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Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5804/2015 Ref.: Circular OPASI 2 - 480. “Cuenta sueldo” y “Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social”. Ampliación del plazo de cierre de cuentas. Identificación de los conceptos de pago “BECAS BICENTENARIO” y “ANSES HOGAR”

15/09/2015

ANEXO


B.C.R.A.
DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES
Sección 2. Cuenta sueldo/de la seguridad social.


El sistema de cajeros automáticos de la entidad financiera depositaria deberá proveer —sin cargo— un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez movimientos operados, y copia de los certificados de liquidación de las prestaciones de la seguridad social acreditadas en la cuenta en los últimos dos meses, en los casos en que la ANSES u otro ente administrador de los pagos lo requieran.
Adicionalmente, todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera deberán informar —a través de sus respectivas pantallas— la fecha correspondiente al próximo pago de la prestación de la seguridad social, cuando la ANSES u otro ente administrador de los pagos proporcionen esa información.
Cuando se reciban acreditaciones que respondan al concepto “asignaciones familiares”, deberá consignarse en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, la leyenda “ANSES SUAF/UVHI”, cuando éste sea el agente pagador.
En el caso de las acreditaciones de las prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, cuyos pagos administre la ANSES, del concepto “Programa Nacional de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas” —Decreto N° 99/09— y del “Programa Hogares con Garrafas (HOGAR)” —Decreto N° 470/15— deberá consignarse, en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, las leyendas “ANSES SIPA”, “BECA BICENT” y “ANSES HOGAR”, respectivamente.
2.6. Comisiones.
Conforme a las leyes mencionadas en el punto 2.1., las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos —aun los que se verifiquen por el uso de cajeros automáticos de distintas entidades y/o redes del país—, siempre que la utilización de las cuentas se ajuste a las condiciones establecidas en el punto 2.3. y hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral, de la prestación de la seguridad social y demás conceptos previstos en el punto 2.3.1., acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo.
En caso de que, por haberse convenido, se efectúen acreditaciones distintas de las mencionadas en el punto 2.3.1. que coexistan con saldos provenientes de la relación laboral o de la prestación de la seguridad social, corresponderá que las extracciones que se realicen afecten en primer término los importes de esa relación.
El débito y la transferencia de los haberes a las cuentas que indiquen los trabajadores, beneficiarios, apoderados y/o representantes legales según lo previsto en el último párrafo del punto 2.2. no deberá implicar cargo alguno para ellos. Respecto de las restantes transferencias se observarán las normas generales que resulten aplicables.
2.7. Retribución.
Las entidades podrán convenir libremente con las partes el pago de intereses sobre los saldos que registren las cuentas, pudiendo pactarse su liquidación cuando los saldos superen determinado importe.


Versión: 5a.
COMUNICACIÓN “A” 5804Vigencia: 27/10/2015Página 4


2.8. Cierre de cuentas.
2.8.1. Cuenta sueldo.
El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el empleador con motivo del cese de la relación laboral con el trabajador.
Se hará efectivo luego de transcurridos 60 días corridos, contados desde la fecha de la última acreditación de fondos o de la comunicación —la que sea posterior—, siendo aplicable en ese lapso lo establecido en el punto 2.6.
Sin perjuicio de ello, cuando la entidad financiera depositaria reciba del correspondiente ente administrador de pago de las prestaciones de la seguridad social acreditaciones por este último concepto con destino a estas cuentas, su cierre operará de acuerdo con el procedimiento que establezca el mencionado ente o, en su defecto, cuando no se hayan registrado esas acreditaciones durante el plazo de 365 días corridos.
2.8.2. Cuenta de la seguridad social.
Cuando se trate del pago de haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y/o de jurisdicciones provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de pensiones no contributivas, el cierre de cuentas operará de acuerdo con el procedimiento que el respectivo ente administrador de los pagos convenga con las entidades financieras depositarias.
En todos los casos, los fondos remanentes que existieran luego de realizado el cierre serán transferidos a saldos inmovilizados, de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general para el tratamiento de dichos saldos.
2.9. Entrega de las normas al titular, beneficiario, apoderado o representante legal.
Se entregará al titular, a través de sus empleadores, el texto con las condiciones que regulan el funcionamiento de estas cuentas, debiendo la entidad conservar la constancia de su recepción por parte del interesado que podrá formalizarse en un listado preparado a tal fin.
En el caso de que se trate de cuentas de la seguridad social, se entregarán al beneficiario o, en caso de corresponder, a su apoderado o representante legal las condiciones de su funcionamiento y conservará la constancia de esa entrega, la que podrá formalizarse mediante un listado preparado a tal fin.
2.10. Certificados de supervivencia y poderes/facultades para el cobro de prestaciones de la seguridad social.
El control de supervivencia de los beneficiarios se efectuará de acuerdo con el procedimiento y plazos que el ente administrador de los pagos que corresponda establezca a ese efecto.
En los casos en que actúe algún apoderado o representante legal será requisito que cuente con poder o facultades suficientes, de acuerdo con las condiciones y los alcances que establezca la reglamentación del ente administrador de los pagos para cada situación en particular.


Versión: 5a.
COMUNICACIÓN “A” 5804Vigencia: 27/10/2015Página 5


2.11. Guarda de documentación.
La documentación vinculada a las acreditaciones de sueldos en estas cuentas deberá conservarse de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión conforme a las normas legales aplicables.
En cuanto a la documentación de apertura y depósitos de las prestaciones de la seguridad social, se deberá conservar copia del documento de identidad del beneficiario y, en caso de corresponder, de su apoderado o representante legal, la información que provea el ente administrador de los pagos para la apertura y acreditación de los haberes de la seguridad social, constancia de la entrega de las normas y de las tarjetas de débito, etc. de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión.
2.12. Servicios adicionales.
La incorporación a estas cuentas de servicios financieros adicionales, no derivados de su naturaleza laboral o de la seguridad social ni otros ya previstos en el punto 2.3.1. de la presente Sección, deberá ser requerida fehacientemente por el trabajador o beneficiario a la entidad financiera interviniente, quedando dichos servicios claramente establecidos como anexo al texto a que se refiere el punto 2.9.
Dicha incorporación y su mantenimiento no podrán ser exigidos como condición para poder hacer uso de este tipo de cuenta.
En caso de que se prevea la percepción de comisiones o cargos por estos servicios adicionales, éstas podrán efectuarse sólo en función de la efectiva utilización del servicio por parte del titular y deberán constar en el citado anexo.
2.13. Otras disposiciones.
En cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a las presentes normas, serán de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros.
En lo referente a los aspectos operativos sobre los pagos previsionales del SIPA, será de aplicación lo previsto por las normas sobre “Pago de beneficios de la seguridad social por cuenta de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)”.


Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 5804Vigencia: 27/10/2015Página 6


B.C.R.A.
DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES
Sección 5. Especiales.


Adicionalmente, todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera deberán informar, a través de sus respectivas pantallas, la fecha correspondiente al próximo pago de la asignación universal por hijo para protección social, de acuerdo con la información que proporcione la ANSES.
- Extracciones de efectivo por ventanilla, de acuerdo con las condiciones previstas en el punto 6.13.
- Compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de débito.
Los movimientos —cualquiera sea su naturaleza— no podrán generar saldo deudor.
5.7.5. Tarjeta de débito.
Deberá proveerse —sin cargo— al titular de la cuenta y a su apoderado —de corresponder— de una tarjeta magnética que les permitirá operar con los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas en el punto 5.7.4., no siendo pertinente su entrega al titular cuando se haya designado un representante legal, en cuyo caso la entrega procederá a este último.
Los reemplazos originados por las causales desmagnetización y/o el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras” no deberán tener costo para el cliente.
5.7.6. Resumen de cuenta.
No resulta obligatoria la emisión periódica de resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas.
En su reemplazo el sistema de cajeros automáticos del banco depositario deberá prever la provisión de un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez movimientos operados.
Ello, sin perjuicio de que el beneficiario podrá solicitar personalmente el resumen de cuenta en la correspondiente sucursal.
Las acreditaciones correspondientes a los conceptos “asignación universal por hijo para protección social”, “Programa Nacional de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas” —Decreto N° 99/09— y “Programa Hogares con Garrafas (HOGAR) “ —Decreto N° 470/15— deberán consignarse, en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, con las leyendas “ANSES SUAF/UVHI”, “BECA BICENT” y “ANSES HOGAR”, respectivamente.
5.7.7. Cierre de cuenta.
El cierre de cuentas operará de acuerdo con el procedimiento que la ANSES o el respectivo ente administrador de los pagos determine. Sin perjuicio de ello, las entidades financieras depositarias podrán proceder al cierre de estas cuentas en caso de no haber registrado acreditaciones de los beneficios previstos en el punto 5.7.3. por un plazo de 365 días corridos.


Versión: 9a.
COMUNICACIÓN “A” 5804Vigencia: 27/10/2015Página 19

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir, con vigencia a partir de los 30 (treinta) días hábiles contados desde la fecha de difusión de la presente comunicación, el quinto párrafo del punto 2.5. y el punto 2.8. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales” por los siguientes:
“2.5. Resumen de cuenta.
… …
En el caso de las acreditaciones de las prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, cuyos pagos administre la ANSES, del concepto “Programa Nacional de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas” —Decreto N° 99/09— y del “Programa Hogares con Garrafas (HOGAR)” —Decreto N° 470/15— deberá consignarse, en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, las leyendas “ANSES SIPA”, “BECA BICENT” y “ANSES HOGAR”, respectivamente.”
“2.8. Cierre de cuentas.
2.8.1. Cuenta sueldo.
El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el empleador con motivo del cese de la relación laboral con el trabajador.
Se hará efectivo luego de transcurridos 60 días corridos, contados desde la fecha de la última acreditación de fondos o de la comunicación —la que sea posterior—, siendo aplicable en ese lapso lo establecido en el punto 2.6.
Sin perjuicio de ello, cuando la entidad financiera depositaria reciba del correspondiente ente administrador de pago de las prestaciones de la seguridad social acreditaciones por este último concepto con destino a estas cuentas, su cierre operará de acuerdo con el procedimiento que establezca el mencionado ente o, en su defecto, cuando no se hayan registrado esas acreditaciones durante el plazo de 365 días corridos.
2.8.2. Cuenta de la seguridad social.
Cuando se trate del pago de haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y/o de jurisdicciones provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de pensiones no contributivas, el cierre de cuentas operará de acuerdo con el procedimiento que el respectivo ente administrador de los pagos convenga con las entidades financieras depositarias.
En todos los casos, los fondos remanentes que existieran luego de realizado el cierre serán transferidos a saldos inmovilizados, de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general para el tratamiento de dichos saldos.”
2. Sustituir, con vigencia a partir de los 30 (treinta) días hábiles contados desde la fecha de difusión de la presente comunicación, el cuarto párrafo del punto 5.7.6. y el punto 5.7.7. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales” por los siguientes:
“5.7.6. Resumen de cuenta.
… …
Las acreditaciones correspondientes a los conceptos “asignación universal por hijo para protección social”, “Programa Nacional de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas” —Decreto N° 99/09— y “Programa Hogares con Garrafas (HOGAR)” —Decreto N° 470/15— deberán consignarse, en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, con las leyendas “ANSES SUAF/UVHI”, “BECA BICENT” y “ANSES HOGAR”, respectivamente.”
“5.7.7. Cierre de cuenta.
El cierre de cuentas operará de acuerdo con el procedimiento que la ANSES o el respectivo ente administrador de los pagos determine. Sin perjuicio de ello, las entidades financieras depositarias podrán proceder al cierre de estas cuentas en caso de no haber registrado acreditaciones de los beneficios previstos en el punto 5.7.3. por un plazo de 365 días corridos.
Si luego de realizado ese procedimiento existieran fondos remanentes, serán transferidos a saldos inmovilizados, de acuerdo con lo establecido con carácter general para el tratamiento de dichos saldos.”
Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales” a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
Finalmente, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

e. 02/11/2015 N° 161315/15 v. 02/11/2015

Fecha de publicación 02/11/2015