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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 834/2015

Bs. As., 21/10/2015

VISTO el Expediente N° ANC:0003425/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el procedimiento previsto en los artículos 74 y concordantes del Código Aeronáutico y reglamentado en el Decreto N° 5.764 de fecha 11 de agosto de 1967 con relación a la aeronave marca BEECHCRAFT, modelo F-35, N° de Serie D-4375 (ex matrícula LV-FHJ), que se encontrara inscripta a nombre de los señores Oscar Leandro ZANFRANCESCHI (Matrícula Individual N° 4.429.231) y Marcelo MERLJAK (Matrícula Individual N° 4.312.736) y que se halla actualmente inmovilizada en un sector del predio del Aeropuerto Internacional de San Fernando, sito en la localidad homónima de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que dicha aeronave estaba estacionada en un hangar del citado aeropuerto que fuera explotado comercialmente por la Empresa VRM AIRCRAFT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA hasta tanto se efectivizó el lanzamiento de la citada empresa en el marco de los autos caratulados “ORSNA c/ VRM AIRCRAFT S.R.L. s/ LANZAMIENTO LEY 17.091” (Expte. N° 67.450), que tramitara por ante el Juzgado Federal N° 1 de la localidad de San Martín, Provincia de BUENOS AIRES.

Que al realizarse el lanzamiento se constataron las condiciones de la aeronave y de sus partes, concluyéndose que no se encontraba en condiciones de su retorno al servicio, dada la existencia de gran corrosión en sectores vitales de la aeronave y sus partes.

Que el Departamento Registro Nacional de Aeronaves, dependiente de la Dirección de Aeronavegabilidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) informó que la matrícula de dicha aeronave fue cancelada mediante Disposición N° 154 de fecha 5 de septiembre de 1997 de la ex-Dirección Nacional de Aeronavegabilidad del ex-Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.

Que en consecuencia se dio inicio al procedimiento previsto en los artículos 74 y concordantes del Código Aeronáutico y reglamentado en el Decreto N° 5.764 de fecha 11 de agosto de 1967, para proceder a la remoción de la citada aeronave y/o sus restos, y se designó al Director General Legal, Técnico y Administrativo de la ANAC como instructor en dichas actuaciones.

Que lo concluido por la instrucción es que, habiéndose cursado las notificaciones pertinentes y publicado los edictos de ley, no se han presentado interesados en estas actuaciones con motivo del abandono de dicha aeronave.

Que en virtud de ello, corresponde disponer la remoción de la aeronave y/o sus restos a un área bajo la supervisión de esta ANAC sita en el referido Aeropuerto Internacional de San Fernando, y fijar la fecha 4 de septiembre de 2015 —fecha de la última publicación de edictos—, como referencia para computar el plazo previsto en los artículos 74 del Código Aeronáutico y 5° del Decreto N° 5.764 de fecha 11 de agosto de 1967, con respecto al abandono de la citada aeronave y/o sus partes a favor del Estado Nacional.

Que corresponde poner en conocimiento de la presente al Registro Nacional de Aeronaves por tratarse de un hecho jurídico que puede eventualmente alterar la situación jurídica de la aeronave (conforme los artículos 45, inciso 8 y 74 del Código Aeronáutico).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dispóngase la remoción de la aeronave marca BEECHCRAFT, modelo F-35, N° de Serie D-4375 (ex matrícula LV-FHJ) y/o sus restos y su traslado a un área bajo la supervisión de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL sita en el Aeropuerto Internacional de San Fernando, ubicado en la localidad homónima de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2° — Desígnase al Jefe del Aeropuerto Internacional de San Fernando como representante de esta Autoridad Aeronáutica para actuar de conformidad con lo expresado en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3° — Fíjese la fecha 4 de septiembre de 2015 como referencia para computar el plazo previsto en los artículos 74 del Código Aeronáutico y 5° del Decreto N° 5.764 de fecha 11 de agosto de 1967 con respecto al abandono de la citada aeronave y/o sus partes a favor del Estado Nacional.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese de la presente al Jefe del Aeropuerto Internacional de San Fernando, infórmese al Departamento Registro Nacional de Aeronaves sobre la presente medida, publíquese como edicto por DOS (2) días en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 28/10/2015 N° 160526/15 v. 29/10/2015

Fecha de publicación 29/10/2015