ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Resolución 12/2015
ASUNTO: Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires y Otros. Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio.
Bs. As., 27/10/2015
VISTO el Expte. AFIP N° 1-253556-2011 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, tramita el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto en fecha 12 de abril de 2011 por los contribuyentes: Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires, Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., S.A. La Nación, Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina, Asociación Argentina de Editores de Revistas, Editorial Perfil S.A., AMFIN S.A., S.A. The Buenos Aires Herald Ltd. El Heraldo de Buenos Aires Ltda. Com. Ind. y Fin., contra la Disposición N° 31/2011 (DGI), de fecha 17 de marzo de 2011.
Que mediante Resolución N° 5/2011 (DGI) del 27 de mayo de 2011, se decidió no hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto y confirmar en todos sus términos la Disposición N° 31/2011 (DGI), haciéndose saber que de conformidad con lo previsto por el Artículo 88 del Decreto N° 1759/72, se procedería a la elevación de las actuaciones al Superior para el tratamiento del recurso jerárquico que su presentación lleva implícito.
Que encontrándose pendiente el dictado de la correspondiente resolución en relación con el citado recurso jerárquico, cabe poner de relieve que, en el caso, la disposición cuya revocación se pretende ha sido dejada sin efecto a través del dictado de la Disposición N° 64/2012 (DG IMPO), del 15 de mayo de 2012, la que fuera publicada en el Boletín Oficial el 21 de mayo de ese año, por lo cual la cuestión ha devenido abstracta.
Que, en tal sentido, al tomar intervención la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, en su Actuación N° 827/13 (DI ALIR), ha señalado que “... siendo el fin buscado por los recurrentes hacer cesar los efectos de la Disposición (DGI) N° 31/2011 de modo de acceder a las piezas cuya reserva había sido declarada; habiendo sido ésta dejada sin efecto, la pretensión de los presentantes ha perdido objeto”.
Que, asimismo, el área asesora ha indicado que “En ese marco, adquiere relevancia la doctrina sentada por la Procuración del Tesoro de la Nación, en el sentido que cuando el acto administrativo jerárquicamente recurrido sea dejado sin efecto por el órgano que lo dictó “... el recurso incoado habría perdido actualidad y en tal sentido correspondería declararlo improcedente”, destacando que en tal supuesto y “... en cuanto a quién corresponde emitir tal declaración ... en aras de la economía que es propia del procedimiento administrativo, corresponde que la misma autoridad que revocó el acto impugnado formule aquella declaración desestimatoria” —Dictámenes 198:218, criterio a su vez reiterado en Dictamen N° 21, del 28/02/02—”.
Que ha referido, además, que teniendo en consideración que “... en el presente caso el acto cuya revocación se pretende ha sido dejado sin efecto por por la misma autoridad que lo dictó, se estima que por razones de economía procesal correspondería que la Dirección General Impositiva desestime el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por las recurrentes, con fundamento en que el acto objetado ha sido dejado sin efecto, sin que subsista un agravio actual que merezca atención”.
Que por su parte, la Dirección de Contencioso informa que las piezas administrativas que habían sido declaradas reservadas se encuentran agregadas al expediente judicial N° 5719/10 en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, Secretaría N° 11, no revistiendo judicialmente el carácter de secretas o reservadas, sino que pueden ser consultadas por las partes en cualquier oportunidad.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 9 y 10 del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, los Artículos 84, 88 y conc. del Decreto N° 1759/72.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — Desestimar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto en fecha 12 de abril de 2011 por los contribuyentes: Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires, Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., S.A. La Nación, Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina, Asociación Argentina de Editores de Revistas, Editorial Perfil S.A., AMFIN S.A., S.A. The Buenos Aires Herald Ltd. El Heraldo de Buenos Aires Ltda. Com. Ind. y Fin, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, pase a la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales para su notificación a los contribuyentes, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. ÁNGEL RUBÉN TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva.
e. 30/10/2015 N° 161946/15 v. 30/10/2015
Fecha de publicación 30/10/2015