MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1047/2015
Texto del Estatuto Social. Aprobación.
Bs. As., 19/10/2015
VISTO el Expediente N° 62.236/10 del Registro de la DELEGACION REGIONAL RESISTENCIA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por Ley N° 25.674, y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO PETROLERO PUERTO VILELAS (CHACO), con domicilio en Avenida Eva Perón N° 351, Barranqueras, Provincia de CHACO, solicita la aprobación de las modificaciones realizadas a los artículos 1 y 3 de su Estatuto Social.
Que atento a que la última modificación estatutaria producida por el gremio fue aprobada por Resolución M.T.N N° 549 de fecha 24 de Junio de 1982, se procedió al estudio total del instrumento acercado, a los efectos de proceder a su adecuación conforme a la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 281 de fecha 25 de julio de 1968 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el N° 907.
Que la entidad modifica su nombre pasando a denominarse SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO, EL GAS Y COMBUSTIBLES DE COMPOSICION MIXTA RESULTANTES DE LA MEZCLA DE LOS DERIVADOS DEL PETROLEO CON OTROS NO DERIVADOS DEL PETROLEO DEL NORDESTE (SINTRAIPEGAS DEL NE).
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N° 467/88, considerando que la adecuación estatutaria, se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88; no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieran oponerse.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que consecuentemente corresponde aprobar el texto del Estatuto de la Entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO PETROLERO PUERTO VILELAS (CHACO) que en adelante pasará a denominarse SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO, EL GAS Y COMBUSTIBLES DE COMPOSICION MIXTA RESULTANTES DE LA MEZCLA DE LOS DERIVADOS DEL PETROLEO CON OTROS NO DERIVADOS DEL PETROLEO DEL NORDESTE (SINTRAIPEGAS DEL NE), obrante a fojas 4/21 y 21 vta. del Expediente N° 70.311/14 agregado a fojas 61 del Expediente N° 62.236/10 de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88.
ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la modificación aprobada tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Personería Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.
ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 30/10/2015