Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 993/2015

Bs. As., 23/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.655.724/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente N° 1.655.724/14, obra el del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) conjuntamente con la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 11/13 del Expediente N° 1.655.724/14, obra el del acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA ARGENTINA (ABAPPRA) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 14/16 del Expediente N° 1.655.724/14, obra el del acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 17/18 del Expediente N° 1.655.724/14, obra el del acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 19 del Expediente N° 1.655.724/14, obra el del acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 20/23 del Expediente N° 1.655.724/14, obra el del acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) conjuntamente la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 24/27 del Expediente N° 1.655.724/14, obra el del acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 28/30 del Expediente N° 1.655.724/14, obra el del acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA ARGENTINA (ABAPPRA) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mentados acuerdos, las partes convienen condiciones salariales para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, en los montos, plazos y demás condiciones estipulados.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente N° 1.655.724/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) conjuntamente con la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente N° 1.655.724/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA ARGENTINA (ABAPPRA) por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 14/16 del Expediente N° 1.655.724/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 17/18 del Expediente N° 1.655.724/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 19 del Expediente N° 1.655.724/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 20/23 del Expediente N° 1.655.724/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) conjuntamente con la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 24/27 del Expediente N° 1.655.724/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 28/30 del Expediente N° 1.655.724/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA ARGENTINA (ABAPPRA) por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 9° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 8/10, a fojas 11/13, a fojas 14/16, a fojas 17/18, a foja 19, a fojas 20/23, a fojas 24/27 y a fojas 28/30 del Expediente N° 1.655.724/14.

ARTÍCULO 10.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTÍCULO 11. — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.655.724/14
Buenos Aires, 24 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 993/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8/10, 11/13, 14/16, 17/18, 19, 20/23, 24/27 y 28/30 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 806/15, 807/15, 808/15, 809/15, 810/15, 811/15, 812/13 y 813/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de Enero de 2015, entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto; Lisandro AGUIRREZABAL Secretario General Adjunto Alterno, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración, José LUPIANO, Secretario de Finanzas, Enrique RAMIREZ Pro Secretario de Acción Gremial, Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa, Carlos IRRERA Secretario de Actas, Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura; José María GIORGETTI Secretario de Seccionales, Claudia ORMACHEA, Secretaria de Derechos Humanos, Género e Igualdad, Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas, Patricia RINALDI, Pro Secretaria de Administración; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción Social; Eduardo NEGRO Prosecretario de Derechos Humanos, Género e Igualdad, Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales; Walter REY, Secretario de Organización; Rosa del Carmen SORSABURU, Secretaria de Previsión; Mariel IGLESIAS, Pro Secretaria de Organización, Analía LUNGO, Secretaria de Vivienda, Gabriel DIPIERRI Pro Secretario Acción Social y Deportes, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, Hugo LAPORTA, Santiago BALBIN, Alejandra VILTE, Stella Maris MENA, Débora SPINOLA, Julián ALGUEIRO PEREZ y Claudia FLUQUIGER, Paritarios Nacionales, patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS y el Dr. Juan RINALDI en representación de la cámara empresaria ADEBA y el Dr. Hugo FLORES LAZDIN en representación de ABE, luego de intensas negociaciones y tratativas, las partes
ACUERDAN:
1. - Las entidades bancarias abonarán a todos los trabajadores una compensación extraordinaria remunerativa, por única vez, por el año 2014 de pesos tres mil ($ 3.000.-) la que será abonada en un solo pago el día 12 de febrero de 2015.
2. - Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, a los mismos les será aplicable la cláusula doce del acta acuerdo fechado el día 15 de mayo del 2013, celebrado entre idénticas representaciones.
3. - La referida suma no podrá ser compensada ni absorbida de manera alguna.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de Enero de 2015, entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto; Lisandro AGUIRREZABAL Secretario General Adjunto Alterno, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración, José LUPIANO, Secretario de Finanzas, Enrique RAMIREZ Pro Secretario de Acción Gremial, Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa, Carlos IRRERA Secretario de Actas, Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura; José María GIORGETTI Secretario de Seccionales, Claudia ORMACHEA, Secretaria de Derechos Humanos, Género e Igualdad, Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas, Patricia RINALDI, Pro Secretaria de Administración; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción Social; Eduardo NEGRO Prosecretario de Derechos Humanos, Género e Igualdad, Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales; Walter REY, Secretario de Organización; Rosa del Carmen SORSABURU, Secretaria de Previsión; Mariel IGLESIAS, Pro Secretaria de Organización, Analía LUNGO, Secretaria de Vivienda, Gabriel DIPIERRI Pro Secretario Acción Social y Deportes, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, Hugo ELIAS, Ramón DE LEON, Francisco MELO, Carlos FABREGA, Danilo MAISLOS, Pablo REGNIER, Oscar CHAMORRO, Ricardo FICHI, Sandra ZAPATERO y Isabel FERNANDEZ, Patricia SANTUCHO y Guido DE GERONIMI, Paritarios Nacionales, patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS y el Sr. Demetrio Bravo Aguilar en carácter de representante de la cámara empresaria ABAPPRA (Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina), luego de intensas negociaciones y tratativas, las partes ACUERDAN:
1. - Las entidades bancarias abonarán a todos los trabajadores una compensación extraordinaria remunerativa, por única vez, por el año 2014 de pesos tres mil ($ 3.000.-) la que será abonada en un solo pago el día 12 de febrero de 2015.
2. - Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, a los mismos les será aplicable la cláusula séptima del acta acuerdo fechado el día 15 de mayo del 2013, celebrado entre idénticas representaciones.
3. - La referida suma no podrá ser compensada ni absorbida de manera alguna.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de Enero de 2015, entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto; Lisandro AGUIRREZABAL Secretario General Adjunto Alterno, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración, José LUPIANO, Secretario de Finanzas, Enrique RAMIREZ Pro Secretario de Acción Gremial, Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa, Carlos IRRERA Secretario de Actas, Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura; José María GIORGETTI Secretario de Seccionales, Claudia ORMACHEA, Secretaria de Derechos Humanos, Género e Igualdad, Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas, Patricia RINALDI, Pro Secretaria de Administración; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción Social; Eduardo NEGRO Prosecretario de Derechos Humanos, Género e Igualdad, Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales; Walter REY, Secretario de Organización; Rosa del Carmen SORSABURU, Secretaria de Previsión; Mariel IGLESIAS, Pro Secretaria de Organización, Analía LUNGO, Secretaria de Vivienda, Gabriel DIPIERRI Pro Secretario Acción Social y Deportes, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, Pedro OCAÑA, Guillermo MAFFEO, Claudio BUSTELLO, Cristian STRATICO, Horacio SARTORI, Ruth DAMONTE, Claudio MORE, Marcelo MENDEZ y Nuria BABY Paritarios Nacionales, patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS y la Lic. María Elena DELIGIANNIS en representación de la cámara empresaria ABA (Asociación de Bancos de la Argentina), luego de intensas negociaciones y tratativas, las partes ACUERDAN:
1. - Las entidades bancarias abonarán a todos los trabajadores una compensación extraordinaria remunerativa, por única vez, por el año 2014 de pesos tres mil ($ 3.000.-) la que será abonada en un solo pago el día 12 de febrero de 2015.
2. - Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, a los mismos les será aplicable la cláusula doce del acta acuerdo fechado el día 15 de mayo del 2013, celebrado entre idénticas representaciones.
3. - La referida suma no podrá ser compensada ni absorbida de manera alguna.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de enero de 2015, entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General Nacional Adjunto y Delegado General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; Rosa del Carmen SORSABURU, Secretaria de Previsión Nacional y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; Walter REY, Secretario de Organización Nacional; Adrián MASTRONICOLA, Secretario General Adjunto de la Seccional Bs. As. y Secretario de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de Caja de Ahorro y Seguro S.A. e Inés Elena COSTA RACEDO, Secretaria de Acción Gremial de la Seccional Bs. As. y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A. y por otra parte, lo hace el Sr. Jorge HABIF Gerente de Recursos Humanos y la Sra. Marcela Cecilia DOMINGUEZ, Gerente de Administración de Personal, en representación de CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A. con domicilio constituido en Fitz Roy 957 —CABA—
ACUERDAN:
1.- La Caja de Ahorro y Seguro S.A., realizará tres pagos mensuales y consecutivos, remunerativos, de pesos dos mil seiscientos ($ 2.600) a todos los trabajadores bancarios convencionados que cumplen la jornada completa de trabajo hasta las categorías de Subgerente Departamental de Primera inclusive (rama administrativa), Capataz General (rama maestranza) y Mayordomo General (rama ordenanza y/o servicios), establecidas en el CCT N° 18/75, y la estructura vigente en la empresa que refleja las particularidades propias de dicha organización, a cuenta de los aumentos salariales que se pacten en los acuerdos correspondientes al año 2015.
Para los trabajadores de call center de jornada completa se acuerda el pago de una suma mensual de pesos dos mil ochenta ($ 2.080.-)
Los referidos pagos, serán abonados conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del año 2015 respectivamente para todos los trabajadores bancarios.
2.- Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, les será aplicable la cláusula catorce del acta acuerdo fechado el día 22 de abril de 2014.
3.- Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la segunda quincena del mes de marzo del año 2015. Los incrementos salariales que oportunamente se acuerden, serán remunerativos y tendrán vigencia desde el día 1° de enero de 2015 y serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2014.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de enero de 2015, entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General Nacional Adjunto y Delegado General de Caja de Ahorro y Seguro SA.; Rosa del Carmen SORSABURU, Secretaria de Previsión Nacional y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; Walter REY, Secretario de Organización Nacional; Adrián MASTRONICOLA, Secretario General Adjunto de la Seccional Bs. As. y Secretario de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de Caja de Ahorro y Seguro S.A. e Inés Elena COSTA RACEDO, Secretaria de Acción Gremial de la Seccional Bs. As. y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A. y por otra parte, lo hace el Sr. Jorge HABIF Gerente de Recursos Humanos y la Sra. Marcela Cecilia DOMINGUEZ, Gerente de Administración de Personal, en representación de Caja de Ahorro y Seguro S.A. con domicilio constituido en Fitz Roy 957 —CABA—
ACUERDAN:
1.- La Caja de Ahorro y Seguro S.A. abonará a todos los trabajadores bancarios, una compensación extraordinaria remunerativa, por única vez por el año 2014 de pesos tres mil ($ 3.000.-) la que será abonada en un solo pago el día 12 de febrero de 2015.
2.- Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, a los mismos le será aplicable la cláusula catorce del acta acuerdo fechado el día 22 de abril de 2014, celebrado entre idénticas representaciones.
3.- La referida suma no podrá ser absorbida ni compensada de manera alguna.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de Enero de 2015, entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto; Lisandro AGUIRREZABAL Secretario General Adjunto Alterno, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración, José LUPIANO, Secretario de Finanzas, Enrique RAMIREZ Pro Secretario de Acción Gremial, Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa, Carlos IRRERA Secretario de Actas, Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura; José María GIORGETTI Secretario de Seccionales, Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas, Claudia ORMACHEA, Secretaria de Derechos Humanos, Género e Igualdad, Patricia RINALDI, Pro Secretaria de Administración; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción Social; Eduardo NEGRO Prosecretario de Derechos Humanos, Género e Igualdad, Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales; Walter REY, Secretario de Organización; Rosa del Carmen SORSABURU, Secretaria de Previsión; Mariel IGLESIAS, Pro Secretaria de Organización, Analía LUNGO, Secretaria de Vivienda, Gabriel DIPIERRI Pro Secretario Acción Social y Deportes, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, Hugo LAPORTA, Santiago BALBIN, Alejandra VILTE, Stella Maris MENA, Débora SPINOLA, Julián ALGUEIRO PEREZ y Claudia FLUQUIGER, Paritarios Nacionales, patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS; el Dr. Juan RINALDI en representación de la Cámara Empresaria ADEBA y en representación de la cámara empresaria ABE el Dr. Hugo FLORES LAZDIN, teniendo en cuenta que el último acuerdo salarial venció el día 31 de diciembre de 2014, las partes ACUERDAN:
Las entidades bancarias, realizarán tres pagos mensuales y consecutivos, remunerativos, de pesos dos mil doscientos ($2.200.-) a todos los trabajadores bancarios convencionados que cumplen la jornada completa de trabajo hasta las categorías de Sugerente Departamental de Primera inclusive (rama administrativa), Capataz General (rama maestranza) y Mayordomo General (rama ordenanza y/o servicios) excepto aquellas entidades bancarias que por sus particularidades abonan los acuerdos salariales hasta la máxima categoría de cada una de las ramas, establecidas en el CCT N° 18/75, a cuenta de los aumentos salariales que se pacten en los acuerdos correspondientes al año 2015.
Para los trabajadores de call center de jornada completa se acuerda el pago de una suma mensual de pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760.-) a liquidar conjuntamente con los haberes correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2015 a excepción de aquellas entidades que a la fecha paguen salarios equivalente a los trabajadores que cumplen jornadas de siete horas con treinta minutos de labor, para cuyo caso se les abonará la suma de pesos dos mil doscientos ($ 2.200.-).
Los referidos pagos, serán abonados conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del año 2015 respectivamente para todos los trabajadores bancarios.
2. Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, les será aplicable la cláusula doce del acta acuerdo fechado el día 15 de mayo del 2013.
3.- Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la segunda quincena del mes de marzo del año 2015. Los incrementos salariales que oportunamente se acuerden, serán remunerativos y tendrán vigencia desde el día 1° de enero de 2015 y serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2014.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de Enero de 2015, entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto; Lisandro AGUIRREZABAL Secretario General Adjunto Alterno, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración, José LUPIANO, Secretario de Finanzas, Enrique RAMIREZ Pro Secretario de Acción Gremial, Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa, Carlos IRRERA Secretario de Actas, Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura; José María GIORGETTI Secretario de Seccionales, Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas, Claudia ORMACHEA, Secretaria de Derechos Humanos, Género e Igualdad, Patricia RINALDI, Pro Secretaria de Administración; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción Social; Eduardo NEGRO Prosecretario de Derechos Humanos, Género e Igualdad, Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales; Walter REY, Secretario de Organización; Rosa del Carmen SORSABURU, Secretaria de Previsión; Mariel IGLESIAS, Pro Secretaria de Organización, Analía LUNGO Secretaria de Vivienda, Gabriel DIPIERRI Pro Secretario Acción Social y Deportes, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, Pedro OCAÑA, Guillermo MAFFEO, Claudio BUSTELLO, Cristian STRATICO, Horacio SARTORI, Ruth DAMONTE, Claudio MORE, Marcelo MENDEZ y Nuria BABY Paritarios Nacionales, patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS; la Lic. María Elena DELIGIANNIS en representación de la Cámara Empresaria ABA (Asociación de Bancos de la Argentina) teniendo en cuenta que el último acuerdo salarial venció el día 31 de diciembre de 2014, las partes ACUERDAN:
Las entidades bancarias, realizarán tres pagos mensuales y consecutivos, remunerativos, de pesos dos mil doscientos ($ 2.200.-) a todos los trabajadores bancarios convencionados que cumplen la jornada completa de trabajo hasta las categorías de Sugerente Departamental de Primera inclusive (rama administrativa), Capataz General (rama maestranza) y Mayordomo General (rama ordenanza y/o servicios) excepto aquellas entidades bancarias que por sus particularidades abonan los acuerdos salariales hasta al máxima categoría de cada una de las ramas, establecidas en el CCT N° 18/75, a cuenta de los aumentos salariales que se pacten en los acuerdos correspondientes al año 2015.
Para los trabajadores de call center de jornada completa se acuerda el pago de una suma mensual de pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760.-) a liquidar conjuntamente con los haberes correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2015 a excepción de aquellas entidades que a la fecha paguen salarios equivalente a los trabajadores que cumplen jornadas de siete horas con treinta minutos de labor, para cuyo caso se les abonará la suma de pesos dos mil doscientos ($ 2.200.-).
Los referidos pagos, serán abonados conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del año 2015 respectivamente para todos los trabajadores bancarios.
2. Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, les será aplicable la cláusula doce del acta acuerdo fechado el día 15 de mayo del 2013.
3.- Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la segunda quincena del mes de marzo del año 2015. Los incrementos salariales que oportunamente se acuerden, serán remunerativos y tendrán vigencia desde el día 1° de enero de 2015 y serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2014.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de Enero de 2015, entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto; Lisandro AGUIRREZABAL Secretario General Adjunto Alterno, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración, José LUPIANO, Secretario de Finanzas, Enrique RAMIREZ Pro Secretario de Acción Gremial, Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa, Carlos IRRERA Secretario de Actas, Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura; José María GIORGETTI Secretario de Seccionales, Claudia ORMACHEA, Secretaria de Derechos Humanos, Género e Igualdad, Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas, Patricia RINALDI, Pro Secretaria de Administración; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción Social; Eduardo NEGRO Prosecretario de Derechos Humanos, Género e Igualdad, Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales; Walter REY, Secretario de Organización; Rosa del Carmen SORSABURU, Secretaria de Previsión; Mariel IGLESIAS, Pro Secretaria de Organización, Analía LUNGO, Secretaria de Vivienda, Gabriel DIPIERRI Pro Secretario Acción Social y Deportes, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, Hugo ELIAS, Ramón DE LEON, Francisco MELO, Carlos FABREGA, Danilo MAISLOS, Pablo REGNIER, Oscar CHAMORRO, Ricardo FICHI, Sandra ZAPATERO y Isabel FERNANDEZ, Patricia SANTUCHO y Guido DE GERONIMI, Paritarios Nacionales, patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS y el Sr. Demetrio Bravo Aguilar en carácter de representante de la cámara empresaria ABAPPRA (Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina), teniendo en cuenta que el último acuerdo salarial venció el día 31 de diciembre de 2014, las partes ACUERDAN :
1. Las entidades bancarias realizarán tres pagos mensuales y consecutivos, remunerativos, de pesos dos mil doscientos ($ 2.200.-) a todos los trabajadores, a cuenta de los aumentos salariales que se pacten en los acuerdos correspondientes al año 2015.
Los referidos pagos, serán abonados conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del año 2015 respectivamente para todos los trabajadores bancarios.
2.- Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, a los mismos les será aplicable la cláusula séptima del acta acuerdo fechado el día 15 de mayo del 2013, celebrado entre idénticas representaciones.
3.- Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la segunda quincena del mes de marzo del año 2015. Los incrementos salariales que oportunamente se acuerden, serán remunerativos y tendrán vigencia desde el día 1° de enero de 2015 y serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2014.

Fecha de publicación 29/10/2015