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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1002/2015

Bs. As., 23/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.674.533/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 68/89 con sus escalas salariales de fojas 60/67, y del acuerdo adunado a fojas 93/95, todos del Expediente N° 1.674.533/15, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los acuerdos de marras las partes convienen condiciones salariales y laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, conforme surge de dichos textos.

Que en relación a lo pactado en la cláusula novena del acuerdo obrante a fojas 68/89, mediante la cual las partes incorporan el inciso d) al artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, corresponde señalar que el ámbito personal y territorial de aplicación de dicho convenio colectivo se circunscribe al ámbito de representación personal y territorial que posee la asociación sindical, conforme al acto administrativo por el cual se le otorgó personería gremial, y a su correspondencia con el ámbito de representación que posee la entidad patronal celebrante.

Que en relación a lo establecido en el acuerdo de fojas 93/95, respecto de la cuota sindical y la modificación del artículo 57 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, se advierte que el incremento de dicha cuota no resulta materia de homologación, debiendo la asociación sindical, seguir el procedimiento previsto a a tal efecto por la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario.

Que asimismo, en relación con lo previsto en el acuerdo precitado, respecto del aporte solidario y la modificación del artículo 57 bis del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, corresponde señalar que su vigencia se extenderá como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que, por la presente se homologa.

Que atento las modificaciones introducidas por las partes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, se estima pertinente que las partes acompañen un texto ordenado que recepte las mismas, el que deberá ser ratificado ante esta Cartera de Estado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y las firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, obrante a fojas 68/89 de autos, junto con sus escalas salariales de fojas 60/67, ambos del Expediente N° 1.674.533/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, obrante a fojas 93/95 del Expediente N° 1.674.533/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 68/89 de autos con sus escalas salariales de fojas 60/67, y el acuerdo de fojas 93/95, todos del Expediente N° 1.674.533/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber que deberán acompañar un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96 con las modificaciones realizadas a efectos de su publicación. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.674.533/15
Buenos Aires, 27 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1002/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 68/89 junto a sus escalas salariales de fojas 60/67 y a fojas 93/95 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 814/15 y 815/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.674.533/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de junio de 2015, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 11;00 horas, ante el Sr. Secretario de Conciliación, Dn. MIGUEL ÁNGEL ALIOTO, Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dirección de Negociación Colectiva, comparecen previamente citados, el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) representado por los señores Oscar Guillermo ROJAS (MI N° 14.350.018) Secretario General; Leonardo CARDINALE (Ml N° 16.699.577) Secretario Adjunto; Josefina Florencia FERNÁNDEZ (MI N° 04.588.049) Secretaria Gremial; César Fernando CONTRERAS (MI N° 12.824.748) ProTesorero; Lucia Elizabeth BLANCO (MI N° 18.129.442) 1° Vocal Titular y Luis Miguel DOMINGUEZ, (MI N° 29.018.476) Secretario de Organización, asistidos por los letrados Dr. Horacio FERRO MENDEZ (T°56- F°646 CPACF) y Dra. Verónica Carolina FRIAS (T°91 F°197 CPACF) por una parte y por otra parte la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL) representada en este acto por los señores Norberto PELUSO (MI N° 8.208.734), Presidente, Aldo Oscar MARTIN, (MI N° 07.790.519) Vicepresidente y Carlos Néstor CEBALLOS (MI N° 07.781.922) Tesorero, asistidos por su letrado Dr. Carlos ECHEZARRETA (T°5- F°385 CPACF) acompañando nómina de paritarios.
Acto seguido, el Funcionario Actuante declara abierto el acto:
Ambas partes manifiestan que suscriben el presente como únicas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96 (T.O. 2013) y las demás Convenciones Colectivas aplicables a la actividad cuyo ámbito personal comprende a todas las empresas de limpieza en general y a sus operarios, dentro de la jurisdicción de todo el territorio Argentino, ratifican el convenio vigente y actas posteriores en lo que no sea modificado por el presente y determinan los nuevos básicos conformados según se consigna en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes determinan los siguientes aportes empresarios y un incremento escalonado del 27,8% para los básicos conformados vigentes al mes de Febrero de 2015, a partir del mes de Julio de 2015 en adelante, según la grilla salarial que en forma conjunta a este documento las partes agregan, bajo las condiciones y modalidades que se detallan en el presente.-
a) Porcentuales y valores correspondientes a los básicos iniciales conformados:
Base Febrero de 2015 Total $ 6.878,00
Mes de Julio de 2015 Total $ 8.103,00 que equivalen al 17,8% del incremento
Mes de Septiembre de 2015 Total $ 8.790,00 que equivalen al 27,8% del incremento.
b) Aporte Especial Empresario: Ratificase la existencia y continuidad de la COMISIÓN MIXTA SINDICAL - EMPRESARIA (COMISE) la que funcionará conforme los Estatutos y demás actos funcionales celebrados al respecto, con las modificaciones que se establecen en el presente. El Aporte Especial Empresario fijado por el Convenio, a efectos de solventar la administración y funcionamiento de la Comisión Mixta Sindical - Empresaria y para la consecución de los fines establecidos oportunamente en la CCT.73/89 con más los objetivos que se establecen en difundir la participación de los factores económicos de la actividad en las tareas sectoriales y conjuntas, se incrementa en un 1% (uno por ciento), estableciendo un total mensual del 2% (dos por ciento), sobre la totalidad de la remuneraciones mensuales devengadas al personal comprendido en esta Convención Colectiva de Trabajo, desde el 1ro. de julio de 2015 y hasta el plazo de vigencia del presente acuerdo.
c) Aporte Empresario para el fomento de actividades sociales, recreativas y culturales. Aporte adicional para capacitación y formación. Las partes ratifican, dando continuidad a la vigencia del acta suscripta el 20 de julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2016, el Artículo 58 del CCT aplicable a la actividad cuyo texto se transcribe a continuación:. “Artículo 58. Aporte Empresario para el fomento de actividades sociales, recreativas y culturales. Aporte adicional para capacitación y formación. Todos los empleadores incluidos en la presente convención colectiva de trabajo procederán a pagar mensualmente, de sus peculios, el importe resultante del uno y medio por ciento (1,5%) de todas las remuneraciones correspondientes al personal comprendido, a la orden de la entidad sindical firmante del presente convenio, en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para la cuota sindical y con iguales prevenciones y sanciones, el cual deberá ser depositado en la cuenta corriente N° 60.319/65, sucursal Arsenal del Banco de la Nación Argentina. Las sumas correspondientes a lo recaudado mediante este aporte serán destinadas al fomento de las actividades sociales, recreativas y culturales de los trabajadores comprendidos. Asimismo, a los efectos de llevar adelante actividades de capacitación de los trabajadores que se desempeñen o que aspiren a desempeñarse en el ámbito de aplicación de éste Convenio Colectivo por parte del Sindicato firmante, se establece una contribución adicional de 2% (dos por ciento) mensual de todas las remuneraciones correspondientes al personal comprendido, durante el plazo de vigencia de este acuerdo extinguiéndose a su solo vencimiento. La renovación, en su caso, solamente operará si ambas partes lo manifiestan en forma expresa y en las condiciones que se suscriba en esa oportunidad. El depósito de las sumas por estos conceptos, se efectuará en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para la Cuota Sindical y con iguales prevenciones y sanciones en la cuenta corriente señalada en el párrafo anterior, por lo que el total del depósito durante su vigencia representará el 3,5% sobre las remuneraciones que corresponden.
SEGUNDA: Se establece que a partir del 1° de Julio de 2015 los básicos conformados serán de $ 8.103,00 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $ 4.146,00 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Reducida”.
En el mes de Julio de 2015 se incrementa en concepto de salario básico $ 1.045,00 para los trabajadores de jornada completa y $ 514,00 para los trabajadores de jornada reducida.
Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se incrementa en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $ 65,00, y al concepto viático $ 115,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT. MAEST”), hasta integrar el básico conformado de $ 8.103,00 mencionado arriba, haciendo un incremento total equivalente al 17,8% sobre la base del mes de Febrero de 2015.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un monto diario de $ 30,36 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, al concepto “presentismo remunerativo” se le suma $ 33,00 y al concepto de viático la suma de $ 79,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes al básico conformado de $ 4.146.00.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 21,00 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
TERCERA: Se establece que a partir del 1° de Septiembre de 2015 los básicos conformados serán de $ 8.790,00 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $ 4.498,00 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Reducida”.
En el mes de Septiembre de 2015 se incrementa en concepto de salario básico $ 1.633,00 para los trabajadores de jornada completa y $ 804,00 para los trabajadores de jornada reducida.
Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se incluye en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $ 100,00 y al concepto de viático la suma de $ 179,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), hasta integrar el básico conformado de $ 8.790,00 mencionado arriba, haciendo todo un incremento equivalente al 27,80% sobre la base del mes de Febrero de 2015.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 32,92 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
Respecto de los trabajadores que desempeñen su labor en jornada reducida al concepto “presentismo remunerativo” se le suma $ 50,00 y al concepto de viático la suma de $ 124,00, conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes al básico conformado de $ 4.498,00
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 22,80 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
CUARTA: Las partes acuerdan modificar el adicional de presentismo previsto en la cláusula 8va del Acuerdo al que se arribó en le Expte. 1.568.674/13, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
“El importe de este adicional surge de cada ronda salarial, tanto para jornada completa como para reducida. Para que el trabajador sea acreedor a la percepción total de dicho premio no deberá haber incurrido en inasistencias en el mes; si hubiese ausencias, se descontará un porcentaje de este adicional de acuerdo al siguiente esquema: Ausencias injustificadas: UNA inasistencia, se descontará al 50%; DOS inasistencias o más, se descontará el 100%. Ausencias justificadas: una inasistencia, se descontará el 30%; dos inasistencias, se descontará el 70%; TRES inasistencias o más, se descontará el 100%”.
Para los trabajadores que laboren bajo el régimen previsto en el art 28 inc. D del CCT que rige el trabajo por equipos el valor del concepto presentismo, se fija en cada ronda salarial, identificándose con la leyenda “pres Art 28 inc. D CCT” o texto análogo.
Para tos trabajadores que laboren en establecimiento enumerados en el Art 13. a) del CCT que rige la actividad de los sanitaristas, el valor del concepto presentismo, se fija en cada ronda salarial, identificándose con la leyenda “pres Art 13. a) CCT” o texto análogo.”
QUINTA: Se establece que los trabajadores que laboren bajo el régimen previsto en el Art. 28 inc. 11) del CCT que rige la actividad -trabajo por equipos-, percibirán los siguientes adicionales:
- A partir del 1° de Julio del 2015 el adicional referido será $ 521,00 por mes
- A partir del 1° de Septiembre del 2015 el adicional referido será de $ 565,00 por mes.
El concepto “presentismo remunerativo”, correspondiente al Art. 28 inc. 11) del CCT:
- A partir del 1° de Julio del 2015 el adicional referido será de $ 124,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre 2015 el adicional referido será de $ 134,00 por mes.
Se establece que los trabajadores que laboren en establecimientos enumerados en el Art. 13 del CCT que rige la actividad - sanitaristas -, percibirán los siguientes adicionales:
- A partir del 1° de Julio del 2015 el adicional referido será de $ 484,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre de 2015 el adicional referido será de $ 525,00 por mes.
El concepto “presentismo remunerativo”, correspondiente al Art. 13 del CCT tendrá los siguientes valores:
-A partir del 1° de Julio del 2015 el adicional referido será de $ 115,00 por mes.
-A partir del 1° de Septiembre de 2015 el adicional referido será de $ 125,00 por mes.
Se establece que los trabajadores que laboren bajo el régimen previsto según acuerdo de fecha 20/07/12, “Adicional por tareas en ámbitos aeroportuarios”, los siguientes valores:
- A partir del 1° de Julio del 2015 el adicional referido será de $ 699,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre de 2015 el adicional referido será de $ 758,00 por mes.
Se establece que los trabajadores que realicen las tareas previstas en el Art. 10, “Adicional por tareas especiales”, los siguientes valores:
- A partir del 1° de Julio del 2015 el adicional referido será de $ 583,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre de 2015 el adicional referido será de $ 633,00 por mes.
Se establece que los trabajadores que realicen las tarea prevista en el Art. 10, “Plus por altura”, los siguientes valores:
- A partir del 1° de Julio del 2015 el adicional referido será de $ 1.166,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre de 2015 el adicional referido será de $ 1.265,00 por mes.
Se establece que los trabajadores que desempeñen tareas referidas a la denominación “Adicional Retail y/o supermercados y/o hipermercados”, los siguientes valores:
- A partir del 1° de Julio del 2015 el adicional referido será de $ 157,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre de 2015 el adicional referido será de $ 170,00 por mes.
SEXTA: Las partes ratifican el Art. 64 del Convenio Colectivo aplicable a la actividad de maestranza: “Responsabilidad Solidaria. Toda persona física o jurídica, incluyendo organismos o empresas del estado que contrate o subcontrate los servicios de una empresa de limpieza, será solidariamente responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta última respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la presente convención colectiva de trabajo”.
SEPTIMA: Por voluntad común de ambas partes, se crea mediante la suscripción del presente acuerdo, el Servicio de Conciliación de Maestranza (SECOMA), en el entendimiento de que este servicio de conciliación laboral, el cual será opcional y alternativo al procedimiento previo obligatorio previsto por la normativa vigente, para la solución de las controversias que puedan surgir en el seno de la actividad regida por el CCT 281/96 (T.O. 2013) y/o las actas acuerdo posteriores o modificatorias del mismo, resultará de gran conveniencia y mayor agilidad, tanto para los trabajadores involucrados como para las empresas, por especializarse en las cuestiones que se derivan de la interpretación y aplicación de las disposiciones que regulan la actividad de maestranza.
La implementación del Servicio de Conciliación de Maestranza (SECOMA) se difiere para ser instrumentada en un próximo acuerdo, cuyo objeto específico sea la conformación integral de este servicio.
OCTAVA: En atención a las particularidades que reviste la limpieza de vidrios en altura, en sus distintas modalidades, las partes acuerdan incorporar al art. 10. 4)a) del CCT 281/96, como vidrieros en altura, a los trabajadores que para realizar las tareas de limpieza sobre superficies vidriadas, utilizan escaleras o cualquier otro elemento de elevación, además de los ya detallados en dicho artículo.
En consecuencia, el texto del primer párrafo del inciso 4. a) del artículo 10 referido, quedará redactado de la siguiente manera:
“VIDRlERO EN ALTURA: es aquel que realiza exclusivamente tareas de limpieza sobre superficies vidriadas, a una altura superior a los cuatro (4) metros de nivel del suelo o del plano inferior más próximo, mediante balancín, silleta, arnés, andamio colgante, escaleras o cualquier otro elemento de elevación.”
NOVENA: Ambas partes convienen en agregar un nuevo ámbito específico a los ya existentes del art. 13 del CCT 281/96 (T.O. 2013), en virtud de las necesidades propias que incumben a las Plantas Industriales Automotrices, incorporando nuevos adicionales especiales para éste ámbito, los cuales se establecen en un nuevo inciso “d)”, que pasará a formar parte del referido artículo 13, a continuación del inciso “c)”, con la siguiente redacción:
“d) Ambito Plantas Industriales Automotrices: El personal que se desempeñe en Plantas Industriales Automotrices, entendiéndose por estas, aquellas donde se realice el diseño, desarrollo, fabricación y ensamblaje de automóviles, excluyendo cualquier otro tipo de vehículo, recibirán adicionales especiales, remunerativos, cuyo monto mensual quedará determinado en cada ronda salarial, estableciéndose el comienzo de la vigencia del mismo, a partir del 1° de Julio del 2015. Esto, en razón de que las tareas de mantenimiento y limpieza, que deben realizar los operarios, son específicas por las particularidades que revisten. En caso de que por cualquier circunstancia, estos trabajadores dejaran de prestar tareas en los lugares y/o sectores aquí detallados, en forma transitoria o permanente, dejarán de tener el derecho a percibir el citado adicional.
En atención a la particularidad de los trabajos, como también, teniendo en cuenta los distintos sectores en los que se prestan tareas dentro de las Plantas Industriales Automotrices, es que los adicionales especiales a fijar en cada ronda salarial son los siguientes:
I.-
1) Adicional por limpieza áreas comunes.
Comprende a aquellos trabajadores que se encuentran afectados a prestar servicios en espacios comunes de la planta, como almacenes, depósitos, oficinas administrativas, calles interiores, sendas, entre otros.
2) Adicional por apoyo a sectores productivos. Complejidad Técnica Medía.
Comprende a aquellos trabajadores que presten servicios, interviniendo parcialmente en procesos de mantenimiento de la línea de producción, sin estar afectados en forma directa y exclusiva a dicho sector, realizando un apoyo al mismo, pudiendo también prestar tareas en otros sectores de la planta.
3) Adicional por limpieza técnica en área productiva. Complejidad Técnica Alta.
Comprende a todos los operarios que presten servicios dentro de áreas directamente relacionadas con la línea de producción de la planta automotriz, en razón de que las tareas de mantenimiento y limpieza, que deben realizar los mismos, resultan ser específicas por las particularidades que revisten, entre ellas: el manejo y clasificación de residuos o scrap de producción, el trabajo en espacio físico reducido, el manejo de equipos de alto porte o auto elevadores, el manejo de prensas, cabinas de pintura, entre otras tareas.
II.-
Dadas las tareas específicas del ámbito de planta automotriz, quienes cumplan tareas de coordinación del personal dentro de dicho ámbito, percibirán los adicionales especiales según las áreas o sectores que deban coordinar, a saber:
1) a) Coordinador de personal de limpieza áreas comunes.
Comprende a todos los coordinadores del personal que se encuentra afectado al ámbito descripto en el puno I 1) del presente.
2) b) Coordinador de personal de apoyo a sectores productivos. Complejidad Técnica Medía.
Comprende a todos los coordinadores del personal que se encuentra afectado al ámbito descripto en el punto I 2) del presente.
3) c) Coordinador de personal de limpieza técnica en área productiva. Complejidad Técnica Alta.
Comprende a aquellos coordinadores de personal que se encuentra afectado al ámbito descripto en el punto I 3) del presente.
III.-
Los adicionales especiales previstos en el presente artículo, serán abonados en proporción a la jornada laboral y a los días efectivamente trabajados en cada área, y sustituirán cualquier otro adicional pactado en forma previa a la vigencia del presente (como por ejemplo el contemplado en el art. 16 de este Convenio Colectivo de Trabajo), siempre que los adicionales pactados previamente fueran de monto menor al aquí establecido. Para el caso que los adicionales pactados previamente fueran de monto mayor al aquí establecido, se continuarán abonando tales adicionales exclusivamente.
ADICIONALES:
I.-
1) Adicional por limpieza áreas comunes.
- A partir del 1° de Julio del 2015 el adicional referido será de $ 470,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre de 2015 el adicional referido será de $ 510,00 por mes.
2) Adicional por apoyo a sectores productivos. Complejidad Técnica Medía.
- A partir del 1° de Julio del 2015 el adicional referido será de $ 1.060,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre de 2015 el adicional referido será de $ 1.150,00 por mes.
3) Adicional por limpieza técnica en área productiva. Complejidad Técnica Alta.
- A partir del 1° de Julio del 2015 el adicional referido será de $ 1.414,00 por mes.
-A partir del 1° de Septiembre de 2015 el adicional referido será de $ 1.534,00 por mes.
II.-
1) a) Coordinador de personal de limpieza áreas comunes.
A partir del 1° de Julio del 2015 el adicional referido será de $ 1.113,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre de 2015 el adicional referido será de $ 1.208,00 por mes
2) b) Coordinador de personal de apoyo a sectores productivos. Complejidad Técnica Medía.
- A partir del 1° de Julio del 2015 el adicional referido será de $ 1.431,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre de 2015 el adicional referido será de $ 1.553,00 por mes.
3) c) Coordinador de personal de limpieza técnica en área productiva. Complejidad Técnica Alta.
- A partir del 1° de Julio del 2015 el adicional referido será de $ 1.908,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre de 2015 el adicional referido será de $ 2.070,00 por mes.
DECIMA: Las partes de común acuerdo convienen en incorporar a la presente Convención Colectiva las categorías correspondientes al Personal Administrativo que se detallan más adelante, para todo el personal que actualmente (hasta el comienzo de la vigencia del presente) preste servicios en relación de dependencia en sedes centrales y/o sucursales administrativas de empresas cuya actividad principal consista en la realización de tareas de limpieza y mantenimiento en general, que voluntariamente opte por quedar comprendido dentro del CCT 281/96.
Aquel personal administrativo que ingrese a partir del comienzo de la vigencia del presente, será encuadrado en alguna de las dos categorías previstas en esta cláusula.
Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración y gestión de estas empresas, en las sedes centrales y/o sucursales de las mismas, excluyéndose a los empleados administrativos que prestan servicios en los establecimientos definidos por el art. 6° del CCT 281/96.
La remuneración para cada categoría será determinada en cada ronda salarial.
Las categorías que se establecen para el personal administrativo son las siguientes:
1) ADMINISTRATIVO:
Es aquel trabajador que realiza tareas generales de oficina, atención al público, atención telefónica, recepcionistas, secretarios/as, mensajeros, archivistas, fotocopiadores, planilleros, cobradores, pagadores.
2) ADMINISTRATIVO DE PRIMERA.
Es aquel trabajador que tiene conocimientos especializados en cuestiones propias del giro de la empresa, liquidadores de sueldos y jornales, calculistas, facturistas, auxiliares de especialistas en asuntos legales y/o impositivos y/o contables y/o de recursos humanos, control y análisis de legajos de clientes, secretarios/as de jefaturas y/o gerencias.
DECIMOPRIMERA: Las partes de común acuerdo convienen en incorporar a la presente Convención Colectiva la categorías correspondiente al Personal de Supervisión de Servicios Contratados, para todo el personal que preste servicios en relación de dependencia en empresas cuya actividad principal consista en la realización de tareas de limpieza y mantenimiento en general, que voluntariamente opte por quedar comprendido dentro del CCT 281/96. A tal efecto, se considera Supervisor a aquel trabajador que cumple con tareas de supervisión, control y coordinación de dos o más servicios. Dentro de sus funciones se encuentran la relacionada con la supervisión de las tareas de los oficiales, oficiales de primera y coordinadores, control de presentismo, la recepción de reclamos, necesidades y pedidos de los clientes y trabajadores, verificación del cumplimiento de normas de seguridad e higiene y calidad del servicio, entre otras tareas no enumeradas aquí pero que hacen a su función específica.
Dadas las particulares características de estas tareas, la jornada laboral y/o el horario de trabajo de los supervisores podrá variar en función de las necesidades y/o requerimientos de los servicios que sean prestados por las empresas, siempre dentro de los límites previstos en la CCT.
Asimismo por la propia naturaleza de sus funciones, en especial el hecho de abarcar bajo su supervisión dos o más servicios, y lo establecido en el párrafo precedente, se establece que los supervisores no podrán postularse como candidatos a delegado entre sus pares por no existir una unidad en el lugar físico de trabajo, ni homogeneidad de condiciones entre los distintos servicios que deba abarcar cada supervisor.
DECIMOSEGUNDA:
a) Se establece que a partir del 1° de Julio de 2015 los básicos conformados serán de $ 9.900,00 para los trabajadores que se desempeñen como Supervisores, de acuerdo al siguiente detalle:
Se establece en concepto de salario básico $ 8.241,00 en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $ 900,00, y al concepto de viático la suma de $ 759,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”),
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 30,36.- por cada jornada de concurrencia al trabajo.
b) Se establece que a partir del 1° de Julio de 2015 los básicos conformados serán de $ 9.260,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativos bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $ 4.776,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativos bajo el régimen de “Jornada Reducida”, de acuerdo al siguiente detalle:
En el mes de Julio de 2015 se establece en concepto de salario básico $ 7.728,00, para los trabajadores de jornada completa y $ 3.864,00 para los trabajadores de jornada reducida.
Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $ 773,00, y al concepto viático $ 759,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT. MAEST”), hasta integrar el básico conformado de $ 9.260,00
A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un monto diario de $ 30,36 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, el concepto “presentismo remunerativo” será la suma de $ 387,00 y el concepto de viático la suma de $ 525,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes al básico conformado de $ 4.776,00
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 21,00 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
c) Se establece que a partir del 1° de Julio de 2015 los básicos conformados serán de $ 9.685,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativo de 1ra. bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $ 4.988,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativo de 1ra. bajo el régimen de “Jornada Reducida”, de acuerdo al siguiente detalle:
En el mes de Julio de 2015 se establece en concepto de salario básico $ 8.114,00, para los trabajadores de jornada completa y $ 4.057,00 para los trabajadores de jornada reducida.
Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $ 812,00 y al concepto viático $ 759,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT. MAEST”), hasta integrar el básico conformado de $ 9.685,00
A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un monto diario de $ 30,36 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, el concepto “presentismo remunerativo” será la suma de $ 406,00 y el concepto de viático la suma de $ 525,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes al básico conformado de $ 4.988,00
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 21,00 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
DECIMOTERCERA:
a) Se establece que a partir del 1° de Septiembre de 2015 los básicos conformados serán de $ 10.730,00 para los trabajadores que se desempeñen como Supervisores, de acuerdo al siguiente detalle:
Se establece en concepto de salario básico $ 8.941,00 en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $ 966,00 y al concepto de viático la suma de $ 823,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT CCT MAEST”),
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 32,92.- por cada jornada de concurrencia al trabajo.
b) Se establece que a partir del 1° de Septiembre de 2015 los básicos conformados serán de $ 10.045,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativos bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $ 5.181,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativos bajo el régimen de “Jornada Reducida” de acuerdo al siguiente detalle:
En el mes de Septiembre de 2015 se establece en concepto de salario básico $ 8.384,00 para los trabajadores de jornada completa y $ 4.192,00 para los trabajadores de jornada reducida.
Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $ 838.00 y al concepto viático $ 823,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT. MAEST”), hasta integrar el básico conformado de $ 10.045,00
A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un monto diario de $ 32,92 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, el concepto “presentismo remunerativo” será la suma de $ 419,00 y el concepto de viático la suma de $ 570,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes al básico conformado de $ 4.776,00
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 22,80 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
c) Se establece que a partir del 1° de Septiembre de 2015 los básicos conformados serán de $ 10.506,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativo de 1ra. bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $ 5.412,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativo de 1ra. bajo el régimen de “Jornada Reducida”, de acuerdo al siguiente detalle:
En el mes de Septiembre de 2015 se establece en concepto de salario básico $ 8.803,00, para los trabajadores de jornada completa y $ 4.402,00 para los trabajadores de jornada reducida.
Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $ 880,00 y al concepto viático $ 823,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT. MAEST”), hasta integrar el básico conformado de $ 10.506,00
A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un monto diario de $ 32,92 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, el concepto “presentismo remunerativo” será la suma de $ 440,00 y el concepto de viático la suma de $ 570,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes al básico conformado de $ 5.412,00.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 22,80 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
DECIMOCUARTA: Las partes acuerdan modificar el texto del Art. 16 del C.C.T., que quedará redactado de la siguiente manera:
“Mayores adicionales. Las empresas y los trabajadores podrán acordar adicionales o beneficios superiores a los establecidos en el presente convenio, vinculados al desempeño del trabajador en un establecimiento determinado. El Trabajador tendrá derecho a la percepción de este adicional o al mayor beneficio mientras se desempeñe en el establecimiento en cuestión. El trabajador no podrá ser privado de estos adicionales o mayores beneficios, mientras la empresa pueda mantener la oferta de ése trabajador en el establecimiento que ha dado lugar al otorgamiento de los mismos.
DECIMOQUINTA: Las partes acuerdan crear una bonificación de carácter remunerativo para el personal comprendido en el Art.12 del C.C.T. 281/96, cuyo monto para cada categoría, a partir del día 1° de Julio de 2015, es el siguiente:
1) COORDINADOR “A”: $ 300,00
2) COORDINADOR “B”: $ 500,00
3) COORDINADOR “C”: $ 700,00
Los adicionales especiales previstos en el presente artículo, serán abonados en proporción a la jornada laboral y a los días efectivamente trabajados y sustituirán cualquier otro adicional pactado por tal concepto en forma previa a la vigencia del presente.
DECIMOSEXTA: Tanto los nuevos valores acordados en el presente, como así también la bonificación acordada en la cláusula precedentes, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes que las empresas hubiesen otorgado por encima de los ingresos básicos garantizados, en forma colectiva o individual, ya sea voluntariamente o por acuerdo de partes, como conceptos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos y en tanto no lo hayan sido por recategorización y/o antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación, y se considerarán asimismo otorgados a cuenta de cualquier aumento o ajuste en las retribuciones, sean o no de carácter remunerativo, que dispongan las autoridades de la Nación durante la vigencia del presente acuerdo.
DECIMOSEPTIMA: Las partes acuerdan que las empresas del sector podrán optar individualmente que los exámenes preocupacionales de carácter obligatorio conforme lo dispuesto por la Ley 24.557, que deban efectuarse a su ingreso los trabajadores comprendidos en la C.C.T. 281/96, sean llevados a cabo por la Obra Social del Personal de Maestranza.
La implementación de esta prestación y las condiciones para la materialización de esta opción se difieren para ser instrumentadas en un próximo acuerdo.
DECIMO OCTAVA: Ambas partes se comprometen a reunirse a partir del mes de Octubre de 2015, a fin de analizar la situación de los trabajadores alcanzados por el presente convenio.
DECIMO NOVENA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de Junio de 2016.
VIGESIMA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, el Funcionario Actuante a las 12:00hs, da por finalizado el presente acto, firmando las partes intervinientes, en prueba de conformidad, previa lectura para constancia y ratificación, al pie del presente, conjuntamente con tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, con más “Planillas Anexo” con valores salariales de Julio y Septiembre de 2015, por ante mi como actuante Certifico. CONSTE.

Fecha de publicación 29/10/2015