MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS DE MAR DEL PLATA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 785/15.
ARTÍCULO 1°.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 12 días del mes de Agosto de dos mil cuatro, los trabajadores vendedores de diarios y revistas afiliados al Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de Mar del Plata, entidad gremial de Primer Grado con Personería Gremial Nro. 804, afiliada a la Federación de Vendedores de Diarios y Revistas de la República Argentina, reunidos en Asamblea Extraordinaria convocada dentro de las normas estatutarias con el fin de adecuar los estatutos vigentes a la Ley Nacional de Asociaciones Profesionales N° 23.551 y a la Ley N° 25.674 y Decreto Reglamentario N° 514/03 resuelven aprobar el Estatuto que se detalla a continuación, el que regirá en lo sucesivo los destinos del que se denomina SINDICATO DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS DE MAR DEL PLATA, con domicilio legal en la calle Moreno N° 3364/72 de la ciudad de Mar del Plata, con ámbito personal de actuación para representar a los vendedores de diarios y revistas con zona de actuación en todo el Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.
La entidad tendrá los objetivos y fines que se indican a continuación:
1° Representar legalmente al Gremio y a sus afiliados en las cuestiones gremiales o de trabajo por ante los Poderes del Estado, los Organismos Previsionales, empresas o sociedades comerciales y toda clase de entidades privadas y de la repartición pública del Estado Nacional Provincial y Municipal.
2° Velar por la solidaridad y agremiación de todos los trabajadores de la actividad.
3° Representar al Gremio y en beneficio del mismo ante autoridades nacionales, provinciales, municipales, personas físicas y/o jurídicas, empresas editoras y/o comerciales.
4° Representar al Gremio en toda aquella cuestión y/o tramitación que debiera llevarse a cabo ante autoridades públicas relacionadas con cuestiones de interés del Gremio y de la Población.
5° Velar por las condiciones de trabajo y seguridad social, propendiendo a su razonable mejoramiento.
6° Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo, promover su ampliación y perfeccionamiento.
7° Propender a la elevación moral y material de los afiliados, favoreciendo e inculcando hábitos de estudio, de trabajo, de responsabilidad, puntualidad y respeto.
8° Propiciar actos y obras de carácter cultural y de perfeccionamiento para los afiliados creando un sano espíritu de cordialidad, elevado sentido de justicia, equidad y bien común que debe ser patrimonio del Gremio.
9° Adherir a federaciones o desafiliarse cuando así se resuelva por Asamblea.
10° Fomentar la actividad gremial y la defensa y acrecentamiento de las conquistas laborales, sociales y económicas del gremio.
11° Promover la armonía, comprensión y consideración entre todos los sectores estrechamente vinculados con nuestro quehacer y los trabajadores del gremio.
12° Someter las desinteligencias y conflictos gremiales a consideración de la Asamblea convocada para tales efectos obligándose a acatar y hacer cumplir las decisiones de esta.
ARTÍCULO 11°.
Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
b) Comisión Directiva;
c) Comisión Revisora de Cuentas;
d) Junta Electoral.
ARTÍCULO 29°.
El sindicato será dirigido y administrado por una comisión directiva compuesta por catorce miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General, Pro Secretario General, Secretario Gremial y de Organización, Pro Secretario Gremial y de Organización, Secretario de Actas, Secretario Administrativo, Secretario de Prensa Propaganda y Cultura, Secretario de Asistencia Social y Previsión, Tesorero, Pro Tesorero, cuatro vocales titulares.
Habrá además vocales suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en los casos de licencia, renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. Su cantidad será igual a la de los vocales titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos.
Esta Organización Gremial deberá contar con la representación femenina que establece la Ley N° 25.674 y Decreto Reglamentario 514/03.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 28/10/2015