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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 900/2015

Bs. As., 03/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.666.702/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley 24.013 (t.o. 1991), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/33 del Expediente N° 1.666.702/15, luce agregado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.), la firma SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen un incremento salarial con vigencia a partir del mes de Octubre de 2015.

Que el presente acuerdo será de aplicación para el personal representado bajo el ámbito de aplicación de la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL en atención a lo previsto por el art. 20 de la Ley 14.250 y en razón de la situación de crisis por la que atraviesa la misma, conforme surge de la Resolución S.s.R.L. N° 9/15 y conforme las disposiciones de la Ley 24.013.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.), SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.), por la parte empleadora, que luce a fojas 31/33 del Expediente N° 1.666.702/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) y en la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 (t.o. 1991).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 31/33 del Expediente N° 1.666.702/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.666.702/15
Buenos Aires, 06 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 900/15 se ha tomado del acuerdo obrante a fojas 31/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 754/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1.666.702/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Junio de 2015, siendo las 15.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Daniela Pessi, Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 3 de la DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los Sres. Antonio CALÓ, Juan BELEN, Naldo BRUNELLI, Antonio CATTÁNEO, Enrique SALINAS, Francisco GUTIERREZ, Raúl TORRES, Gerardo CHARADIA, José ORTIZ, Francisco Abel FURLAN, Héctor IBARRA, Hugo MELO, Sergio SOUTO, Jorge CÓRBOBA y Antonio DONELLO, asistidos por el Dr. Tomas CALVO, por una parte; por otra parte, por una parte; por otra parte, la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA, nueva denominación del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERÚRGICOS, según se ha acreditado en el Expte. 918.231/92 con adjunción de los antecedentes notariales del que surge el cambio de denominación), representada en este acto por los señores Silvia PIERETTI, Luis DIEZ, Julio CABALLERO y Rodolfo SÁNCHEZ MORENO, y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS (CLIMA), representado por el Dr. Rodolfo SÁNCHEZ MORENO; y por otra parte, SIDERCA SAIC, representada en este acto por los señores Marcelo de Virgiliis y Julio CABALLERO, ambos ya presentados en estas actuaciones.
Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de extensas deliberaciones, las partes han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERA-AMBITO Y ALCANCES DEL PRESENTE ACUERDO:
Con fundamento en lo previsto por el art. 20 de la ley 14.250 (t.o. Dec. 1135/2004), y en razón de la situación de crisis por la que atraviesa SIDERCA SAIC, según se desprende de los antecedentes obrantes en estas mismas actuaciones (conf. Acuerdo de suspensiones de fecha 8/4/2015 y Res. Ss.R.L. n° 9 del 20/4/2015), Las Partes acuerdan que en el seno de dicha empresa no será de aplicación el cronograma de incremento salarial establecido para la industria siderúrgica en el acuerdo alcanzado en esta misma fecha en el Expte. N° 918.231/92, sino el que resulta de la cláusula siguiente.
SEGUNDA-INCREMENTO:
En el marco antedicho, las partes convienen que SIDERCA SAIC aplicará un incremento de 27,8% (veintisiete con ochenta centésimos por ciento), con vigencia a partir del 1° de octubre de 2015, sobre los valores de los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015.
Las partes adjuntan en Anexo I las planillas con los nuevos valores de los básicos pactados, dejando expresamente establecido que dentro de los cinco (5) días hábiles de la firma de este acuerdo podrán expedirse respecto de eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas que pudieran haberse deslizado. Vencido el plazo indicado, sin observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las planillas correspondientes.
TERCERA-GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
Sin perjuicio del incremento indicado en el punto precedente, SIDERCA SAIC abonará, en carácter de gratificación extraordinaria no sujeta a repetirse y, por ende no remunerativa, dada su condición de pago no habitual ni regular (arg. a contrario sentido art. 6° Ley 24.241), a los trabajadores comprendidos en este acuerdo con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan íntegramente la jornada legal de trabajo durante el mes completo, la suma que, para cada categoría, se describe en el Anexo II, la cual se liquidará bajo la voz “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2015”, en forma completa o abreviada. Dicho importe se abonará en cuatro (4) cuotas, cuyo valor será el indicado en el Anexo II, junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2015, sujeto a la adhesión individual de cada trabajador a los términos del presente acuerdo. Habida cuenta su naturaleza y excepcionalidad, estos importes tendrán carácter no remunerativo ni contributivo a ningún efecto.
Se deja constancia de que el importe de la gratificación aquí pactada no sufrirá disminuciones en razón de suspensiones adoptadas por causas no imputables al trabajador.
El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.
Dada su naturaleza y excepcionalidad este importe tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza.
La adhesión individual del trabajador a los términos del presente acuerdo importará el reconocimiento de que ningún reclamo tendrá que formular a la Empresa vinculado con la naturaleza y/o calificación de la prestación dineraria aquí pactada ni con diferencias por incrementos en la liquidación de salarios básicos y adicionales previstos en el CCT 260/75 por el período comprendido entre abril y setiembre de 2015 (ambos inclusive).
CUARTA-VIGENCIA
Este acuerdo tendrá vigencia a todos sus efectos hasta el 31 de marzo de 2016, sujeto a su previa homologación.
QUINTA -PAZ SOCIAL
Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo.
SEXTA-HOMOLOGACION

ANEXO I

ANEXO II

Fecha de publicación 29/10/2015