Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5803/2015 Ref.: Circular CREFI 2 - 86. Comunicación “A” 5785. Sanciones. Vigencia y efectos para la autorización de apertura de sucursales, demás casas operativas y/u otros casos de expansión de actividades. Adecuaciones.

14/09/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir el punto 1.X. de la Sección 1. de los Capítulos II, III y IV de la Circular CREFI - 2 (texto según el punto 8. de la Comunicación “A” 5785), por lo siguiente:
“1.X. No haber sido objeto de sanciones por parte del Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores ni la Superintendencia de Seguros de la Nación durante los 5 (cinco) años anteriores a la solicitud, que sean ponderadas como significativas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), excepto cuando se hubieran implementado medidas correctivas a satisfacción de la SEFyC, previa consulta —de corresponder— al organismo que haya impuesto la sanción que sea objeto de ponderación.
No obstante, el Banco Central podrá autorizar la apertura de sucursales, demás casas operativas y/u otros casos de expansión de actividades cuando:
i) sean solicitadas por entidades financieras públicas de la Nación, de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales en sus respectivas jurisdicciones, en la medida que estén destinadas principalmente al otorgamiento de financiaciones para actividades y/o programas de fomento promovidas por los estados Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales, o cuyo objeto fuere principalmente el establecimiento de centros de pago para beneficios o asignaciones de la seguridad social. Las entidades peticionantes deberán presentar constancia emitida por el ente administrador —o autoridad de aplicación— de las actividades y/o programas de fomento o de los pagos de las prestaciones de la seguridad social —Administración Nacional de la Seguridad Social u otro—, de la que surja que la casa operativa de que se trata atenderá el objetivo señalado; o
ii) las casas operativas a instalar estuvieren ubicadas en localidades comprendidas en categorías IV a VI (punto 3.3., Sección 3., Capítulo II de la Circular CREFI - 2, —texto según Comunicación “A” 5355—); o
iii) las sanciones aplicadas sean de apercibimiento o llamado de atención.
En ningún caso corresponderá la consideración de sanciones aplicadas con posterioridad a la fecha de la autorización de la expansión.”
2. Sustituir los puntos 5.2.1., 5.2.2.4., el primer y cuarto párrafos del punto 5.2.2.5. y el tercer y cuarto párrafos del punto 5.2.3. de la Sección 5. del Capítulo I de la Circular CREFI - 2 (texto según la Comunicación “A” 5785) por lo siguiente:
“5.2.1. Para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, las entidades financieras podrán optar por uno de los siguientes procedimientos:
5.2.1.1. Presentar ante el Banco Central de la República Argentina con una antelación de, por lo menos, 60 (sesenta) días de la fecha de celebración de la asamblea ordinaria de accionistas o asociados en la que se considere la elección de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, las informaciones contenidas en los puntos 1.2.2.6. y 1.2.2.7. de dicha Sección.
La nota de propuesta deberá ser suscripta por el presidente o por autoridad competente de la casa matriz según corresponda, conforme a las disposiciones de la Comunicación “A” 2910.
5.2.1.2. Designar a los miembros de los órganos de administración y de fiscalización y presentar la documentación precitada, dentro de los 30 (treinta) días corridos de celebrada la pertinente asamblea ordinaria de accionistas o asociados, de la reunión de directorio en el caso de acefalía o de la fecha en la que se suscriba el decreto de designación.”

“5.2.2.4. Cuadro que contenga los nombres de los miembros de los dos últimos órganos de administración y de fiscalización de la entidad y la composición proyectada con las autoridades bajo análisis, ordenados en su primera columna por los cargos en orden decreciente.”
“5.2.2.5. Declaraciones juradas sobre antecedentes personales y penales de los nuevos miembros de los órganos de administración y de fiscalización, en las que manifiesten que no les alcanza ninguna de las inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras, que no han sido condenados por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ni en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la Unidad de Información Financiera (UIF) y acerca de si han sido sancionados con multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la UIF, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).”
“Asimismo, se presentarán constancias emitidas por la CNV y la SSN respecto de la existencia o inexistencia de sanciones. Dichas constancias deberán tener una antigüedad no mayor a 6 (seis) meses a los fines de la tramitación. Vencido dicho plazo los interesados deberán presentar su actualización. En los casos de personas humanas que al momento de su designación posean domicilio real en el extranjero no se exigirá la remisión de estas constancias, efectuando las respectivas consultas la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.”

“Hasta tanto se notifique a la entidad financiera la resolución favorable y se cumpla con las exigencias legales de aplicación, el nuevo miembro del órgano de administración o de fiscalización no podrá asumir el cargo para el cual fue designado.
No obstante ello, los integrantes del directorio y órgano de fiscalización de los bancos públicos, sean estos de propiedad de los estados Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales, cualquiera sea su naturaleza jurídica, cuyas designaciones dependan de un acto del Poder Ejecutivo y, en su caso, del Poder Legislativo de la jurisdicción, podrán asumir los cargos en tanto se tramite su autorización en esta Institución, considerándose su designación en comisión, “ad referéndum” de la pertinente resolución de autorización y sin perjuicio de la validez de los actos en que participen durante ese período. En los casos de entidades financieras en las que los estados Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales tengan participación accionaria, inclusive en los casos en que se trate de agentes financieros de dichas jurisdicciones y aun cuando dichos Estados no registren esas participaciones, el procedimiento descripto precedentemente comprende únicamente a las autoridades por ellos designadas. Asimismo, dicho procedimiento resultará de aplicación en los casos de autoridades designadas en representación del personal de esas entidades financieras.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

e. 02/11/2015 N° 161314/15 v. 02/11/2015

Fecha de publicación 02/11/2015