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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 316/2015

Bs. As., 02/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.679.819/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 4/6 del Expediente N° 1.679.819/15 luce agregado el Acuerdo y escalas salariales celebrado entre el SINDICATO OBRERO Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMÁTICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (CALAMA), por el sector empleador, ratificado a fojas 7/8, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 427/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron incrementos salariales con vigencia a partir del Primero de Junio del año Dos Mil Quince.

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrado entre el SINDICATO OBRERO Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMÁTICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (CALAMA), por el sector empleador, que luce a fojas 2/3 y 4/6 del Expediente N° 1.679.819/15, ratificado a fojas 7/8, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 427/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 2/3 y 4/6 del Expediente N° 1.679.819/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 427/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.679.819/15
Buenos Aires, 06 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 316/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 758/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Junio de 2015, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO H MARTINEZ, WALTER ACUÑA y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS de AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA ,ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (CALAMA), representada en este acto por Atilio Krenn en su carácter de Presidente, Raúl Antoliche, Ezequiel Antoliche, Osvaldo Esposito, y Ricardo Soroka, todos con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo Alberto Leguizamón y del Dr. Daniel D. Rodríguez en su carácter de asesor contable.
La representación empresaria (CALAMA) y el sector sindical (SOESGYPE - FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 427/05 conforme las escalas salariales que se acompañarán.
1°) Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de Junio de 2015 quedando los básicos de la siguiente manera:
A.- $ 6.407.00 a partir del 1° de Junio de 2015, a partir del 1° de Octubre de 2015 $ 6.932.00 y a partir de Diciembre de 2015 $ 7.398.00 para la categoría de Encargado de turno.
B.- Básico $ 6.365.00 a partir del 1° de Junio de 2015, a partir del 1° de Octubre de 2015 $ 6.885.00 y a partir de Diciembre de 2015 $ 7.348.00 para la categoría de Administrativo.
C.- $ 6.306.00 a partir del 1° de Junio de 2015, a partir del 1° de Octubre de 2015 $ 6.822.00 y a partir de Diciembre de 2015 $ 7.280.00 para la categoría de Operario de servicio.
D.- $ 6.278.00 a partir del 1° de Junio de 2015, a partir del 1° de Octubre de 2015 $ 6.791.00 y a partir de Diciembre de 2015 $ 7.248.00 para la categoría de Operario de playa.
E.- $ 6.234.00 a partir del 1° de Junio de 2015, a partir del 1° de Octubre de 2015 $ 6.744.00 y a partir de Diciembre de 2015 $ 7.197.00 para la categoría de Operario interior y anexo.
H.- $ 6.195.00 a partir del 1° de Junio de 2015, a partir del 1° de octubre de 2015 $ 6.702.00 y a partir de Diciembre de 2015 $ 7.153.00 para la categoría de sereno.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas salariales y solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.

Fecha de publicación 29/10/2015