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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1112/2015

Bs. As., 12/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.676.589/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39/40 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA SOCIEDAD ANÓNIMA) y COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que con el presente Acuerdo se supera el conflicto encuadrado oportunamente en las previsiones de la Ley N° 14.786.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA SOCIEDAD ANÓNIMA) y COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 39/40 del Expediente N° 1.676.589/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 39/40 del Expediente N° 1.676.589/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.676.589/15
Buenos Aires, 14 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1112/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39/40 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 928/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.676.589/15.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de julio de 2015 siendo las 13.00 horas, comparecen ante mí Licenciada Silvia Suárez, Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el Sr. Juan Carlos MENÉNDEZ y el Dr. Ignacio REIBESTEIN, por una parte y por las EMPRESAS TRANSENER S.A. y TRANSBA S.A., los Sres. José Luis BALIÑA y Ricardo CIFRE.
Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra a las partes quienes manifiestan: Que luego de haber mantenido arduas y prolongadas reuniones en ámbito privado, y en esta Sede, las partes han arribado a una justa composición de intereses que permiten satisfacer la armonía laboral y la paz social hasta el día 30 de abril de 2016. En ese sentido, las partes acuerdan abonar a la totalidad del personal convencionado y que resulte representado por la entidad sindical signataria del presente instrumento, un incremento salarial remunerativo del 27,8% el cual se otorgará de la siguiente manera:
1) A partir del mes de Mayo de 2015 se aplicará un incremento salarial mensual remunerativo a todos los efectos del 19% (diecinueve por ciento) de la R.N.H.P. (Remuneración, Normal, Habitual y Permanente) correspondiente al mes de Abril de 2015.
2) A partir del mes de Septiembre de 2015 se aplicará un incremento salarial mensual remunerativo a todos los efectos del 8,8% (ocho coma 8 por ciento) de la R.N.H.P. (Remuneración, Normal, Habitual y Permanente) correspondiente al mes de Abril de 2015.
Cabe destacar que los incrementos salariales mencionados en la presente cláusula se abonarán distribuyéndose los mismos entre todos los conceptos que componen la R.N.H.P. (Remuneración Normal, Habitual y Permanente), es decir se aplicaran sobre todos los conceptos que la integran.
Las partes ratifican en todos y cada uno de sus términos lo acordado precedentemente y solicitan a esta Autoridad de Aplicación, disponga su homologación.
Con lo cual, siendo las 14.50 horas, se da por finalizado el presente acto, previa lectura y ratificación de lo expuesto, firmando al pie en señal de conformidad por ante mí que así lo CERTIFICO.

Fecha de publicación 30/10/2015