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el punto 3, inciso 5° del Anexo a la Resolución N° 445/83 del COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA y en el número 6 del Capítulo 1 de Anexo I al Decreto N° 326/82, resulta necesario sujetar la autorización a otorgarse a la posibilidad real y efectiva para los transportadores argentinos de obtener idéntico otorgamiento, asegurando de esa manera el cumplimiento de la exigencia contenida en dichas normas.
Que a su vez resulta pertinente otorgar la autorización por un plazo de CINCO (5) años, término que podrá renovarse por igual período a petición de la interesada, la que deberá ser formulada con una anticipación no inferior a TREINTA (30) días antes del vencimiento de la autorización en vigor.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a la Empresa WORLD TRAVEL MOMENTUM SOCIEDAD ANÓNIMA a funcionar como agencia fuera de línea para promocionar y comercializar en la REPÚBLICA ARGENTINA los servicios de transporte aéreo de pasajeros, correo y/o carga que ofrece la compañía aérea FINNAIR CARGO OYJ.
ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto la Resolución N° 558 de fecha 10 de agosto de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL por la que se había autorizado a la Empresa ROCA TRANSPORT SYSTEM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a funcionar como agencia fuera de línea para promocionar y comercializar en la REPÚBLICA ARGENTINA los servicios de transporte aéreo de pasajeros, correo y/o carga que ofrecía la compañía aérea FINNAIR OYJ/ FINNAIR CARGO OYJ.
ARTÍCULO 3° — El período de vigencia de la presente autorización se extenderá por el término de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, el que podrá ser renovado por igual período a petición de la interesada, la que deberá ser formulada con una anticipación no inferior a TREINTA (30) días antes del vencimiento de la autorización en vigor.
ARTÍCULO 4° — La Empresa autorizada deberá informar trimestralmente a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE bajo declaración jurada, la cantidad y números de identificación de los documentos de transporte ingresados al país, emitidos y anulados, origen, destino y tarifas pagadas, debiendo facilitar dicha información cada vez que le sea requerida.
ARTÍCULO 5° — En su actividad, la Empresa WORLD TRAVEL MOMENTUM SOCIEDAD ANÓNIMA deberá ajustarse a las leyes y demás condiciones y normas nacionales que rijan la actividad que desarrolla.
ARTÍCULO 6° — La Empresa fuera de línea desarrollará sus actividades posibilitando el reencaminamiento de tráfico por transportadores argentinos.
ARTÍCULO 7° — La vigencia de la presente autorización queda sujeta a la posibilidad real y efectiva de obtener idéntica autorización por parte de las autoridades del país de bandera de la línea aérea de que se trata para con los transportadores argentinos.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, notifíquese a la Empresa WORLD TRAVEL MOMENTUM SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese mediante la intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 28/10/2015 N° 161198/15 v. 28/10/2015
Fecha de publicación 28/10/2015