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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decreto 2115/2015

Designación en el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.

Bs. As., 07/10/2015

VISTO el Expediente N° S20:0000968/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 6° del Decreto - Ley N° 21.680 de fecha 4 de diciembre de 1956 y sus modificaciones, se establece que el Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, estará integrado por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y OCHO (8) Vocales.

Que mediante nota de fecha 15 de julio de 2015 la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FAA) informa que ha decidido proponer la designación del Abogado D. Pablo Fabián PAILLOLE (M.I. N° 30.271.863), como Vocal del citado Consejo Directivo.

Que los antecedentes del Abogado D. Pablo Fabián PAILLOLE (M.I. N° 30.271.863) lo habilitan para el cumplimiento de las tareas que le serán encomendadas.

Que se ha dado cumplimiento a la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 6° del Decreto - Ley N° 21.680 del 4 de diciembre de 1956 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del día siguiente a la fecha de suscripción del presente acto, Vocal del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, al Abogado D. Pablo Fabián PAILLOLE (M.I. N° 30.271.863), en representación de la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FAA), por un período de ley.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el Ejercicio vigente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.

Fecha de publicación 29/10/2015