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SECRETARÍA DE GABINETE y ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”

Resolución Conjunta 262/2015 y 458/2015

Bs. As., 16/10/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: 1-2095-S01:0001414/2013 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009 y la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) N° 17 de fecha 10 de febrero de 2010 y;

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) N° 17 de fecha 10 de febrero de 2010, se dió por aprobado a partir del 1° de mayo de 2009, el reencasillamiento del personal permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, en la Carrera del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos de Fiscalización y de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.

Que la agente Dra. Alicia Beatriz LAWRYNOWICZ (D.N.I N° 12.516.594) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), solicitó con fecha 10 de junio de 2013, el pago del adicional por grado por considerar que al momento de ser reencasillada en la categoría PROFESIONAL PRINCIPAL, debió serlo en la categoría PROFESIONAL PRINCIPAL Grado 6, ello en el marco del Convenio Colectivo citado.

Que la agente basa su reclamo manifestando que el grado inicial para la categoría PROFESIONAL PRINCIPAL es SEIS (6) y no CERO (0).

Que de lo expuesto surge que la agente en cuestión se agravia de su reencasillamiento en el citado Convenio, homologado por el Decreto 1133/09 y aprobado por la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) N° 17 de fecha 10 de febrero de 2010.

Que, cabe resaltar, que la agente Dra. Alicia Beatriz LAWRYNOWICZ (D.N.I N° 12.516.594), desde diciembre de 2009, fecha en que se le liquidó su reencasillamiento, hasta la fecha que interpuso su recurso, se ha venido notificando de su situación de revista con cada uno de los recibos de sus remuneraciones.

Que sobre el tema reiterada doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN tiene dicho: “...La liquidación de haberes practicada con posterioridad al reencasillamiento de un agente, constituye un típico acto administrativo, entendido éste como una declaración de un órgano estatal en ejercicio de la función materialmente administrativa y caracterizada por un régimen exorbitante, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa con relación a los administrados, terceros destinatarios del acto (conf. Dictámenes 238:319). Los pagos pertinentes comportan actos de ejecución del marco normativo anterior ya que cristalizan en cada caso particular la voluntad del legislador. Mediante tales actos se manifiesta intelectivamente al funcionario o empleado lo que en concreto le corresponde cobrar en base a la ley respectiva. Existen en definitiva dos actos de trascendencia jurídica: la ley y el acto administrativo particular que ejecuta en forma directa la voluntad legal (conf. Dictámenes 235:143). La firmeza de un acto administrativo no puede ser destruida más tarde por el ejercicio del derecho de petición mediante la reclamación pertinente, ya que éste no puede tener la virtud de abrir la reconsideración de actos definitivos y firmes, y menos aún de posibilitar el acceso a la revisión administrativa y jurisdiccional después de haber consentido por el transcurso del tiempo legal para recurrir, el marco legal y la decisión administrativa pertinentes...” (Dictamen 193:249).

Que de acuerdo a lo expresado precedentemente se desprende que desde diciembre de 2009, fecha del recibo de pago de su reencasillamiento, al día de interposición del recurso, han transcurrido más de TRES (3) años, surgiendo con claridad la extemporaneidad del planteo impetrado.

Que por las circunstancias “ut supra” mencionadas, reviste el carácter de una denuncia de ilegitimidad dado su presentación tardía como recurso, conforme Doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, que sobre el tema tiene dicho: “... que conforme el artículo 1°, inciso e), apartado 6) de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 revela claramente que la intención del legislador fue reconocer un tipo especial de denuncia, mediante la cual pueden impugnarse actos administrativos que lesionen derechos subjetivos o intereses legítimos, cuando el término para recurrir ha expirado. Ello por cuanto, al dejar vencer los términos sin deducir el recurso respectivo, el interesado ya no podrá interponerlos en el futuro, y la presentación que tardíamente formule, no revestirá los caracteres de un verdadero recurso, y sí sólo, los de una denuncia de ilegitimidad...” (conf. Dict. 169:271, 202:151 y 211:470).

Que de la información consignada en el formulario de reencasillamiento de la causante surge que, la asignación de la categoría y el cálculo del adicional de grado ha sido efectuado de acuerdo a las previsiones de los artículos 114, 115 y 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133/2009, por lo que cabe concluir que la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA de la GESTIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” N° 17 de fecha 10 de febrero de 2010, no adolece de irregularidad manifiesta en lo que atañe a la causante.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Servicio de Asesoramiento Jurídico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presenta medida se dicta en virtud a lo establecido en el artículo 1°, inciso e), apartado 6) de la Ley N° 19.549.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL INTERVENTOR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Desestímase la denuncia de ilegitimidad interpuesta contra la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” N° 17 de fecha 10 de febrero de 2010, presentada por la agente Dra. Alicia Beatriz LAWRYNOWICZ (D.N.I. N° 12.516.594), por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros. — Dr. ANDRÉS J. LEIBOVICH, Interventor, Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud, ANLIS “Dr. Carlos G. Malbrán”.

e. 29/10/2015 N° 160883/15 v. 29/10/2015

Fecha de publicación 29/10/2015