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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1059/2015

Otórgase personería gremial.

Bs. As., 19/10/2015

VISTO el Expediente N° 379.333/2011 del Registro de la Delegación Regional CÓRDOBA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE COLONIA CAROYA, con domicilio en la Calle 48 Bis N° 4051, Colonia Caroya, Departamento Colón, Provincia de CÓRDOBA.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 673 de fecha 1 de octubre de 2002 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo N° 2237.

Que la entidad peticionó la personería gremial el 22 de junio de 2011.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.

Que la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.

Que la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.

Que de tales presentaciones se corrió traslado a la peticionante por el término de 5 días.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional CÓRDOBA el 16 de diciembre de 2013 a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la peticionante, citándose a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y a la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, para ejercer el derecho de control.

Que el 16 diciembre de de 2013 se constató en los registros de la peticionante similar cantidad de afiliados cotizantes que la verificada en la audiencia celebrada el 30 de mayo de 2013.

Que a la audiencia del 16 de diciembre de 2013 no comparecieron los representantes de la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, para ejercer el derecho de control, a pesar de estar debidamente notificados.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 6 de mayo de 2014 a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que a la audiencia del 6 de mayo de 2014 compareció la apoderada de la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, quién no presentó la documentación requerida para probar su afiliación cotizante.

Que a la audiencia del 6 de mayo de 2014 no comparecieron los representantes de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.

Que a la audiencia del 6 de mayo de 2014 no comparecieron los representantes de la requirente para ejercer el derecho de control.

Que las asociaciones con personería gremial preexistente no probaron su afiliación cotizante.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar personería gremial a la peticionante.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 255 de fecha 22 de octubre de 2003, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE COLONIA CAROYA, con domicilio en Calle 48 Bis N° 4051, Colonia Caroya, Departamento Colón, Provincia de CÓRDOBA, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a todos los trabajadores municipales que presten servicios en relación de dependencia con la Municipalidad de Colonia Caroya, comprendidos en las diversas categorías de los respectivos estatutos y escalafones municipales, y con exclusión de todas aquellas personas que desempeñen funciones por elección popular secretarios del departamento ejecutivo municipal, asesores letrados y demás profesionales, funcionarios, directores o cargos equivalentes que por disposición legal o reglamentaria ejerzan funciones, para cuyo nombramiento y remoción la Ley de Municipios, Cartas Orgánicas y Ordenanzas, fijan procedimientos especiales; con zona de actuación delimitada por el éjido municipal de la localidad de Colonia Caroya de la Provincia de CÓRDOBA.

ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 29/10/2015