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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 315/2015

Bs. As., 02/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.659.620/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.673.570/15 (agregado al principal como fojas 6), y 43/44 del Expediente N° 1.659.620/15, obran respectivamente el Acuerdo y escalas salariales suscriptas, entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.), y la CÁMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 428/05, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición DNRT N° 251/15 (cuya copia fiel luce agregada a fojas 28/30 de las presentes actuaciones), esta Autoridad Administrativa declaró formalmente constituida la unidad de negociación entre las partes referidas.

Que a través del mentado Acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir del mes de abril de 2.015, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales suscriptas entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS, la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CÁMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPUBLICA, obrantes respectivamente a fojas 4/5 del Expediente N° 1.673.570/15 (agregado al principal como fojas 6), y 43/44 del Expediente N° 1.659.620/15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 428/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes respectivamente a fojas 4/5 del Expediente N° 1.673.570/15 (agregado al principal como fojas 6), y 43/44 del Expediente N° 1.659.620/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.659.620/15
Buenos Aires, 06 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 315/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente N° 1.673.570/15, agregado como fojas 6 al expediente principal y 43/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 760/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los… días del mes de mayo de 2015, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ, WALTER ACUÑA y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS de AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la Cámara de Garajes, Estacionamientos, y Actividades afines de la Republica Argentina (CAGESRA), representada en este acto por EDUARDO SANCHEZ, MARCELO TIMAPANARO, JUAN JOSE PILARSIDES, CRISTINA CIANCIO, JOAQUIN DIAZ. La representación empresarial (CAGESRA) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 428/05 conforme las escalas salariales que se acompañarán.
1°) Se acuerda el siguiente incremento salarial:
A.- $ 2055,00 (pesos dos mil cincuenta y cinco) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1° de abril de 2015 la suma de $ 1320,00, a partir del 1° de julio de 2015 la suma de $ 735,00 para la categoría Encargado.
B.- $ 2038,00. (Pesos dos mil treinta y ocho) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1° de abril de 2015 la suma de $ 1310.00, a partir del 1° de julio de 2015 la suma de $ 728.00, para la categoría Administrativo.
C.- $ 2015.00 (pesos dos mil quince) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1° de abril de 2015 la suma de $ 1295.00, a partir del 1° de julio de 2015 la suma de $ 720.00, para la categoría Operario de Playa
H.- $ 1974.00 (pesos un mil novecientos setenta y cuatro) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1° de abril de 2015 la suma de $ 1268.00, a partir del 1° de julio de 2015 la suma de $ 706.00, para la categoría Operario Sereno.
2) La parte empresaria (CAGESRA) conforme su representación como parte signataria del CCT 428/05 se compromete aportar al SOESGYPE por única vez, la suma de $ 1000.00 por cada trabajador comprendido en dicho convenio colectivo, pagadero de la siguiente manera: $ 250.00 en el mes de septiembre 2015, $ 250.00 en el mes de noviembre 2015, $ 250.00 en el mes de enero 2016 y 250.00 en el mes de febrero 2016. Como contribución extraordinaria por única vez con destino al fortalecimiento de la obra social OSPESGYPE con inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales N° 10720/6 con destino a mejorar la cobertura medico asistencial a sus beneficiarios dicha suma deberá depositarse en la cuenta bancaria de la Obra Social a cuyo efecto los empleadores podrán, utilizando la pagina WEB (SOESGYPE.ORG.AR) disponer de las boletas para depositar la suma pactada en el banco de la provincia de buenos aires. Para el resto del país utilizando la pagina web (www.ospes.org.ar) disponer de las boletas para depositar la suma pactada en el Banco de la Nación de la Republica Argentina.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas salariales y solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.

Fecha de publicación 29/10/2015