BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11070/2015 Ref.: RICM. Exigencia e integración de capitales mínimos. Cómputo del término APR. Aclaraciones.
29/07/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. en relación con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 5774.
Al respecto, les aclaramos que el término APR (código de partida 70900000 del régimen de referencia), deberá considerar el efecto de la partida 3600000Y, conforme a la siguiente expresión:
APR = 12,5 * Máx [(70100000 (n-1) + 83100000 (n) a 85800000 (n) + 70300000 (n) - 3600000Y(n) + 70800000 (n)) ; 70700000 (n)]
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SILVINA IBAÑEZ, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. — RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo.
e. 02/11/2015 N° 161319/15 v. 02/11/2015
Fecha de publicación 02/11/2015